Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 114-2007/CONSUCODE/PRE Jesús María, 06 de marzo de 2007 VISTO:
El
Memorando Nº 196-2007-GRNP, de fecha 05 de marzo de 2007,
emitido por CONSIDERANDO: Que
mediante Resolución Nº 592-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
28.12.2006, publicada el 31.12.2006 en el Diario Oficial El
Peruano, fue aprobada Que
el numeral V de la citada Directiva, referido al
procedimiento de inscripción automática establece, entre
otros aspectos que transcurridos dos (2) días hábiles de
realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad
bancaria autorizada, el proveedor ingresará a la página
web de CONSUCODE, al módulo habilitado (Link RNP) para
descargar su constancia de inscripción electrónica
digitando los datos solicitados (RUC y número de voucher o
constancia de pago) y que una vez validados los datos
ingresados, recibirá su número de trámite documentario, código
de proveedor y cuenta de correo electrónico (con el usuario
y clave de acceso) asignada por el RNP; Que
a efectos de agilizar el ingreso de información de los
proveedores de bienes y/o de servicios inscritos en el RNP
resulta necesario modificar el procedimiento establecido en Que
estando a lo informado por SE
RESUELVE: Artículo
Primero.-
Modificar el numeral V “Procedimiento y Plazos de
Inscripción” de “V.
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE INSCRIPCIÓN
5.1.
Procedimiento
de inscripción
La
inscripción en los capítulos de bienes y de servicios en
el RNP se realizará bajo el principio de aprobación automática
utilizando la información proporcionada por las entidades
bancarias autorizadas para recaudar la tasa de inscripción. La
inscripción de los proveedores extranjeros no domiciliados
en el Perú se realizará de manera presencial en la sede
central de CONSUCODE. Los
pasos para efectuar el procedimiento de inscripción en el
RNP son los siguientes: a)
El
proveedor realizará en los bancos autorizados, el pago en
efectivo de la tasa fijada en función al volumen de ventas
y/o ingresos anuales brutos del año anterior al de la
inscripción y de acuerdo a la escala especificada en el
TUPA de CONSUCODE. Al momento de efectuar el pago, el
proveedor deberá indicar la alternativa de inscripción
(Bienes o Servicios o Bienes y Servicios), su número de
Registro Único de Contribuyente (RUC) y el monto de la tasa
a pagar. b)
Transcurridos
dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa
correspondiente, el proveedor ingresará a la página Web de
CONSUCODE: www.consucode.gob.pe c)
A
continuación, ingresará al sitio Web del RNP presionando
el ícono del “RNP” y dentro de este sitio ingresará al
ícono “Correo del RNP” digitando seguidamente su número
de RUC y el número de la constancia de pago otorgado por el
banco (voucher). d)
En
su bandeja de correo electrónico, el proveedor recibirá un
mensaje con la clave del RNP que le ha sido asignada, así
como un enlace al módulo
“Trámites en línea del RNP”, al cual deberá ingresar
digitando su número de RUC y la clave del RNP. Luego
seleccionará la opción “Inscripción” en el menú
principal para acceder al formulario electrónico:
“Solicitud de Inscripción de Proveedores de Bienes y/o
Servicios”. El proveedor deberá completar los datos
solicitados, grabar la información ingresada e imprimir el
formulario electrónico. También deberá imprimir el “rótulo
de envío” proporcionado por el sistema. Recién en ese
momento podrá tener acceso a su Constancia de Inscripción
Electrónica para poder imprimirla, la cual tendrá calidad
de certificado de inscripción con vigencia de un (01) año.
