Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 381-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 04 de setiembre de 2006 VISTO
:
CONSIDERANDO: Que,
desde hace dos años, el Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) se encuentra en
proceso de crecimiento, como consecuencia de la implementación
del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado (SEACE), el desarrollo de nuevas modalidades de
contratación pública, tales como la subasta inversa y el
convenio marco, y la administración del Registro Nacional
de Proveedores (RNP), para lo que se requiere contar con
personal, equipamiento e infraestructura adecuadas; Que,
actualmente, la sede institucional del CONSUCODE ocupa un
inmueble propio ubicado en la avenida Gregorio Escobedo
cuadra 7 s/n del Distrito de Jesús María, siendo que
diariamente este local alberga un aproximado de 600
personas, entre trabajadores y usuarios que realizan
procedimientos administrativos relacionados con las
funciones referidas en el considerando precedente; Que,
conforme al diagnóstico estructural realizado por el
Ingeniero Luis Gonzáles García, el inmueble que ocupa la
sede institucional de CONSUCODE fue diseñado y construido
como un edificio de tres pisos, habiéndose diseñado el
tercer piso con una carga viva de 150 kg/m2; Que,
dicho inmueble ha sufrido diversas modificaciones que han
incrementado la carga viva que es capaz de soportar; así,
se señala también en el referido diagnóstico que en el
cuarto piso, diseñado para soportar una carga viva de 150
kg/m2, al 2004, ya soportaba una carga viva de 750 kg/m2 en
algunos ambientes y 500 kg/m2 en promedio; situación que a
la fecha se ha agravado con el consiguiente riesgo para la
integridad física de los trabajadores y usuarios de
CONSUCODE; Que,
la carga impuesta en el cuarto piso (techo del tercer piso)
por el archivo central y los almacenes excede la carga que
es capaz de soportar la losa aligerada y las vigas de ese
nivel, habiéndose agotado los factores de carga con que fue
diseñado; por lo que, a la fecha, el inmueble se habría
deformado y se encontraría en riesgo de colapsar; Que,
mediante Memorando Nº 783-2006/GAF, Que,
mediante Memorando
Nº 227-2006/GAF-SGL, Que,
de lo expuesto se concluye que, a fin de salvaguardar la
integridad física de los trabajadores y usuarios de
CONSUCODE, desarrollar las nuevas modalidades de
contratación pública –tales como la subasta inversa y el
convenio marco–, implementar el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y
administrar el Registro Nacional de Proveedores (RNP),
resulta necesario descongestionar la sede institucional
mediante el traslado de las diversas oficinas que
actualmente se encuentran en situación de tugurización y/o
riesgo hacia un inmueble adicional; Que,
mediante Oficio Nº 009-2006-PCM/OPP-OPI, Que,
mediante Memorando Nº 780-2006/GAF, Que,
mediante el referido Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL la Subgerencia de Logística y Servicios Generales
estableció que el inmueble que satisfaga las necesidades de
CONSUCODE debe estar próximo a la actual sede
institucional, a fin de permitir respuestas rápidas al
requerimiento de las áreas administrativas y a las
exigencias y cambios en la demanda del público usuario; Que,
conforme al citado Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL, en lo que
respecta a la logística, la proximidad de los locales
permitirá la coordinación e integración del flujo físico
de bienes, servicios y personas, de forma tal que se
garantice el dinamismo en el abastecimiento a las
dependencias que laborarían en el nuevo local, lo que
reducirá tiempos y costos de transporte, además de
integrar los procesos clave de forma tal que la gestión logística,
el flujo de información, la toma de decisiones, entre
otras, sea efectiva, se ahorre en gastos de mudanza de
documentación, muebles, enseres y equipos, y se reduzca el
tiempo por el traslado de personas; Que,
en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, la Subgerencia de Logística y Servicios
Generales de CONSUCODE realizó los estudios previos sobre
las posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de
indagar sobre la existencia del inmueble requerido, para lo
cual dirigió comunicaciones a las inmobiliarias Corporación
Unisol S.A.C, CB Richard Ellis, Asociación Peruana de
Patentes Inmobiliaria (ASPAI), Inversiones Centenario
S.A.A., Bienes Raíces, Inmobiliaria Octavio Pedraza Porras
y Edificadora Corpac S.A., así como a la empresa Hilandería
de Algodón Peruano S.A; Que,
mediante carta recibida el 23 de febrero de 2006, Hilandería
de Algodón Peruano S.A., Nagib Abusada Salah, Islay Agencia
Afianzada de Aduanas S.A. y Milale S.A. cotizaron de manera
integral trece unidades inmobiliarias que conforman el
edificio “El Regidor”, en adelante “Edificio El
Regidor” S/N ubicado en Que,
mediante carta recibida con fecha 22 de febrero de 2006, la
inmobiliaria CB Richard Ellis cotizó el edificio ubicado en
la calle Las Camelias Nº 750, San Isidro, por un valor de
US $. 1´824,000.00 (Un Millón Ochocientos Veinticuatro Mil
con 00/100 Dólares Americanos); sin embargo, este inmueble
fue descartado por no encontrarse próximo a la sede
institucional según lo requerido en el Memorando Nº
227/2006/GAF-SGL; Que,
mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2006, el
Ingeniero Adolfo Enrique Canales Gavidia, contratado por
CONSUCODE para realizar la tasación del “Edificio El
Regidor”, informa que tiene un valor total de US $.
