CONVENIO CONSUCODE - SUNARP

 

CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE 
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Y 
EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y 
ADQUISICIONES DEL ESTADO
 

 

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con RUC N°20267073580, con domicilio en Calle Armando Blondet 260 – San Isidro, a quien en adelante se le denominará SUNARP, debidamente representada por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Señor Dr. CARLOS ALBERTO GAMARRA UGAZ, identificado con DNI Nº 08776641 y designado mediante Resolución Suprema N° 346-2001-JUS y de la otra parte el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con RUC N° 20419026809, con domicilio en Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 s/n, Distrito de Jesús María, a quien en adelante se le denominará  CONSUCODE, debidamente representado por su Presidente, Señor Dr. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ, identificado con DNI N° 07827744 y designado mediante Resolución Suprema N° 003-2001-PCM en los términos y condiciones siguientes:

 

CLÁUSULA PRIMERA.-       DE LAS PARTES  

La SUNARP, de conformidad con la Ley N° 26366, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, correspondiéndole, dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.    

El CONSUCODE, de conformidad con la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera,  para llevar a cabo sus fines, entre los cuales se encuentra: el de velar por el cumplimiento y difusión de la normativa vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Se rige por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, cuya Segunda Disposición Complementaria le autoriza a celebrar convenios con otras Instituciones, para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la normativa de la materia.  

CLÁUSULA SEGUNDA.-      DEL OBJETO  

Por el presente Convenio, la SUNARP y el CONSUCODE se comprometen mutuamente a emprender tareas de colaboración Interinstitucional que coadyuven al logro de los fines propios de cada Institución.

CLÁUSULA TERCERA.-      DE LOS FINES  

Los fines del presente Convenio son:  

-         Asesoramiento por parte del CONSUCODE en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a nivel nacional e internacional que requiera la SUNARP.  

-         Organización y apoyo mutuo de otorgamiento de facilidades para el uso de instalaciones u otros medios para el desarrollo de las acciones de capacitación que de mutuo acuerdo se organicen.  

-         Organizar eventos, con fines de capacitación sobre aspectos específicos en Contrataciones y Adquisiciones del Estado.  

CONSUCODE y SUNARP, de mutuo acuerdo podrán acordar objetivos adicionales a los señalados en la presente cláusula.    

CLÁUSULA CUARTA.-       OBLIGACIONES DE LAS PARTES  

CONSUCODE se compromete a:  

  1. Brindar asesoría para la realización de los procesos de selección y formulación de directivas y normas internas de Contrataciones y Adquisiciones de la SUNARP.  

  2. Participar activamente en los seminarios, cursos o talleres de capacitación, a efectos de alcanzar los fines indicados en la cláusula tercera del presente convenio, para lo cual CONSUCODE designará al expositor correspondiente, elaborará el programa respectivo y el contenido del material impreso a ser utilizado. La fecha de inicio y la duración de éstos será acordada de común acuerdo entre ambas partes. El financiamiento de dichas actividades será acordado en cada caso, conforme a la normativa presupuestal.  

  3. Otras vinculadas a los fines del Convenio.  

SUNARP se compromete a:  

  1. Garantizar la disposición de la infraestructura mínima necesaria, tales como auditorios, salas de exposiciones o similares y proporcionar el material impreso necesario, para la realización de los seminarios, cursos y talleres.  

  2. Realizar acciones específicas de su competencia en apoyo de las actividades del CONSUCODE, para la mejor consecución de los fines del presente Convenio.  

  3. Participar a través de sus funcionarios o servidores en los seminarios, cursos o talleres de capacitación a efecto de alcanzar los fines indicados en el Convenio.  

  4. Brindar asesoría al CONSUCODE en temas inherentes a la SUNARP.  

CLÁUSULA QUINTA.-       AUTONOMIA DE LAS INSTITUCIONES  

El presente convenio no afecta la autonomía de cada una de las instituciones en el ejercicio de sus funciones.

CLÁUSULA SEXTA.-       APLICACIÓN DEL CONVENIO

Se contará con un Comité integrado por representantes de cada entidad, el cual estará compuesto por un (1) titular y un (1) alterno de cada entidad, que se encargarán de conducir la ejecución del convenio, con capacidad de proponer modificaciones al mismo.  

CLÁUSULA SÉTIMA.-       DE LA DURACIÓN

El convenio tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción por ambas partes y podrá ser renovado de mutuo acuerdo.  

Asimismo, las partes pueden resolver el Convenio de mutuo acuerdo mediante comunicación remitida con una anticipación de treinta (30) días calendario.  

CLÁUSULA OCTAVA.-       DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Toda comunicación o notificación, que con motivo del presente Convenio, deba ser cursada a cualquiera de las partes se entenderá como válidamente efectuada si ésta es dirigida a los domicilios consignados en la introducción del presente documento.

Cualquier modificación de los domicilios antes indicados, se efectuará por escrito con la debida anticipación.  

CLÁUSULA NOVENA.-       SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes declaran celebrar el presente Convenio según las reglas de la buena fe y común intención, en virtud de lo cual convienen que, en caso de producirse alguna controversia o reclamación entre ellas, relacionada a la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento de este Convenio, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran el presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA.-       DE LA CONCLUSIÓN

El presente convenio se dará por concluido en los casos siguientes y bajo las siguientes condiciones:  

  1. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.  

  2. Si una de las partes deseara dar por concluido sin expresión de causa el presente Convenio, deberá notificar a la otra parte por escrito con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.  

  3. Las actividades que se encuentren en ejecución continuarán hasta su conclusión.  

En fe de lo cual, los representantes legalmente autorizados, firman el presente Convenio  en dos ejemplares de igual tenor y validez legal,  en la ciudad de Lima,  a los                             días del mes de noviembre de 2003.

 

                                                                             

CARLOS GAMARRA UGAZ

Superintendente Nacional

SUNARP

                                                                             

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

Presidente

CONSUCODE