CONVENIO CONSUCODE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO

DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con RUC Nº 20131379944, con  domicilio legal en la Avenida 28 de Julio Nº 800, Lima, debidamente representado por el Viceministro de Transportes, señor Richard Díaz González, identificado con DNI N° 09992137, debidamente facultado por Resolución Ministerial N° 086-2003-MTC/01, a quien en adelante se le denominará EL MINISTERIO, y de la otra parte, el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, con RUC Nº 20419026809, con domicilio legal en la Avenida Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n, distrito de Jesús María, debidamente representado por su Presidente, señor Ricardo Salazar Chávez, identificado con DNI Nº 07827744 y designado mediante Resolución Suprema Nº 003-2001-PCM, a quien en adelante se le denominará EL CONSUCODE,  en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

EL MINISTERIO, creado por Ley N° 27779, es el organismo rector del sector transportes y comunicaciones, forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica. EL MINISTERIO integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones. Para estos efectos, tiene entre sus funciones, promover o proporcionar infraestructura vial, aérea y acuática adecuada, así como velar porque los servicios de transporte se brinden de manera eficiente, segura y sostenible. Se rige por la Ley Nº 27791 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC.

EL CONSUCODE, de conformidad con la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, funciona como un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera para llevar a cabo sus fines, entre los cuales se encuentra: el de velar por el cumplimiento y difusión de la normativa vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Se rige por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, cuya Segunda Disposición Complementaria le autoriza a celebrar convenios con otras Instituciones, para el cumplimiento de sus funciones, conforme a  la normativa de la materia.

EL MINISTERIO y EL CONSUCODE tienen objetivos institucionales afines e intereses comunes, por lo cual ambas instituciones consideran importante establecer relaciones duraderas y eficaces orientadas al  intercambio de conocimientos y experiencias en los ámbitos de competencia, así como establecer los canales de comunicación que permitan el cumplimiento de tales objetivos.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO

Por el presente Convenio, EL MINISTERIO y EL CONSUCODE se comprometen mutuamente a realizar tareas de colaboración interinstitucional que coadyuven al logro de los fines propios de cada Institución.

CLAUSULA TERCERA: DE LOS FINES

Los fines del presente Convenio son:

-    Asesoramiento por parte de EL CONSUCODE en la normativa interna de Contrataciones y Adquisiciones para EL MINISTERIO.

-    Apoyo mutuo en el otorgamiento de facilidades para el uso de instalaciones u otros medios para el desarrollo de las acciones de capacitación que se organicen por acuerdo de ambas partes.

-    Organización de eventos, con fines de capacitación sobre aspectos específicos en Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

EL CONSUCODE y EL MINISTERIO, de mutuo acuerdo, podrán acordar objetivos adicionales a los señalados en la presente cláusula.

CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

EL CONSUCODE se compromete a:

  1. Brindar asesoría general en la normativa interna de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a EL MINISTERIO, mediante la absolución de consultas verbales.

  2. Organizar conjuntamente con EL MINISTERIO los seminarios, cursos o talleres de capacitación, a efectos de alcanzar los fines indicados en la cláusula tercera del presente Convenio, sin interferir con el Plan Anual de Capacitación de la institución.

EL MINISTERIO se compromete a:

  1. Garantizar la disposición de la infraestructura mínima necesaria, tales como auditorios, salas de exposiciones o similares y proporcionar el material impreso necesario, para la realización de los seminarios, cursos y talleres.

  2. Realizar acciones específicas de su competencia en apoyo de las actividades de EL CONSUCODE.

  3. Participar a través de sus funcionarios o servidores en los seminarios, cursos o talleres de capacitación, a efectos de alcanzar los fines indicados en la cláusula tercera del presente Convenio.

  4. Brindar asesoría a EL CONSUCODE en temas de consultoría y ejecución de obras públicas.

Las partes promoverán, individual o conjuntamente, las actividades que decidan organizar en el marco del presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA            : DE LA AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES

El presente Convenio no afecta la autonomía de cada una de las instituciones en el ejercicio de sus funciones.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO

Cada una de las partes designará un representante titular y un alterno dentro de los cinco días posteriores a la firma del presente Convenio, quienes constituidos en un Comité serán los encargados de coordinar y supervisar la planificación y ejecución de las actividades que se realicen dentro del marco del presente instrumento.

CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA DURACIÓN

El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción y podrá ser renovado a su vencimiento por acuerdo de ambas partes.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, cursando a la otra parte una comunicación escrita con no menos de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de resolución. La solicitud de resolución del Convenio no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades iniciadas o que se estuviesen desarrollando.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Toda comunicación o notificación que, con motivo del presente Convenio deba ser cursada a cualquiera de las partes se entenderá como válidamente efectuada si ésta es dirigida a los domicilios consignados en la introducción del presente documento.

Cualquier modificación a los domicilios antes indicados, deberá ser notificada notarialmente a la otra parte con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles, en caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos.

CLÁUSULA NOVENA:     SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes declaran celebrar el presente Convenio según las reglas de la buena fe y común intención, en virtud de lo cual convienen que, en caso de producirse alguna controversia o reclamación entre ellas, relacionada a la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento de este Convenio, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran el presente Convenio.

En fe de lo cual, los representantes legalmente autorizados, firman el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y validez legal, en la ciudad de Lima a los....... días del mes de                    de 2003.

 

 

 

RICHARD DÍAZ GONZÁLEZ                                         RICARDO SALAZAR CHÁVEZ

                                          MTC                                                                      CONSUCODE