Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 131-2007/CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que,
el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, dispone que en los
procesos de selección podrá participar distintos postores
en consorcio, sin crearse una persona jurídica diferente; Que,
el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
084-2004-PCM, define al consorcio como el contrato
asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian
con el criterio de complementariedad de recursos,
capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de
selección y, eventualmente, contratar con el Estado;
Que,
en virtud de la citada definición, en la evaluación
y calificación de la experiencia de propuestas
presentadas en consorcio rige el principio de
complementariedad, por el cual la Entidad debe adicionar la
experiencia de todos los miembros del consorcio que se
hubieran comprometido a ejecutar la prestación objeto del
contrato; Que,
se ha
podido advertir que existen personas naturales o jurídicas
que integran consorcios con el único objeto de
“prestar” o “ceder” su experiencia a efectos que el
consorcio pueda obtener puntaje favorable en la evaluación
y calificación de propuestas, sin que exista un compromiso
real de todos sus miembros en la ejecución de las
prestaciones materia de la convocatoria, dado que únicamente
comprometen su actividad en un reducido porcentaje de
participación; Que,
dicha situación genera distorsiones en los procesos de
selección, que conllevan que las Entidades del Sector Público
seleccionen postores cuya experiencia no se verá reflejada
en la ejecución del contrato, puesto que los aportantes o
prestatarios de dicha experiencia, no comprometen una
participación relevante en el suministro, servicio u obra,
con lo cual no se cumpliría con la finalidad de la evaluación
y calificación de las propuestas y, en suma, de los
procesos de selección; Que,
resulta necesario establecer las disposiciones para la
evaluación y calificación de la experiencia del consorcio
en función a la participación significativa de sus
miembros en la ejecución del contrato; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el numeral 30) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 040-2006-EF. SE
RESUELVE: Artículo
1º.-
Aprobar la Directiva N.º 004-2007-CONSUCODE/PRE, “Disposiciones
complementarias para la evaluación y calificación de la
experiencia de consorcios en procesos de selección”. Artículo
2º.- Disponer que la indicada Directiva sea publicada
en la página web de CONSUCODE.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN PRESIDENTE
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 131-2007-CONSUCODE/PRE
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