El domicilio que figurará en dicha constancia de inscripción
electrónica será aquel que el proveedor de bienes y/o de
servicios declaró a Si el proveedor desea entregar su documentación personalmente, deberá imprimir una copia adicional del formulario electrónico antes mencionado a efectos que pueda servirle como cargo al momento de hacer entrega del mismo en la sede central de CONSUCODE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas. e)
Dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el
pago de la tasa, deberá presentar la impresión del
formulario electrónico mencionado en el punto anterior, con
la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE y dentro
de un sobre etiquetado con el “rótulo de envío”. La
documentación podrá ser presentada en la sede principal de
CONSUCODE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas,
en forma personal o utilizando el correo postal.
f)
Si
se detecta que la documentación presentada está incompleta
o con información errada, se notificará al proveedor a
través del correo electrónico asignado “Correo del
RNP” (“observaciones al trámite de inscripción”),
otorgándole un plazo adicional de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de efectuada dicha
notificación, con la finalidad que subsane las respectivas
observaciones.
g)
De
no cumplir con presentar los requisitos de inscripción
dentro del plazo antes indicado (literal e y literal f), no
se considerará satisfecho el cumplimiento de los
requisitos, suspendiéndose la inscripción y la constancia
de inscripción electrónica, hasta su cumplimiento. Ningún
proveedor con inscripción suspendida podrá ser postor en
proceso de selección alguno ni contratar con el
Estado.
5.2.
Procedimiento
de Subsanación de Observaciones
Cabe
indicar que sólo es necesario el ingreso al formulario
electrónico en el caso que éste sea el documento
observado, en caso contrario, el proveedor debe enviar la
documentación solicitada en el correo electrónico de
“observaciones al trámite de inscripción” según lo
indicado en el literal d) del numeral 5.1 referido al
procedimiento de inscripción de la presente Directiva. Si
la observación se refiere al formulario electrónico:
“Solicitud de Inscripción de Proveedores de Bienes y/o
Servicios”, los pasos para efectuar el procedimiento de
subsanación en el RNP son los siguientes: a)
El
proveedor ingresará a la página Web de CONSUCODE:
www.consucode.gob.pe b)
A
continuación, ingresará al sitio Web del RNP presionando
el ícono “RNP”, dentro de este sitio seleccionará el
ícono “Trámites en Línea del RNP” y digitará su número
de RUC y la clave del RNP. Luego
seleccionará la opción “Subsanación” en el menú
principal para acceder al formulario electrónico:
“Solicitud de Inscripción de Proveedores de Bienes y/o
Servicios”. El proveedor deberá completar los datos
solicitados, grabar la información ingresada e imprimir el
formulario electrónico. También deberá imprimir el “rótulo
de envío” proporcionado por el sistema.
Si
el proveedor desea entregar su documentación
personalmente, deberá imprimir una copia adicional del
formulario electrónico antes mencionado a efectos que pueda
servirle como cargo al momento de hacer entrega del mismo en
la sede central de CONSUCODE o en cualquiera de sus oficinas
desconcentradas. c)
El
proveedor dispone de un plazo adicional de quince (15) días
hábiles para presentar la documentación solicitada en el
correo electrónico “observaciones al trámite de
inscripción” dentro de un sobre etiquetado con el “rótulo
de envío”. El plazo para la presentación de dichos
documentos comienza a partir del día siguiente de efectuada
la notificación a través del correo electrónico asignado
por el RNP.
La
documentación podrá ser presentada en la sede principal de
CONSUCODE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas,
en forma personal o utilizando el correo postal. De
no cumplir con presentar las observaciones dentro del plazo
adicional antes indicado, no se considerará satisfecho el
cumplimiento de los requisitos suspendiéndose la inscripción
y la constancia de inscripción electrónica, hasta su
cumplimiento. Ningún proveedor con inscripción suspendida
podrá ser postor en proceso de selección alguno ni
contratar con el Estado. 5.3.
