Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 112-2007/CONSUCODE/PRE Jesús María, 05 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que,
el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en
adelante la Ley, establece los tipos de procesos de selección
que deben desarrollar las Entidades, precisando que el
Reglamento determinará las características, requisitos,
procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de
selección; Que,
el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que los
procesos de selección previstos en el artículo 14º de la
Ley podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad de
Subasta Inversa; Que,
los artículos 175º al 186º del citado Reglamento regulan,
dentro de las modalidades especiales de selección, la de
Subasta Inversa; Que,
mediante Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 27
de diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento de la
Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica,
que consta de dos (2) Títulos y
veintinueve (29) artículos; Que,
mediante Decreto Supremo Nº 016 -2007-EF, de fecha 16 de
febrero de 2007, se modificaron los artículos 175 y 176 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, permitiéndose la contratación de servicios comunes
bajo la modalidad de subasta inversa; Que,
a efectos de adecuar e implementar lo normado en el decreto
supremo mencionado en el considerando precedente, resulta
necesario efectuar las modificaciones al Reglamento de la
Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE
RESUELVE: Artículo
Primero.- Modifíquense los artículos 1, 3, 6, 7, 10,
13, 14, 17, 18, 22 y 29 del Reglamento de la Modalidad de
Selección por Subasta Inversa Electrónica, aprobado por
Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE, cuyos textos quedarán
redactados de la siguiente manera: Artículo
1. - Referencias y definiciones.1 En
el presente Reglamento se utilizarán las siguientes
referencias: Ley:
Hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM. Reglamento
de la Ley: Hace referencia al Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y normas modificatorias Reglamento:
Hace referencia al Reglamento de Subasta Inversa Electrónica.
CONSUCODE:
Hace referencia al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. SEACE:
Hace referencia al Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado. Sistema:
Hace referencia a la aplicación tecnológica que soporta el
desarrollo de las actividades de la Subasta Inversa Electrónica.
Ficha
técnica: Hace referencia al documento que contiene las
características técnicas de un bien o los términos de
referencia de un servicio, al que se puede acceder a través
del Listado de Bienes Comunes o del Listado de Servicios
Comunes. Listado
de Bienes Comunes: Es el listado obrante en el SEACE que
contiene las fichas técnicas de los bienes susceptibles de
ser convocados por Subasta Inversa. Listado
de Servicios Comunes: Es el listado obrante en el SEACE que
contiene las fichas técnicas de los servicios susceptibles
de ser convocados por Subasta Inversa. Ficha
de registro del proceso: Hace referencia al documento electrónico
del SEACE en donde las Entidades registran los detalles del
proceso de selección. Artículo
3.- Definición de Subasta Inversa Electrónica. La
Subasta Inversa Electrónica es la modalidad de selección
mediante la cual una Entidad realiza la adquisición de
bienes o la contratación de servicios incluidos en el
Listado de Bienes Comunes o en el Listado de Servicios
Comunes a través de un proceso de selección llevado a cabo
íntegramente por Internet, y en el cual el postor ganador
será el que ofrezca el menor precio y cumpla con las
condiciones establecidas en las Bases. Artículo
6.- Bienes y Servicios que pueden ser materia de Subasta
Inversa Electrónica. Los
bienes y servicios objeto de Subasta Inversa Electrónica
son los que se encuentran incluidos en el Listado de Bienes
Comunes o en el Listado de Servicios Comunes que obra en el
SEACE, conforme a lo establecido por el Título II del
Reglamento de Subasta Inversa Presencial. Artículo
7.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa Electrónica. Para
