Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 592-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 de diciembre de 2006 VISTO:
El
Memorando Nº 975-2006-GRNP,
de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido por CONSIDERANDO: Que,
mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
21.04.2006, publicada el 27.04.2006 en el Diario Oficial El
Peruano, fue aprobada Que,
mediante Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
23.06.2006, publicada el 07.07.2006 en el Diario Oficial El
Peruano, fue modificado el antepenúltimo párrafo del
numeral 2º de Que,
mediante Resolución Nº 306-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
26.07.2006, publicada el 30.07.2006 en el Diario Oficial El
Peruano se concedió un plazo adicional para que los
proveedores de bienes y/o de servicios, cuya inscripción en
el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiere sido
cancelada hasta el 06.08.2006, pudieran presentar la
documentación requerida o subsanar las observaciones
formuladas a sus respectivos trámites; Que,
mediante Resolución Nº 447-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
13.10.2006, publicada el 15.10.2006 en el Diario Oficial El
Peruano, se concedió un plazo adicional a partir del 2
hasta el 30 de noviembre de 2006, para todos aquellos
proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en
el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido
cancelada hasta el 31.10.2006, por no haber presentado la
documentación requerida, o por no haber subsanado las
observaciones formuladas a la documentación presentada,
dentro de los plazo previstos; Que,
mediante Resolución Nº 547-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
04.12.2006, publicada el 07.12.2006 en el Diario Oficial El
Peruano, se concedió un último plazo adicional a partir
del 8 hasta el 29 de diciembre de 2006, para todos aquellos
proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en
el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido
cancelada hasta el 29.12.2006, inclusive, por no haber
presentado la documentación requerida o por no haber
subsanado las observaciones formuladas a la documentación
presentada dentro de los plazos previstos; Que,
Que,
estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional
de Proveedores y a efectos de continuar realizando un
adecuado proceso de inscripción de los proveedores de
bienes y de servicios interesados en contratar con el
Estado, resulta necesaria la aprobación de una nueva
Directiva que incorpore las modificaciones producidas hasta
la fecha; De
conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal
b) del Texto Único Ordenado de SE
RESUELVE: Artículo
Primero.- Aprobar
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a
partir del 01 de enero de 2007.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 592-2006-CONSUCODE/PRE
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