Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 447-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de octubre de 2006 VISTO:
El
Memorando N.º 792-2006-GRNP, de fecha 12 de octubre de
2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de
Proveedores; y CONSIDERANDO: Que
mediante Resolución N.º 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
21 de abril de 2006, publicada el 27.04.2006 en el diario
oficial “El Peruano”, fue aprobada la Directiva N.º
007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y
plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o
de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP),
procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006; Que
mediante Resolución N.º 264-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
23 de junio de 2006, publicada el 07.07.2006 en el diario
oficial “El Peruano”, fue modificado el antepenúltimo párrafo
del numeral 2º de la Directiva antes citada, ampliando de
siete (7) a quince (15) días hábiles el respectivo plazo
para que los proveedores cumplan con presentar la
documentación solicitada o efectuar las correcciones
correspondientes en sus respectivos trámites de inscripción
ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que
mediante Resolución N.º 306-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
26 de julio de 2006, publicada el 30.07.2006 en el diario
oficial “El Peruano”, se concedió un plazo adicional
para que los proveedores de bienes y/o de servicios, cuya
inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
hubiere sido cancelada hasta el 06.08.2006, pudieran
presentar la documentación requerida o subsanar las
observaciones formuladas a sus respectivos trámites, plazo
que venció el 02.10.2006; Que,
no obstante las medidas adoptadas, aún subsiste una elevada
cantidad de proveedores de bienes y/o de servicios que no
han cumplido con presentar o subsanar la documentación
sustentatoria para su inscripción, resultando necesario
conceder un nuevo plazo adicional, de forma tal que los
mencionados proveedores estén en condiciones de regularizar
sus respectivos trámites; Que
en tanto se encuentre vigente el indicado plazo adicional
deberá ser reactivada, sin efectos retroactivos, la
vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o
de servicios que no han cumplido con presentar o subsanar la
documentación sustentatoria; Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 040-2006-EF; SE
RESUELVE: Artículo
Primero.-
Conceder un plazo adicional a partir del 02 hasta el 30 de
noviembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes
y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 31 de
octubre de 2006, por no haber presentado la documentación
requerida, o por no haber subsanado las observaciones
formuladas a la documentación presentada, dentro de los
plazos previstos. Artículo Segundo.- Disponer que se reactive a partir del día siguiente de publicada esta Resolución, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada por no haber presentado la documentación requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos. La inscripción reactivada mediante la presente Resolución será cancelada definitivamente en caso que los referidos proveedores no cumplan con la presentación de la documentación requerida o con la subsanación respectiva dentro del plazo adicional que se les otorga a través de la presente disposición. Artículo
Tercero.- Establecer
que para el caso de proveedores que, a la entrada en
vigencia de la presente Resolución, hubieran iniciado su trámite
de inscripción y cuyos plazos para entregar documentación
o subsanar las observaciones estén pendientes, se les
otorga un plazo adicional que vence el 30 de noviembre de
2006 para realizar dichos actos. Vencido este plazo sin que
cumplan con la presentación o subsanación respectiva, se
les cancelará definitivamente la inscripción.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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