Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 559-2007/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 07 de noviembre de 2007

VISTO:    

El Informe Nº 087-2007/CONSUCODE-UCCO de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto y el Memorando Nº 859-2007/DOP-HVC, de la Dirección de Operaciones;

CONSIDERANDO:    

Que, con fecha 28 de agosto de 2007 se convocó a través de la página Web del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 0001-2007-UCCO-CONSUCODE, para la Adquisición de Útiles de Oficina con un Valor Referencial ascendente a  S/ 2’871,511.11;

Que, tratándose de un proceso de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, se estableció el día 29.08.07 como la fecha para los Lances Electrónicos, Mejora de Precios y Otorgamiento de la Buena Pro;

Que, habiéndose otorgado la Buena Pro al postor Econogar SAC en el ítem Nº 01 Papel Bond A4 de 80 grs., mediante Informe Nº 033-2007/CONSUCODE-UCCO, esta Unidad de Compras informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia del Consejo de Ministros, comunicaron que efectuada la citación y vencido el plazo otorgado, el citado Postor no se presentó a suscribir el contrato respectivo;

Que, en atención a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 28º del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, la empresa ECONOGAR SAC perdió la buena pro de manera automática, motivo por el cual, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pública en mención,  realizó la evaluación de los documentos de habilitación del Postor CODIMAK SELVA S.A.C; advirtiéndose que cumplen con lo señalado en las bases del proceso de selección, no obstante se apreció que el monto ofertado, aun cuando se encuentra dentro del margen del 110%, supera el valor referencial del ítem;

Que, en aplicación del artículo 33º Tercer párrafo, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se procedió a solicitar a las Entidades participantes, mediante Oficio Múltiple Nº 016-2007-DOP/SCMC, se sirvan indicar si cuentan con la disponibilidad presupuestal aprobada por el titular del pliego o funcionario competente, estableciéndose como plazo máximo el día 01 de octubre del año en curso, a fin que el Comité Especial pueda otorgar la Buena Pro

Que, a la fecha, de las dieciocho (18) Entidades participantes, el Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Economía y Finanzas, Provías Descentralizado, Provías Nacional, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Educación y la Presidencia del Consejo de Ministros han cumplido con remitir la información solicitada, el Programa de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS no ha remitido ninguna información y la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio Nº 104-07-MEM/DEP/DAF-Adm., ha señalado que no cuenta con presupuesto suficiente para la adquisición de papel bond para el presente ejercicio;

Que, sobre la compra corporativa de papel bond de 80grs., cabe resaltar que el precio ofertado por el postor que ocupo el segundo lugar en el orden de prelación, Codimak Selva, asciende a la suma de S/. 25.12 (veinticinco con 12/100 nuevos soles) el millar, precio que difiere del ofertado por el mismo postor para las compras por convenio marco, supuesto que resulta impredecible y ajeno a las gestiones de la Unidad de Compras, por tratarse de variantes propias del mercado que se presentan en escenarios distintos de venta;

Que, el 22 de octubre del 2007 entró en vigencia el catálogo de papelería en el que se aprecia que existen 24 variedades de papel bond y en el caso particular de papel bond de 80grs existen mas de 40 proveedores con diversidad de precios por millar;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EF de fecha 18.05.2006, se modificó el artículo 191º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisando que la adquisición por Convenio Marco resulta obligatoria desde la publicación de las fichas respectivas en el SEACE; por lo tanto, al haberse publicado las fichas del Convenio Marco de papelería el lunes 22 de octubre, resulta obligatorio que todas las Entidades del Estado adquieran los bienes catalogados a través de dicho catálogo, asimismo señala que en caso, con anterioridad a la publicación de las fichas, las Entidades hayan convocado un proceso de selección sobre los mismo bienes y servicios, podrán optar por continuar con dicho proceso o cancelarlo a efecto de contratar a través de Convenio Marco;

Que, en virtud al principio de eficiencia, los bienes o servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final, por lo que al entrar en vigencia el convenio marco de papelería, resulta oportuno privilegiar la adquisición del papel bond A4 de 80grs. por esta modalidad, en concordancia con lo prescrito por el principio de Economía, que señala que en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de recursos, ya que resulta claro que el precio que se puede obtener a través del catálogo es menor al ofertado por el postor Codimak Selva para el caso de las compras corporativas, el mismo que asciende a S/. 25.12 nuevos soles (veinticinco con 12/100 nuevos soles);

Que, si bien los alcances del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, establece las Entidades y bienes y/o servicios a contratar mediante una compra corporativa obligatoria, el artículo 191º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y modificado por D.S. Nº 063-2006-EF, establece la obligatoriedad de uso del catálogo de convenio marco desde la publicación de las fichas, por lo que al tratarse de normas de igual rango se deberá privilegiar lo dispuesto por el artículo 191º  del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud de los Principios señalados en el párrafo precedente y con la finalidad de evitar que las Entidades Participantes de las compras corporativas obligatorias puedan quedar desabastecidas, permitiéndoles una adquisición directa a través de un catálogo que cuenta con una diversidad de productos y  proveedores;

Que, al haberse dejado sin efecto la Buena Pro otorgada al postor Econogar SAC por no haberse presentado a suscribir el contrato respectivo y al encontrase vigente el convenio marco de papelería, corresponde proceder conforme lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que en cualquier estado del proceso hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, por lo que al no contarse con la disponibilidad presupuestal adicional, supuesto que impide el otorgamiento de la buena pro al postor Codimak Selva que quedo segundo según el orden de prelación del proceso, nos encontramos dentro del supuesto establecido por Ley para proceder a la cancelación del proceso en el extremo referido al ítem 01 papel bond A4 de 80 grs.;

Que, a efectos que las entidades puedan proceder a la adquisición a través del catálogo de convenio marco, resulta necesario proceder conforme lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que señala que la formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, por lo que, la Unidad de Compras Corporativas recomendó la cancelación del Ítem 1 – Papel Bond A4 de 80 gramos, de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 0001-2007-UCCO-CONSUCODE;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 23) del artículo 7º  del ROF del CONSUCODE, y con la visación de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; 

SE  RESUELVE:  

Artículo Primero.- Cancelar el Ítem N.º 1 – Papel Bond A4 de 80 gramos, de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 0001-2007-UCCO, por las consideraciones antes expuestas.

Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución se publique en la página web del CONSUCODE.

Artículo Tercero- Disponer que la presente resolución sea comunicada a los miembros del comité especial de Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 0001-2007-UCCO-CONSUCODE, así como a los demás interesados.

 

 

Regístrese y Comuníquese,

 

 

 

LUIS TORRICELLI FARFAN

PRESIDENTE