Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 324-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 08 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que,
el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850,
aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en
adelante la Ley, establece los tipos de procesos de selección
que deben desarrollar las Entidades, precisando que el
Reglamento determinará las características, requisitos,
procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de
selección; Que,
el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el
Reglamento, establece que los procesos de selección
previstos en el artículo 14º de la Ley podrán sujetarse,
entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa; Que,
los artículos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro
de las modalidades especiales de selección, la de Subasta
Inversa, por la cual una Entidad realiza la adquisición de
bienes comunes a través de una oferta pública y en la que,
el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio en
igualdad de circunstancias comerciales y de servicio,
pudiendo realizarse de manera presencial o electrónica; Que,
mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, de fecha 24
de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de la modalidad de
Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos
y treinta (30) artículos; Que,
con la finalidad de precisar temas referidos al
procedimiento de Subasta Inversa, que coadyuven a la mejor
aplicación de dicha modalidad, resulta necesario modificar
el Reglamento citado en el párrafo precedente; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de Asesoría Jurídica. SE
RESUELVE: Artículo
Primero.- Aprobar el
Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa
Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30)
artículos y un (1) Anexo, los mismos que forman parte de la
presente Resolución y que entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación, siendo de aplicación
para todos los procesos que se convoquen a partir del 1º de
setiembre de 2006. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE y normas modificatorias en todos sus extremos.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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