la adquisición de un bien o la contratación de un servicio
que se encuentre incluido en el Listado de Bienes Comunes o
en el Listado de Servicios Comunes, la Entidad utilizará
obligatoriamente la modalidad de selección por Subasta
Inversa, ya sea presencial o electrónica, siempre que dicho
bien o servicio no se encuentre incluido en el Catálogo de
Convenios Marco, en cuyo caso deberá adquirirlo empleando
tal modalidad. Previa
aprobación de CONSUCODE, la Entidad podrá utilizar otro
procedimiento o modalidad que considere más eficiente para
el caso específico, siempre que tal decisión sea
sustentada en el expediente de contratación, bajo
responsabilidad del funcionario encargado de aprobar dicho
instrumento de gestión. Artículo
10.- Bases. Las
Bases de un proceso de selección por Subasta Inversa Electrónica
estarán conformadas por la convocatoria, la ficha técnica
del bien o del servicio requerido, la misma que se obtendrá
del Listado de Bienes Comunes o del Listado de Servicios
Comunes, y la proforma del contrato a suscribirse con el
ganador de la Buena Pro. Asimismo, contendrán un recuento
de las reglas que la normativa establece para el
procedimiento y para efectos de la suscripción del
contrato, entre otras que la Entidad considere pertinentes. A
su vez, la proforma de contrato deberá consignar: a)
El (los) plazo(s) o fecha(s), lugar(es) y forma(s) de
entrega del objeto de la adquisición o de la contratación,
y demás condiciones que deben ser cumplidas por el
contratista, las cuales se establecerán de manera razonable
de acuerdo a las necesidades reales de la Entidad. b)
Las cláusulas obligatorias señaladas en el artículo
41º de la Ley. c)
El sistema y/o modalidad de contratación adoptados
en base a lo establecido en los artículos 56º, 57º y 58º
del Reglamento de la Ley, y las fórmulas de reajuste
aplicables, de ser el caso. La
Gerencia de Normas y Procesos de CONSUCODE tendrá a su
cargo la supervisión y monitoreo de los procesos de Subasta
Inversa Electrónica, velando por su debida adecuación a la
normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado,
al presente Reglamento y a cualquier otra norma relacionada
con el objeto del proceso de selección. Artículo
13.- Convocatoria. La
convocatoria se efectuará a través de su publicación en
el SEACE, junto con las Bases, bajo sanción de nulidad de
todos los actos desarrollados con posterioridad. Los
requisitos mínimos que deberá cumplir la convocatoria son: a)
Identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca. b)
Identificación del proceso de selección. c)
Indicación de que la modalidad de selección es por Subasta
Inversa Electrónica. d)
Código asignado al bien o al servicio por CONSUCODE y que
obra en el Listado de Bienes Comunes o en el Listado de
Servicios Comunes. e)
Descripción básica del objeto del proceso. En caso la
ficha técnica considere variedades del bien
o del servicio, la
Entidad deberá definir cuál de ellas requiere. f)
Valor referencial total del proceso de selección y,
de ser el caso, de cada uno de los ítems. g)
Costo del derecho de participación, de ser el caso.
h)
Indicación de la entidad bancaria o entidades bancarias
donde el proveedor deberá pagar el costo del derecho de
participación, de ser el caso. i)
Calendario del proceso de selección. j)
Condiciones básicas de cumplimiento contractual: cantidad,
plazo(s) o fecha(s), lugar(es) y forma(s) de entrega o de
prestación, entre otros. k)
Valor monetario que representa el decremento mínimo para
los Lances con Agentes Electrónicos (no menor al 0.1% ni
superior al 3% del valor referencial total del ítem). l)
Los requisitos que tienen estricta relación con la
habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la
adquisición o de la contratación.
Artículo
14.- Calendario. El
calendario del proceso de selección debe contemplar las
fechas correspondientes a todas las etapas del desarrollo
del proceso de selección, y atender a las siguientes
pautas: 1
En los
procesos de selección que correspondan a licitaciones públicas,
concursos públicos y
adjudicaciones directas, la etapa de Inscripción de
Participantes, Registro y Presentación de Propuestas no
podrá tener un plazo menor a cinco (05) días hábiles.