Procedimiento
para levantar el estado de suspensión del trámite de
inscripción
El
procedimiento para levantar el estado de suspensión del trámite
de inscripción en el RNP contempla lo siguiente: Cabe
indicar que sólo es necesario el ingreso al formulario
electrónico en el caso que éste sea el documento observado
o que nunca haya sido remitido al RNP, caso contrario, el
proveedor debe enviar la documentación solicitada en el
correo electrónico “suspensión al trámite de inscripción”. Si la documentación solicitada en el correo electrónico “suspensión al trámite de inscripción” se refiere al formulario electrónico: “Solicitud de Inscripción de Proveedores de Bienes y/o Servicios”, los pasos para levantar el estado de suspensión del trámite de inscripción en el RNP son los siguientes: a)
El
proveedor ingresará a la página Web de CONSUCODE:
www.consucode.gob.pe b)
A
continuación, ingresará al sitio Web del RNP presionando
el ícono “RNP”, dentro de este sitio seleccionará el
ícono “Trámites en Línea del RNP” y digitará su número
de RUC y la clave del RNP. Luego
seleccionará la opción “Suspensión” en el menú
principal para acceder al formulario electrónico:
“Solicitud de Inscripción de Proveedores
de Bienes y/o Servicios”. El proveedor deberá completar
los datos solicitados, grabar la información ingresada e
imprimir el formulario electrónico. También deberá
imprimir el “rótulo de envío” proporcionado por el
sistema. Si
el proveedor desea entregar su documentación
personalmente, deberá imprimir una copia adicional del
formulario electrónico antes mencionado a efectos que pueda
servirle como cargo al momento hacer entrega del mismo en la
sede central de CONSUCODE o en cualquiera de sus oficinas
desconcentradas. c)
El
proveedor dispone como plazo lo que reste de su vigencia de
inscripción para presentar la documentación solicitada en
el correo electrónico “suspensión al trámite de
inscripción” dentro de un sobre etiquetado con el “rótulo
de envío” e intentar de esta forma levantar dicho estado.
La
documentación podrá ser presentada en la sede principal de
CONSUCODE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas,
en forma personal o utilizando el correo postal.
Presentada
la documentación y luego de su revisión, de no
considerarse satisfecho el cumplimiento de los requisitos,
el trámite continuará en estado de suspensión así como
la respectiva constancia de inscripción electrónica que
obtuvo. Dicho estado permanecerá hasta que los requisitos
se den por conformes. De
no cumplir con presentar la documentación en el correo
electrónico “suspensión al trámite de inscripción”
no se considerará satisfecho el cumplimiento de los
requisitos, manteniéndose el trámite de inscripción en
estado de suspensión, así como la constancia de inscripción
electrónica que obtuvo, hasta su cumplimiento. Ningún
proveedor con inscripción suspendida podrá ser postor en
proceso de selección alguno ni contratar con el Estado. 5.4.
Recomendaciones
en el procedimiento de inscripción en el RNP a)
Es
importante que al momento de efectuar el pago de la tasa en
el banco, el proveedor verifique que el número de RUC
consignado en su constancia de pago (voucher) sea el que le
pertenece, así como la elección del capítulo o los capítulos
en los que desee estar inscritos. b)
El
RNP cuenta con un módulo de consulta a disposición del
proveedor, a través del cual digitando su número de RUC
podrá tener acceso a la información sobre el estado de su
trámite de inscripción, por lo que se sugiere consultarlo
antes de completar el trámite. c)
El
proveedor debe tener en cuenta que para completar
satisfactoriamente su trámite de inscripción deberá
seguir cuidadosamente las indicaciones mostradas en el módulo
“Trámites en línea del RNP” y enviar la documentación
completa dentro del plazo establecido. d)
Asimismo,
el proveedor dispone del Call
Center - RNP para absolver sus consultas respecto al
procedimiento de inscripción, así como los respectivos
documentos de ayuda: instructivos, preguntas frecuentes,
modelos de expedientes, entre otros, los cuales se
encuentran en el sitio Web del RNP, en la opción
“Orientación al Usuario” Artículo
Segundo.-
La presente modificación en el numeral V “Procedimiento y
Plazos de Inscripción” a Por
consiguiente, los proveedores que paguen la tasa de
inscripción a partir del 15.03.2007, así como los
proveedores que aún no hayan subsanado observaciones y
aquellos cuya inscripción se encuentre en estado de
suspensión por no haber subsanado las observaciones
formuladas o por no haber presentado la documentación
solicitada en el TUPA de CONSUCODE a dicha fecha, deberán
realizar sus trámites siguiendo lo establecido en la
presente Directiva. Artículo
Tercero.-
Publicar la presente resolución en la página Web de
CONSUCODE.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN PRESIDENTE
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