CONVENIO CONSUCODE - CONTRALORIA

Dr. Ricardo Salazar Chávez, Presidente del CONSUCODE y el Dr. Genaro Matute Mejia, Contralor General de la República, Firmando el Convenio de Colaboración Interinstitucional.


CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ELCONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES  DEL ESTADO

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, la Contraloría General de la República,  a quien en adelante se le denominará “LA CONTRALORIA”, con RUC Nº 20131378972, con domicilio en Jr. Camilo Carrillo 114, Distrito de Jesús María, debidamente representada por el Contralor General de la República Dr. Genaro Matute Mejía,  designado debidamente mediante Resolución Legislativa Nº 27542 del 26.OCT.2001; y de la otra el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante “CONSUCODE”, con RUC Nº 20419026809,  con domicilio en Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n, Distrito de Jesús María, debidamente representado por su Presidente, Dr. Ricardo  Salazar Chávez, identificado con DNI  Nº 07827744 y designado mediante Resolución Suprema Nº 003-2001-PCM, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA            :            DE LAS PARTES

LA CONTRALORIA, entidad descentralizada de Derecho Público, que conforme a lo estipulado en el artículo 17º de la Ley de Sistema Nacional de Control (Decreto Ley Nª 26162), es el Organo Superior del Sistema Nacional de Control, que con arreglo a lo establecido en el artículo 82º de la Constitución Política del Estado, superivisa la legalidad del Presupuesto Público del Estado, de las operaciones de la Deuda Pública y delos actos de las instituciones sujetas a control. Se regula por el Decreto Ley Nº 26162 suyo literal j) del artículo 24º establece como atribución del Titular de la Contraloría General de la República representarla en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de au toridades y entes nacionales o extranjeros.

CONSUCODE, institución creada por Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera para llevar a cabo sus fines, entre los cuales se encuentra: velar por el cumplimiento y difusión de la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Se rige por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, cuya Segunda Disposición Complementaria le autoriza a celebrar convenios con otras Instituciones, para el cumplimiento de sus funciones, conforme a  la normativa de la materia.

CLAUSULA SEGUNDA            :            DE LA FINALIDAD

Por el presente Convenio, LA CONTRALORIA y CONSUCODE se comprometen mutuamente a emprender tareas de colaboración Interinstitucional para así lograr  los fines propios de cada Institución.

CLAUSULA TERCERA            :            DE LOS OBJETIVOS

Los objetivos del Convenio son:

a) En el ámbito normativo

  • Elaboración coordinada de propuestas e iniciativas normativas sujetas a su ámbito de competencia funcional y/o a ser sometidas a consideración del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros y otras instituciones de decisión normativa, según corresponda.

  • Desarrollo de acciones conjuntas encaminadas a la interpretación de la normativa emitida por el CONSUCODE en casos determinados durante la ejecución del desarrollo de las acciones de control.

b) En el ámbito de investigaciones y publicaciones

  • Desarrollo coordinado  o conjunto de actividades de investigación.

  • Intercambio de documentos a ser publicados en los medios informativos que administra cada entidad.

  • Publicación conjunta de investigaciones.

c) En el ámbito de capacitación

  • Impulso conjunto de eventos de capacitación sobre contrataciones y control gubernamental dirigidos al Sector Público y al Sector Privado.

  • Participación de docentes en apoyo recíproco a actividades organizadas por cada entidad.

d) En el ámbito de proyectos

  • Desarrollo conjunto o coordinado de gestión de cooperación técnica o recursos financieros para la ejecución de proyectos que impliquen complementariedad de acciones de ambas entidades.

  • Intercambio de información sobre experiencias de los proyectos de cada entidad que tengan impacto en la contratación pública y control gubernamental.

e)  En el ámbito de acciones de supervisión y control gubernamental

  • Apoyo técnico mutuo, conforme a la competencia funcional de cada Institución, en las acciones de control a cargo de LA CONTRALORIA y en las actividades de supervisión de contratación a cargo del CONSUCODE.

f)  En el ámbito institucional

  • Otorgamiento de facilidades, conforme a disponibilidad existente, para el uso de instalaciones u otros medios en el desarrollo de las acciones de capacitación de interés mutuo.

  • Organización y promoción conjunta de vinculaciones con entidades nacionales, extranjeras e internacionales en materia de contrataciones del Estado y control gubernamental.

  • Organización conjunta de actividades encaminadas a orientar la aplicación de los procedimientos en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado

  • Participación coordinada en los procesos de organización de un sistema de contratación estatal que, adicionalmente a los métodos manuales que requieran utilizar las entidades públicas, incorpore progresivamente medios de contratación electrónica.

  • LA CONTRALORIA y CONSUCODE, de mutuo acuerdo podrán acordar objetivos adicionales a los señalados en la presente cláusula, a través de los representantes de cada entidad que conforman el Comité.

CLAUSULA CUARTA              :             AUTONOMIA DE LAS INSTITUCIONES

El presente convenio no afecta la autonomía de cada una de las instituciones en el ejercicio de sus funciones.

CLAUSULA QUINTA               :            APLICACIÓN DEL CONVENIO

Las partes conformarán un Comité Técnico encargado de conducir la ejecución del Convenio y efectuar su seguimiento, el mismo que estará compuesto por un Titular y su Adjunto por cada entidad. Para tal efecto, los representantes designados serán acreditados dentro de los quince (15) días posteriores a la  suscripción del Convenio.

CLAUSULA SEXTA                :            DE LA DURACION

El convenio es de duración indefinida.

Las partes lo pueden resolver de mutuo acuerdo o unilateralmente mediante comunicación remitida con una anticipación de sesenta días. 

CLAUSULA SETIMA              :            DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Toda comunicación o notificación que, con motivo del presente Convenio deba ser cursada a cualquiera de las partes se entenderá como válidamente efectuada si ésta es dirigida a los domicilios consignados en la introducción del presente documento.

Las partes declaran estar conforme con los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, en fe de lo cual, los representantes legalmente autorizados, lo suscriben en dos ejemplares de igual tenor y validez legal, en la ciudad de Lima a los 13 días del mes de Diciembre del  2001.

 

 

                  GENARO MATUTE MEJIA                                         RICARDO SALAZAR CHAVEZ          

               Contralor General de la República                     Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y
                                                                                                      Adquisiciones del Estado