858,279.03 (Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos
Setenta y Nueve y 03/100 Dólares Americanos); Que,
a solicitud de CONSUCODE, mediante Oficio Nº
1316-2006-VIVIENDA-9321 de fecha 02 de junio de 2006, el
Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) informa que la
tasación del “Edificio El Regidor” ha arrojado un valor
de US $. 795,057.22 (Setecientos Noventa y Cinco Mil
Cincuenta y Siete y 22/100 Dólares Americanos);
Que, mediante Oficio Nº 744-2006/PRE, la Presidencia de CONSUCODE solicita se confirme su interpretación sobre la procedencia de la adquisición de un inmueble adicional para CONSUCODE, considerando lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, publicado el 20 de agosto de 2006 al ser esta adquisición un proyecto de inversión aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Sector PCM, asignado con código SNIP Nº 20003( DNPP 28041) del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que, mediante Oficio Nº 330-2006-EF/76.10, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, da respuesta al mencionado Oficio Nº 744-2006/PRE, señalando que, teniendo en cuenta que la adquisición del inmueble que requiere CONSUCODE es parte del proyecto de inversión pública “Ampliación de la sede Institucional de CONSUCODE para mejorar las áreas de atención a los usuarios” asignado con código SNIP Nº 20003( DNPP 28041) del Sistema Nacional de Inversión Pública, el referido proyecto se encuentra dentro de los alcances del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, por lo que se encuentra exceptuado de la prohibición establecida en el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006. Que,
mediante el Informe Técnico Nº 054-2006/GAF-SGL, Que,
según el indicado Informe Técnico Nº 054-2006/GAF-SGL, de
los diez inmuebles visitados y de las cotizaciones
recibidas, sólo el “Edificio El Regidor”, ubicado en Que,
mediante Oficio Nº 050-2006/GAF, la Gerencia de
Administración y Finanzas de CONSUCODE solicitó a la
Superintendencia de Bienes Nacionales se efectúe la búsqueda
en el registro correspondiente de un predio estatal de libre
disponibilidad, ante lo cual, mediante Oficio Nº
2127-2006/SBN-GO-JSIBIE, la Jefa del Sistema de Bienes del
Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales manifestó
expresamente que la referida Superintendencia “tiene una
gran cantidad de solicitudes de entidades estatales
requiriendo de mayor infraestructura inmobiliaria y pese a
los esfuerzos realizados con el propósito de cubrir la
demanda, hemos observado que ésta históricamente ha
rebasado con creces a una oferta prácticamente nula, ya que
a la fecha no se han encontrado inmuebles de propiedad del
Estado a cargo de esta Entidad, que no estén siendo
utilizados, salvo el caso de terrenos sin construir
destinados prioritaria y totalmente a los programas Mi
Vivienda y Preinversión”; Que, de conformidad con el literal e) del artículo
19º del Texto Único Ordenado de Que, los criterios básicos que permiten verificar si
efectivamente el bien o servicio es insustituible son que el
bien o servicio requerido –cuyas características han sido
previamente identificadas– no encuentra ningún
equivalente en el mercado o, en el caso que exista un bien o
servicio equivalente, la complejidad de la necesidad
producida hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha
por ningún otro bien o servicio semejante; y que exista un
solo proveedor que pueda ofrecer ese bien o servicio; Que,
tratándose de la adquisición de bienes que no admiten
sustitutos, carece de objeto la convocatoria a una
pluralidad de proveedores, toda vez que sólo uno podrá
ofertar el bien que cumpla con las especificaciones de Que,
el Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL y el Memorando Nº 780-2006/GAF concluyen que es necesario adquirir un inmueble
próximo a la sede institucional de CONSUCODE para el
cumplimiento de las nuevas funciones conferidas por la
legislación vigente, entre las que se encuentran la
administración del Registro Nacional de Proveedores (RNP),
la implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones
y Contrataciones del Estado (SEACE) y el desarrollo de las
nuevas modalidades de contratación como son la subasta
inversa y el convenio marco, garantizando la integridad física
de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE; Que,
mediante Informe Legal Nº 104-2006(GAJ), Que,
el mencionado Informe Legal señala además que al contar
con la opinión favorable de la Dirección Nacional de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
en el sentido que la adquisición del inmueble adicional
para CONSUCODE forma parte del proyecto de inversión pública,
por lo que se encuentra dentro de los alcances del artículo
5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, procede la
adquisición del edificio citado precedentemente; De
conformidad con lo estipulado en los artículos 19º y 20º
del Texto Único Ordenado de SE
RESUELVE: Artículo
Primero.- Aprobar la inclusión
de la adquisición de un inmueble en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de CONSUCODE para el
ejercicio 2006; Artículo
Segundo.- Exonerar del proceso de selección que
corresponda, la adquisición de las unidades inmobiliarias
que integran el edificio “El Regidor” S/N, ubicado en Artículo
Tercero.- Disponer la designación de un Comité Ad Hoc
encargado de realizar las acciones inmediatas a fin de
adquirir el inmueble señalado en el artículo segundo de la
presente Resolución; Artículo
Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y
Finanzas hacer de conocimiento de
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
|