CONVENIO CONSUCODE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Conste
por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional
que celebran, de una parte, el MINISTERIO
DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con RUC Nº 20131379944, con
domicilio legal en la Avenida 28 de Julio Nº 800, Lima,
debidamente representado por el Viceministro de Transportes, señor
Richard Díaz González, identificado con DNI N° 09992137, debidamente
facultado por Resolución Ministerial N° 086-2003-MTC/01, a quien en
adelante se le denominará EL
MINISTERIO, y de la otra parte, el
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, con RUC
Nº 20419026809, con domicilio legal en la Avenida Gregorio Escobedo Cdra.
7 s/n, distrito de Jesús María, debidamente representado por su
Presidente, señor Ricardo Salazar Chávez, identificado con DNI Nº
07827744 y designado mediante Resolución Suprema Nº 003-2001-PCM, a
quien en adelante se le denominará EL
CONSUCODE,
en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA:
DE LAS PARTES
EL
MINISTERIO,
creado por Ley N° 27779, es el organismo rector del sector transportes y
comunicaciones, forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego
presupuestal con autonomía administrativa y económica.
EL MINISTERIO integra
interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento
territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y
centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y
supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones. Para
estos efectos, tiene entre sus funciones, promover o proporcionar
infraestructura vial, aérea y acuática adecuada, así como velar porque
los servicios de transporte se brinden de manera eficiente, segura y
sostenible. Se rige por la Ley Nº 27791 – Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 041-2002-MTC. EL
CONSUCODE,
de conformidad con la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, funciona como un Organismo Público
Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que
goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
financiera para llevar a cabo sus fines, entre los cuales se encuentra: el
de velar por el cumplimiento y difusión de la normativa vigente en
materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Se rige por su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM, cuya Segunda Disposición Complementaria le autoriza a
celebrar convenios con otras Instituciones, para el cumplimiento de sus
funciones, conforme a la
normativa de la materia. EL MINISTERIO y EL CONSUCODE tienen objetivos institucionales afines e intereses comunes, por lo cual ambas instituciones consideran importante establecer relaciones duraderas y eficaces orientadas al intercambio de conocimientos y experiencias en los ámbitos de competencia, así como establecer los canales de comunicación que permitan el cumplimiento de tales objetivos. CLÁUSULA
SEGUNDA:
DEL OBJETO
Por
el presente Convenio, EL MINISTERIO
y EL CONSUCODE se
comprometen mutuamente a realizar tareas de colaboración
interinstitucional que coadyuven al logro de los fines propios de cada
Institución. CLAUSULA
TERCERA:
DE LOS FINES
Los
fines del presente Convenio son: -
Asesoramiento
por parte de EL CONSUCODE en la
normativa interna de Contrataciones y Adquisiciones para EL MINISTERIO. -
Apoyo
mutuo en el otorgamiento de facilidades para el uso de instalaciones u
otros medios para el desarrollo de las acciones de capacitación que se
organicen por acuerdo de ambas partes. -
Organización
de eventos, con fines de capacitación sobre aspectos específicos en
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. EL
CONSUCODE y
EL MINISTERIO, de mutuo
acuerdo, podrán acordar objetivos adicionales a los señalados en la
presente cláusula. CLÁUSULA
CUARTA:
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES EL CONSUCODE se compromete a:
Las
partes promoverán, individual o conjuntamente, las actividades que
decidan organizar en el marco del presente Convenio. CLÁUSULA
QUINTA
: DE LA AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES El
presente Convenio no afecta la autonomía de cada una de las instituciones
en el ejercicio de sus funciones. CLÁUSULA
SEXTA:
DE LA COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO
Cada
una de las partes designará un representante titular y un alterno dentro
de los cinco días posteriores a la firma del presente Convenio, quienes
constituidos en un Comité serán los encargados de coordinar y supervisar
la planificación y ejecución de las actividades que se realicen dentro
del marco del presente instrumento. CLÁUSULA
SÉTIMA:
DE LA DURACIÓN
El
presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, contado a partir
del día siguiente de su suscripción y podrá ser renovado a su
vencimiento por acuerdo de ambas partes. Cualquiera
de las partes podrá resolver el presente Convenio, cursando a la otra
parte una comunicación escrita con no menos de treinta (30) días
calendario de antelación a la fecha de resolución. La solicitud de
resolución del Convenio no liberará a las partes de los compromisos
previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades
iniciadas o que se estuviesen desarrollando. CLÁUSULA
OCTAVA:
DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Toda
comunicación o notificación que, con motivo del presente Convenio deba
ser cursada a cualquiera de las partes se entenderá como válidamente
efectuada si ésta es dirigida a los domicilios consignados en la
introducción del presente documento. Cualquier
modificación a los domicilios antes indicados, deberá ser notificada
notarialmente a la otra parte con una anticipación no menor de tres (3) días
hábiles, en caso contrario, toda comunicación o notificación realizada
a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se
entenderá válidamente efectuada para todos los efectos. CLÁUSULA NOVENA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las
partes declaran celebrar el presente Convenio según las reglas de la
buena fe y común intención, en virtud de lo cual convienen
que, en caso de producirse alguna controversia o reclamación entre ellas,
relacionada a la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento de
este Convenio, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr una solución
armoniosa, teniendo en cuenta los
principios que inspiran el presente Convenio. En fe de lo cual, los representantes legalmente autorizados, firman el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y validez legal, en la ciudad de Lima a los....... días del mes de de 2003.
RICHARD
DÍAZ GONZÁLEZ
RICARDO
SALAZAR CHÁVEZ
MTC
CONSUCODE
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