CONVENIO CONSUCODE - SUNARP |
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CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con RUC N°20267073580, con domicilio en Calle Armando Blondet 260 – San Isidro, a quien en adelante se le denominará SUNARP, debidamente representada por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Señor Dr. CARLOS ALBERTO GAMARRA UGAZ, identificado con DNI Nº 08776641 y designado mediante Resolución Suprema N° 346-2001-JUS y de la otra parte el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con RUC N° 20419026809, con domicilio en Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 s/n, Distrito de Jesús María, a quien en adelante se le denominará CONSUCODE, debidamente representado por su Presidente, Señor Dr. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ, identificado con DNI N° 07827744 y designado mediante Resolución Suprema N° 003-2001-PCM en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA
PRIMERA.-
DE LAS PARTES La
SUNARP, de conformidad con la Ley N° 26366, es un organismo
descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema
Nacional de Registros Públicos, correspondiéndole, dictar las políticas
y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando
encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y
supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.
El
CONSUCODE, de conformidad con
la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es
un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros, que goza de autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera,
para llevar a cabo sus fines, entre los cuales se encuentra: el de
velar por el cumplimiento y difusión de la normativa vigente en materia
de contrataciones y adquisiciones del Estado. Se rige por su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM,
cuya Segunda Disposición Complementaria le autoriza a celebrar convenios
con otras Instituciones, para el cumplimiento de sus funciones, conforme a
la normativa de la materia. Por el presente Convenio, la SUNARP y el CONSUCODE se comprometen mutuamente a emprender tareas de colaboración Interinstitucional que coadyuven al logro de los fines propios de cada Institución. CLÁUSULA
TERCERA.-
DE LOS FINES Los
fines del presente Convenio son: -
Asesoramiento
por parte del CONSUCODE en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a
nivel nacional e internacional que requiera la SUNARP. -
Organización
y apoyo mutuo de otorgamiento de facilidades para el uso de instalaciones
u otros medios para el desarrollo de las acciones de capacitación que de
mutuo acuerdo se organicen. -
Organizar
eventos, con fines de capacitación sobre aspectos específicos en
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSUCODE
y SUNARP, de mutuo acuerdo podrán
acordar objetivos adicionales a los señalados en la presente cláusula. CLÁUSULA
CUARTA.-
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONSUCODE
se compromete a:
SUNARP
se
compromete a:
CLÁUSULA
QUINTA.-
AUTONOMIA DE LAS INSTITUCIONES El
presente convenio no afecta la autonomía de cada una de las instituciones
en el ejercicio de sus funciones. CLÁUSULA
SEXTA.-
APLICACIÓN DEL CONVENIO Se
contará con un Comité integrado por representantes de cada entidad, el
cual estará compuesto por un (1) titular y un (1) alterno de cada
entidad, que se encargarán de conducir la ejecución del convenio, con
capacidad de proponer modificaciones al mismo. CLÁUSULA
SÉTIMA.-
DE LA DURACIÓN El
convenio tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del día
siguiente de su suscripción por ambas partes y podrá ser renovado de
mutuo acuerdo. Asimismo,
las partes pueden resolver el Convenio de mutuo acuerdo mediante
comunicación remitida con una anticipación de treinta (30) días
calendario. CLÁUSULA
OCTAVA.-
DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS
PARTES Toda
comunicación o notificación, que con motivo del presente Convenio, deba
ser cursada a cualquiera de las partes se entenderá como válidamente
efectuada si ésta es dirigida a los domicilios consignados en la
introducción del presente documento. CLÁUSULA NOVENA.-
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las
partes declaran celebrar el presente Convenio según las reglas de la
buena fe y común intención, en virtud de lo cual convienen
que, en caso de producirse alguna controversia o reclamación entre ellas,
relacionada a la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento de
este Convenio, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr una solución
armoniosa, teniendo en cuenta los
principios que inspiran el presente Convenio.
CLÁUSULA
DÉCIMA.- DE LA CONCLUSIÓN
El
presente convenio se dará por concluido en los casos siguientes y bajo
las siguientes condiciones:
En
fe de lo cual, los representantes legalmente autorizados, firman el
presente Convenio en dos
ejemplares de igual tenor y validez legal,
en la ciudad de Lima, a
los
días del mes de noviembre de 2003.
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