Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 264-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 23 de junio de 2006 VISTO:
El
Memorando Nº 484-2006/GRNP, de fecha 23 de junio de 2006,
emitido por la Gerencia del Registro Nacional de
Proveedores. CONSIDERANDO: Que,
mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21
de abril de 2006, publicada el 27 de abril del presente en
el Diario Oficial “El Peruano”, fue aprobada la
Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el
procedimiento y plazos para la inscripción de los
proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio
inicio con fecha 22 de mayo de 2006; Que,
el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la citada
Directiva, referido específicamente al procedimiento de
inscripción, establece que en caso de detectar que la
documentación presentada está incompleta o con información
errada, esta situación será comunicada al correo electrónico
asignado por CONSUCODE a cada proveedor, otorgándole un
plazo adicional de siete (7) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de efectuada la comunicación, a
fin que cumpla con presentar la documentación faltante o
efectuar las correcciones correspondientes; Que,
al respecto, se vienen presentando algunos casos en que por
motivos ajenos a la diligencia en los respectivos trámites,
los proveedores no alcanzan a presentar en forma completa la
documentación o a efectuar las correcciones
correspondientes dentro del plazo establecido para tal
efecto, el que deviene en insuficiente y perjudica su
derecho a la referida inscripción; Que,
por consiguiente, y a efectos de realizar un adecuado
proceso de inscripción de los proveedores de bienes y de
servicios interesados en contratar con el Estado, resulta
necesario ampliar el plazo adicional antes acotado debiéndose
modificar, en tal sentido, la Directiva Nº
007-2006-CONSUCODE/PRE antes citada;
Que,
estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional
de Proveedores y con la visación de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE
RESUELVE: Artículo
Único.- Modificar el antepenúltimo párrafo del
numeral 2º de la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, el
cual queda redactado como sigue: “Si
se detecta que la documentación presentada está incompleta
o con información errada, esta situación será comunicada
al correo electrónico asignado al proveedor, otorgándole
un plazo adicional de quince (15) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de efectuada la comunicación, a
fin que cumpla con presentar la documentación faltante o
efectuar las correcciones correspondientes”.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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