Para los procesos de selección que correspondan a adjudicaciones
de menor cuantía,
la etapa de
Inscripción de Participantes,
Registro y Presentación de Propuestas no podrá tener un
plazo menor a dos (02) días hábiles. 2
Para la etapa
de Inscripción de Participantes, Registro y Presentación
de Propuestas se deberá consignar adicionalmente la hora de
cierre, la que deberá enmarcarse en el horario de 8:00 a
18:00 horas. 3
Para la etapa de Apertura de Propuestas y Período de
Lances, se deberán consignar adicionalmente las horas de
inicio y cierre, las cuales deberán enmarcarse dentro del
horario de 8:00 a 18:00 horas. La presente etapa deberá
tener una duración mínima de dos (2) horas. Artículo
17.- Registro de Propuestas. Los
participantes registrarán sus propuestas a través del
SEACE, a partir de su inscripción como participante, de
acuerdo con las características, formatos y demás
condiciones que sean establecidas en las Bases. Para
el registro de propuestas, los participantes deberán
cumplir con lo siguiente: 1
El registro de
la propuesta se realizará por ítem, mediante el formulario
que debe completar para tales efectos. 2
Los datos que
debe ingresar en su propuesta son los siguientes: a)
Propuesta Técnica: -
El participante deberá añadir los archivos
conteniendo los documentos de habilitación solicitados en
la convocatoria. -
En caso de presentarse en consorcio deberá adjuntar
la promesa formal de consorcio respectiva, según el formato
obrante en el Sistema. -
De ser el caso, el proveedor debe indicar para cada
ítem al que se presenta si su oferta corresponde a un
producto nacional o a un servicio prestado en el territorio
nacional. -
El participante podrá indicar si es una MYPE, a través
de un formulario con carácter de declaración jurada que le
mostrará el Sistema. -
El participante deberá consignar los datos de su
representante legal. b)
Propuesta Económica: La
propuesta económica deberá presentarse en función al
valor referencial total del ítem, y en caso de procesos
convocados bajo el sistema de precios unitarios deberá
registrar adicionalmente el precio unitario del bien o del
servicio. La
propuesta económica total será utilizada
por el Sistema para
asignarle el
turno de inicio en el periodo de Lances con Agentes Electrónicos.
La propuesta con menor precio será el precio base y la que
inicie los lances. Se
considerarán como propuestas económicas válidas aquellas
que no superen en más del 10% el valor referencial total
del ítem consignado en las Bases; de lo contrario, el
Sistema las excluirá automáticamente del proceso. c)
Configuración del Agente Electrónico. El
participante deberá indicar en el Sistema los siguientes
datos: (i) el monto del decremento aplicable al ítem en el
que participa, que en ningún caso podrá ser inferior al
monto del decremento mínimo establecido en la convocatoria,
y (ii) el precio límite inferior (monto más bajo) que está
dispuesto a ofertar por cada ítem. Mediante estos parámetros
el proveedor podrá programar los lances que realizará su
agente durante los Lances con Agentes Electrónicos. En
caso el participante no configure el Agente Electrónico, el
Sistema considerará que el precio límite inferior es igual
a la propuesta económica. El participante podrá realizar modificaciones a su propuesta sólo hasta antes de haber confirmado la presentación de su propuesta. Artículo
18. Presentación de Propuestas. Al
finalizar el registro de la propuesta, el participante podrá
presentar su propuesta a través del Sistema. Para tal
efecto, antes del envío de la propuesta, el participante
deberá aceptar con carácter de declaración jurada: a)
Cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 76º
del Reglamento de la Ley. b)
Tener vigente y habilitada su inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores. c)
Declarar que los productos ofrecidos cumplen con las
especificaciones técnicas y de calidad o que los servicios
ofrecidos cumplen con los términos de referencia indicados
en la Ficha Técnica, así como cumplir con todas las
condiciones solicitadas en las Bases. d)
Declarar que no ha sobornado ni ejercido presión sobre ningún
funcionario en relación al presente proceso de selección. e)
Declarar que en caso resulte ganador de algún ítem en que
se presente en consorcio, formalizará el consorcio según
