Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 184-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 21 de abril de 2006 VISTO:
El
Memorando N° 287-2006/GRNP, de fecha 21 de abril de 2006,
emitido por la Gerencia del Registro Nacional de
Proveedores. CONSIDERANDO: Que,
el artículo 5º de Ley N° 28267 que modificó la Ley Nº
26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que las modificaciones aprobadas entrarán en
vigencia a los treinta (30) días naturales de la publicación
de los Decretos Supremos que aprueban el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 8º
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM que
establece que para efectos de la inscripción de los
proveedores de bienes y de servicios, la norma entrará en
vigencia recién a los seis (6) meses de la publicación de
los indicados Decretos Supremos; Que,
la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, dispone que durante el
primer año de funcionamiento del Registro Nacional de
Proveedores (RNP), la inscripción de los proveedores de
bienes y de servicios se realizará bajo el procedimiento de
aprobación automática, a la presentación de la
documentación completa y el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el Reglamento del Registro; Que,
la Directiva N° 010-2005-CONSUCODE-PRE aprobada por
Resolución N° 206-2005-CONSUCODE-PRE del 26.05.2005,
estableció el procedimiento y plazos para la inscripción
de los proveedores de bienes y de servicios en el Registro
Nacional de Proveedores; Que,
posteriormente, mediante Resolución N°
241-2005-CONSUCODE-PRE del 24.06.2005 se modificó el
numeral 1 de la citada Directiva, precisando que una vez
aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA de CONSUCODE, se publicará un cronograma para el
inicio de la etapa de inscripción en los capítulos de
proveedores de bienes y de servicios del Registro Nacional
de Proveedores; Que,
mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, publicado el
14.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fueron aprobadas
las modificaciones al TUPA de CONSUCODE; Que,
consiguientemente, y a efectos de realizar un adecuado
proceso de inscripción de los proveedores de bienes y de
servicios interesados en contratar con el Estado, resulta
necesaria la aprobación de una nueva Directiva que
incorpore las modificaciones producidas durante el proceso
de implementación del Registro Nacional de Proveedores; Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° literal
b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), tiene
la función de aprobar las Directivas que fijen los
criterios de interpretación o de integración de dicha Ley
y su Reglamento, así como las de orientación sobre las
materias de su competencia; Que,
estando a lo informado por la Gerencia del Registro y a lo
visado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 59° literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el artículo 4° numeral 2) y el artículo 7º numeral 28) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 040-2006-EF. SE
RESUELVE: Artículo
Primero.-
Aprobar la Directiva N° 007-2006-CONSUCODE/PRE,
“Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los
Proveedores de Bienes y/o de Servicios en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP)”, cuyo texto forma parte de
la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal la Directiva N° 010-2005-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución N° 206-2005-CONSUCODE/PRE de fecha 26.05.2005 y su modificatoria aprobada por Resolución N° 241-2005/CONSUCODE/PRE de fecha 24.06.2005.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE
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