Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 306-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 26 de julio de 2006 VISTO:
El
Memorando N.º 558-2006-GRNP, de fecha 25 de julio de 2006,
emitido por la Gerencia del Registro Nacional de
Proveedores; CONSIDERANDO: Que
mediante Resolución N.º 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
21 de abril de 2006, publicada el 27.04.2006 en el diario
oficial “El Peruano”, fue aprobada la Directiva N.º
007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y
plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o
de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP),
procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006; Que
mediante Resolución N.º 264-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha
23 de junio de 2006, publicada el 07.07.2006 en el diario
oficial “El Peruano”, fue modificado el antepenúltimo párrafo
del numeral 2º de la Directiva antes citada, ampliando de
siete (7) a quince (15) días hábiles el respectivo plazo
para que los proveedores cumplan con presentar la
documentación solicitada o efectuar las correcciones
correspondientes en sus respectivos trámites de inscripción
ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que
debido a la elevada cantidad de proveedores de bienes y/o de
servicios que no han podido presentar o subsanar en forma
oportuna la documentación sustentatoria para su inscripción,
resulta pertinente adoptar medidas que faciliten a tales
proveedores acceder al Registro Nacional de Proveedores,
para cuyo efecto debe otorgarse un plazo adicional para que
regularicen la vigencia de su inscripción; Que,
en tanto se encuentre vigente el indicado plazo adicional,
deberá reactivarse, sin efectos retroactivos, la
vigencia de la inscripción de los referidos proveedores; Que,
de igual forma, debe procederse a la devolución de los
montos que, por concepto de tasa, hubieran abonado
nuevamente aquellos proveedores que, al haber visto
cancelada la vigencia de su inscripción, hubieran
reiniciado el procedimiento de inscripción; Que
estando a lo informado por la Gerencia del Registro y con el
visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y el artículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 040-2006-EF; SE
RESUELVE: Artículo
Primero.-
Conceder un plazo adicional, computados a partir del 07 de
agosto de 2006 hasta el 30 de setiembre de 2006, para todos
aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya
inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera
sido cancelada hasta el 06 de agosto de 2006, por no haber
presentado la documentación requerida dentro del plazo
previsto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE; a fin
de que cumplan con la presentación respectiva. Artículo
Segundo.-
Conceder un plazo adicional, computados desde el 07 de
agosto de 2006 hasta el 30 de setiembre de 2006, para todos
aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya
inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera
sido cancelada hasta el 06 de agosto de 2006, por no haber
subsanado las observaciones formuladas a la documentación
presentada dentro del plazo previsto en la Directiva Nº
007-2006-CONSUCODE/PRE; a fin de que cumplan con la
subsanación respectiva. Artículo
Tercero.-
Disponer que se reactive a partir del día siguiente de
publicada esta Resolución, sin efectos retroactivos, la
vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o
de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores hubiera sido cancelada por no haber presentado
la documentación requerida o por no haber subsanado las
observaciones formuladas a la documentación presentada
dentro del plazo previsto en la Directiva Nº
007-2006-CONSUCODE/PRE y su modificatoria aprobada mediante
Resolución N.º 264-2006-CONSUCODE/PRE. La
inscripción reactivada mediante la presente Resolución será
cancelada definitivamente en caso que los referidos
proveedores no cumplan con la presentación de la
documentación requerida o con la subsanación respectiva
dentro del plazo adicional que se le otorga a través de
esta disposición. Artículo
Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración y
Finanzas de CONSUCODE proceda a la devolución del monto de
las tasas que hubieran abonado nuevamente hasta el día de
publicación de la presente Resolución, aquellos
proveedores que hubieran reiniciado el procedimiento por
haberse cancelado su inscripción, conforme a lo dispuesto
en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE. Artículo
Quinto.-
Establecer que para el caso de proveedores que, a la entrada
en vigencia de la presente Resolución, hubieran iniciado su
trámite de inscripción y cuyos plazos para entregar
documentación o subsanar las observaciones estén
pendientes, se les otorga un plazo adicional que vence el 30
de setiembre de 2006 para realizar dichos actos. Vencido
este plazo sin que cumplan con la presentación o subsanación
respectiva, se les cancelará definitivamente la inscripción.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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