lo dispone el Reglamento de la Ley. A
continuación, el Sistema procederá a solicitarle la
confirmación de la presentación de la propuesta y, de
confirmarla, el Sistema recibirá la propuesta y generará
el respectivo cargo electrónico. Artículo
22. Determinación de puntajes. Una
vez culminada la etapa de Apertura de Propuestas y Período
de Lances, el Sistema procesará los lances recibidos del ítem
o ítems del proceso de selección, ordenando a los postores
por cada ítem según el valor de su último lance. Se
asignará cien (100) puntos al postor que haya ofertado el
menor precio, y al resto de propuestas válidas se les
asignará un puntaje inversamente proporcional,
estableciendo el orden de prelación de los postores en
función del puntaje obtenido. Seguidamente,
el Sistema asignará la bonificación especial establecida
por la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional
y normas complementarias, al puntaje obtenido por los
postores que hayan indicado que el bien ofertado corresponde
a un producto nacional o que el servicio ofertado va a
prestarse en el territorio nacional, reordenando la prelación
de los postores, de ser el caso. De
existir empate, el Sistema le dará prioridad al postor que
esté registrado como MYPE. En caso persistiera el empate,
el Sistema realizará un sorteo automático con valores
aleatorios para seleccionar el orden de prelación. Artículo
29. Solución de controversias en la ejecución contractual. Las
controversias que surjan durante la ejecución contractual
serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje. Si
las controversias estuvieran referidas a la adecuación que
debe existir entre las características del bien entregado o
los términos de referencia del servicio prestado por el
contratista a la Entidad, y las especificaciones técnicas o
términos de referencia contenidos en la Ficha Técnica
respectiva, las partes podrán conciliar en función al
dictamen pericial que emita el perito designado de común
acuerdo por ellas.
GLOSARIO
DE TÉRMINOS BIENES COMUNES Son
los productos denominados commodities y aquellos que,
habiendo sufrido procesos de transformación, han sido
estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un
proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una
o más Entidades. SERVICIOS
COMUNES Son
aquellas actividades cuyas características y términos de
referencia pueden ser materia de estandarización dentro del
mercado o consecuencia de un proceso de homogenización
llevado a cabo al interior de una o más Entidades. FICHAS
TÉCNICAS Son
fichas que contienen las características y especificaciones
técnicas o términos de referencia correspondientes a los
bienes y a los servicios incluidos en el Listado de Bienes
Comunes o en el Listado de Servicios Comunes. LISTADO
DE BIENES COMUNES Listado
de bienes transables a través de la modalidad de subasta
inversa. LISTADO
DE SERVICIOS COMUNES Listado
de servicios transables a través de la modalidad de subasta
inversa. PROVEEDOR
La
persona natural o jurídica que vende bienes o presta
servicios y que está en
capacidad de participar en procesos de selección por
subasta inversa electrónica. PARTICIPANTE
El
proveedor que puede intervenir en el proceso de selección
por subasta inversa electrónica al haberse registrado como
tal a través del Sistema. POSTOR
La
persona natural o jurídica legalmente capacitada que
participa en un proceso de selección por subasta inversa
electrónica desde el momento en que presenta su propuesta a
través del Sistema AGENTE
ELECTRÓNICO El
Agente Electrónico es un programa que el proveedor podrá
configurar con ciertos parámetros para que lo represente
durante los Lances con Agentes Electrónicos. CIERRE
ALEATORIO Se
inicia a la finalización del horario indicado en la
convocatoria para efectuar las mejoras de precios, cuya
duración fluctúa de uno (1) a treinta (30) minutos
conforme lo determine aleatoriamente el Sistema, periodo de
tiempo durante el cual los postores podrán enviar sus últimos
lances. RONDAS
Serie
que contiene los lances de los postores según los turnos
establecidos por el Sistema de acuerdo a sus propuestas económicas,
que se efectúan automáticamente en el Sistema durante la
etapa de Lances con Agentes Electrónicos. Artículo
Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN PRESIDENTE
|