Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 247-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 12 de junio de 2006 VISTOS:
El
Informe Nº 642-2006/GAF-SGL emitido por la Subgerencia de
Logística y Servicios Generales y el Informe Legal Nº
059-2006(GAJ) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
como los Memorandos Nº 260-2006(GIDP) y Nº
123-2006/GSIS-SGSCIT de la Gerencia de Investigación,
Desarrollo y Planeamiento y la Subgerencia de Soporte,
Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas respectivamente;
CONSIDERANDO: Que
el año 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, convocó a la Licitación Pública
Internacional Nº 001-2001-CONSUCODE (segunda convocatoria),
según relación de Ítems para la contratación de Software
y Hardware, otorgándose la buena pro del Ítem 1
“Adquisición de Software y Soporte Técnico” a la
Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que
mediante Resolución Nº 234-2005-CONSUCODE/PRE del 21 de
junio de 2005, se declaró la contratación del Servicio de
Soporte Técnico para Productos Oracle, como un servicio que
no admite sustituto y se le exoneró de la realización de
una Adjudicación Directa Selectiva, contratándose el
citado servicio por un período de doce (12) meses que vence
el 24 de junio de 2006; Que
el 28 de abril de 2006, mediante Memorando Nº
123-2006/GSIS-SGSCIT la Subgerencia de Soporte,
Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas, solicitó la
contratación del servicio anual de soporte técnico para
los productos Oracle, habiendo la Subgerencia de Logística
y Servicios Generales fijado el valor referencial en el
monto de Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y
79/100 Nuevos Soles (S/. 25,745.79), por lo que correspondería
convocar a una Adjudicación Directa Selectiva; Que
el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONSUCODE
correspondiente al período 2006, aprobado por Resolución Nº
002-2006-CONSUCODE/PRE, considera en el número 06 de
referencia, la Contratación del Servicio de Soporte Técnico
para los productos Oracle mediante una Adjudicación Directa
Selectiva; Que
mediante Memorando Nº 123-2006/GSIS-SGSCIT de 28 de abril
de 2006, la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e
Innovaciones Tecnológicas, emite el Informe Técnico, señalando
que CONSUCODE utiliza productos Oracle para cubrir las
necesidades del Sistema Integrado de Gestión Administrativa
(SIGA), que actualmente se emplean en diferentes módulos de
la entidad, señalando que por ello la renovación del
servicio de soporte técnico permitirá
reducir el índice de fallas por problemas de
vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y correcto
funcionamiento de los productos Oracle, acceso a la
información técnica sobre los productos vía acceso a
Internet, así como se podrá utilizar las últimas
versiones de los productos, actualizaciones, como el soporte
técnico para la solución precisa y rápida de problemas técnicos,
entre otros servicios adicionales, por lo que en consideración
a que dicho soporte técnico y actualización son realizadas
directa y únicamente por la empresa Oracle del Perú S.A.,
recomienda se adopten las gestiones para su contratación; Que,
mediante carta s/n de 24 de mayo de 2006, la Empresa
Sistemas Oracle del Perú S.A informa que Oracle Corporation
es dueña directa e indirecta de los derechos de autor y
propiedad intelectual de los productos Oracle; o le han sido
otorgados los derechos de distribución de productos Oracle,
los cuales incluyen derechos de autor y propiedad
intelectual que pertenecen a otra entidad,
y que ella es la única empresa autorizada por Oracle
Corporation para
renovar los servicios de soporte técnico Oracle en el
territorio de Perú; Que
mediante el Memorando Nº 260-2006(GIDP) de 26 de mayo de
2006, la Gerencia de Investigación, Desarrollo y
Planeamiento informó respecto a la disponibilidad
presupuestal para la Contratación del Servicio de Soporte Técnico
para los productos Oracle, que es factible proceder la
contratación del citado servicio; Que
mediante Informe Nº 059-2006(GAJ) de 05 de junio de 2006,
la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que debe
declararse la exoneración del referido servicio al haberse
configurado la causal para la contratación de los servicios
que no admiten sustitutos y exista proveedor único toda vez
que no existe más proveedores en el mercado, que puedan
brindar el servicio técnico y actualización a los
productos Oracle, cumpliéndose en consecuencia, con el
supuesto previsto en el literal e) del artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM (en adelante la Ley); Que
el citado literal exonera de los procesos de selección, las
adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los
bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor
único; contrataciones que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20º de la Ley se realizarán mediante acciones
inmediatas, debiendo ser aprobados en el caso de CONSUCODE,
mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, Que,
asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos
que no existan bienes o servicios sustitutos a los
requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un
solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá
contratar directamente; Que
en razón de lo expuesto se acredita que CONSUCODE utiliza
productos de software ORACLE, por lo que habiéndose
acreditado que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., es
proveedor único que puede brindar el servicio de soporte técnico
en el país, de manera exclusiva; tal como lo señala la
propia Oracle Corporation y no teniendo distribuidores
autorizados, se configura el supuesto que obliga a exonerar
del proceso de selección la contratación del servicio de
Soporte Técnico para productos Oracle por ser un servicio
que no admite sustituto y existe proveedor único, causal
prevista en el literal e) del artículo 19º de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución 009-2001-CONSUCODE/PRE de 03 de julio de 2001 y numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-EF y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento y la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas; SE
RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la contratación del “Servicio de
Soporte Técnico para productos Oracle”, como un servicio
que no admite sustituto y que existe proveedor único, de
conformidad al literal e) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM . Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección
correspondiente para la
contratación del “Servicio de Soporte Técnico
para productos Oracle”, por un monto de Veinticinco Mil
Setecientos Cuarenta y Cinco con 79/100 Nuevos Soles (S/.
25,745.79), incluido los impuestos de ley, por el período
de un (1) año y con cargo a la fuente de financiamiento 09,
recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y
Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fin de
contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a la Gerencia de Normas y Procesos dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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