Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 358-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de agosto de 2006 VISTOS:
El
Memorando Nº 1104-2006/GAF-SGL emitido por la Subgerencia
de Logística y Servicios Generales y el Informe Legal Nº 100-2006
(GAJ) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como
el Memorando Nº 471-2006 (GIDP) de la Gerencia de
Investigación, Desarrollo y Planeamiento; CONSIDERANDO: Que,
el 31 de mayo de 2005 se suscribió el Contrato de Prestación
del Servicio de Vigilancia y Seguridad Nº
051-2005-CONSUCODE, con la empresa Vigilancia, Protección y
Seguridad Peruana S.A. – VIPROSEG, quien obtuvo la Buena
Pro del Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCODE, por el
periodo comprendido entre el 01 de junio de 2005 al 31 de
mayo de 2006;
Que,
el 01 de junio de 2006, se contrató complementariamente por
dos (02) meses y veinticinco (25) días el citado servicio,
plazo que vence el 25 de agosto de 2006; Que,
el 13 de junio de 2006, se convocó el Concurso Público Nº
001-2006-CONSUCODE, cuyo objeto fue contratar el servicio de
vigilancia y seguridad del local institucional del
CONSUCODE, por el período del 26 de agosto de 2006 hasta el
25 de agosto de 2007; Que,
el 13 de julio de 2006, un día antes de la fecha fijada
para la presentación de propuestas, la empresa PROVIGILIA
S.A, interpuso recurso de apelación contra el acto de
integración de bases, el cual fue declarado inadmisible;
Que,
en Acto Público de fecha 10 de agosto de 2006, el proceso
de selección fue declarado desierto, al no quedar ninguna
propuesta válida; Que,
mediante Memorando Nº 1104-2006/GAF-SGL, la Subgerencia de
Logística y Servicios Generales señala que el hecho de no
contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de
hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la
interposición de recursos impugnativos y la declaración de
desierto, son situaciones inesperadas para la entidad, por
ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar
la operatividad administrativa considerando que se debe
declarar la situación de desabastecimiento inminente; Que,
mediante el Memorando Nº 471-2006 (GIDP) del 22 de agosto
de 2006, la Gerencia de Investigación, Desarrollo y
Planeamiento informa respecto a la disponibilidad
presupuestal para la Contratación del Servicio de
Vigilancia y Seguridad del local institucional del
CONSUCODE, por lo que es factible proceder a la contratación
del citado servicio;
Que,
el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las
adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación
de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con
dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo
20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones
inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE,
mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,
requiriendo antes de su expedición un informe técnico
legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El
Peruano, como remitirse la Resolución a la Contraloría
General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular
del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo
20º de la citada Ley; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que,
fluye de autos que el proceso de selección para la
contratación del servicio se convocó para la vigilancia y
seguridad del local institucional del CONSUCODE, servicio
necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del
patrimonio de la institución, toda vez que la interrupción
de éste puede afectar la operatividad y gestión
administrativa de la institución ya que, el hecho de que el
local no se encuentre con la protección adecuada generará
la falta de seguridad necesaria, que podría poner en riesgo
los bienes y la integridad del personal y de usuarios de la
Entidad; Que
en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del
presente proceso de selección, fue declarada desierta, ha
constituido un hecho imprevisible y extraordinario que
origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose,
lo que permite concluir que se ha configurado la situación
de desabastecimiento inminente, causal prevista en el
literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 03 de julio de 2001 y numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-EF y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento; SE
RESUELVE: Artículo
Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el
servicio de vigilancia y seguridad del local institucional
del CONSUCODE, por el plazo máximo de tres (03) meses o
hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra
primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo
Segundo.- Exonerar del proceso de selección
correspondiente para la contratación del servicio de
vigilancia y seguridad del local institucional del
CONSUCODE, por un monto de Ciento Cuatro Mil Ochocientos
Sesenta y Uno y 40/100 Nuevos Soles (S/. 104,861.40),
incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de
financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Artículo
Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y
Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de
contratar el servicio respectivo. Artículo
Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y
Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y
los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de
la República y a la Gerencia de Normas y Procesos, dentro
del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su
aprobación, publicar la presente resolución en el diario
oficial El Peruano en el plazo legal, en la página web de
la entidad y en el SEACE.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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