Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 359-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que,
mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, de fecha 24
de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de la modalidad de
Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos
y treinta (30) artículos; Que,
mediante Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 08
de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de la modalidad
de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos,
treinta (30) artículos y un (1) anexo, con la finalidad de
precisar temas referidos al procedimiento de Subasta
Inversa, que coadyuven a la mejor aplicación de dicha
modalidad; Que, resulta necesario especificar el procedimiento de la citada modalidad regulado en los artículos 10 y 20, para lograr una mejor aplicación por parte de las Entidades; De
conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del
artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
040-2006-EF; contando con las visaciones de la Gerencia de
Normas y Procesos y Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE
RESUELVE: Artículo
Primero.- Modifíquense los artículos 10 y 20 del
Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa
Presencial, aprobado por Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE,
cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo
10.- Descripción Las
fichas técnicas de los bienes comunes contienen las
características y especificaciones técnicas que debe tener
determinado bien al momento de su entrega a Para
la descripción de los bienes comunes, las fichas técnicas
podrán hacer referencia a marcas o tipo de producto
determinado exclusivamente para adquisiciones por
estandarización, lo cual será indicado en la ficha
respectiva. En estos casos, las Entidades podrán efectuar
la adquisición de estos bienes sólo si han realizado
previamente el respectivo proceso de estandarización
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y demás
normas complementarias.
A
la ficha técnica de un bien se puede acceder a través del
Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE. “Artículo 20.- Presentación de propuestas El Presidente del Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren inscrito, con la finalidad que presenten sus propuestas en dos (2) sobres, de los cuales el primero, denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que habilite al postor a participar y el segundo la oferta económica. En caso de actuar a través de representante, en la oportunidad de presentar sus propuestas, se deberá acreditar que éste cuenta con los poderes suficientes para formular ofertas en procesos de selección. En
el sobre de habilitación los participantes deberán
presentar: a)
Copia
simple del certificado de inscripción vigente en el
Registro Nacional de Proveedores emitido por CONSUCODE; b)
Declaración
Jurada conforme a lo establecido en el artículo 76 del
Reglamento de c)
Declaración
Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso; d)
Promesa
de consorcio, de ser el caso; e)
Declaración
jurada señalando que el bien ofrecido ha sido o va a ser
elaborado en territorio nacional, de acuerdo a f)
Copia
de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los
requisitos establecidos por
La
oferta económica se presentará en sobre cerrado, debiendo
indicarse el precio ofertado en función al valor
referencial unitario establecido en las Bases, y deberá
expresarse hasta con dos (2) decimales. La oferta económica
deberá incluir todos los conceptos a que se refiere el
quinto párrafo del artículo 120º del Reglamento de En
caso de procesos de selección según relación de ítems,
los postores deberán presentar por cada ítem el sobre que
contenga la oferta económica. Las propuestas se presentarán en hojas simples y se redactarán por medios mecánicos o electrónicos o por manuscrito, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor. Bajo
esta modalidad de selección no es posible que un postor
presente propuestas alternativas o más de una propuesta
para un mismo ítem o proceso de selección.” Artículo
Segundo.- Precísese que
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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