Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 060-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 06 de febrero de 2006 VISTO:
El
memorando Nº
073-2006/GAF que propone la estandarización de Materiales
de Procesamiento Automático de Datos (PAD) que
se utiliza en el CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que,
mediante Memorando Nº 033-2006(GAF/LOG) la Subgerencia de
Logística propone la estandarización de Materiales de
Procesamiento Automático de Datos (PAD) que se utiliza en
el CONSUCODE, al considerar que se requiere que estos
materiales sean originales y con garantía de los
fabricantes con el propósito de mantener y proteger los
bienes que utilizan dichos suministros de propiedad del
CONSUCODE; Que
mediante Memorando Nº 013-2006/GSIS-CP, la Gerencia de
Sistemas remite el Informe Técnico 001-2006/SGSC-VIMD, señalando
que el servicio de garantía de los equipos HP, Xerox,
Lexmark, Tektronix, Epson y Panasonic de la entidad sólo
cubre aquellos defectos que surgieran como resultado del uso
normal de productos originales y no de aquellos que
resultasen de fallas causadas por suministros alternativos
(como cartuchos de tinta o toners) no originales, recargados
o rellenados. Asimismo, manifiesta que se debe tener en
consideración que aún concluido el tiempo de garantía,
las impresoras deben seguir contando con suministros
originales para no perjudicar el buen funcionamiento de sus
componentes; Que,
el artículo 3° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,
establece que los procesos de selección tienen por
finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes,
servicios y obras de la calidad, en forma
oportuna y a precios adecuados; Que,
el artículo 30° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
establece que para la descripción de los bienes y servicios
a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o
nombres comerciales, patentes, diseños o tipos
particulares, fabricantes determinados ni descripción que
oriente a la adquisición o contratación de marca,
fabricante o tipo de producto especifico; Que,
excepcionalmente el citado artículo del Reglamento
establece que sólo procede la solicitud de una marca o tipo
de producto determinado cuando ello responda a un proceso de
estandarización, bajo responsabilidad del Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda; Que,
el numeral 24) del Anexo I De las definiciones, del citado
Reglamento, señala que la estandarización es un proceso de
racionalización consistente en ajustar a un determinado
tipo o modelo de bienes o servicios a adquirir o contratar,
en atención a los equipamientos preexistentes; Que,
la estandarización procede siempre que se cuente con el
informe técnico respectivo de la Entidad que sustente la
necesidad, por lo que se deben tener en cuenta únicamente
fundamentos de orden estrictamente técnicos y objetivos.
Asimismo, ésta estandarización debe reunir (2) dos
condiciones: la primera, debe responder a criterios técnicos
y objetivos que garanticen la funcionalidad y operatividad
de la infraestructura preexistente y la segunda, que deben
ser accesorios y complementos necesarios para el
funcionamiento del equipo con que cuente la Entidad; Que,
el informe técnico justifica la necesidad y señala la
importancia que los bienes sean estandarizados para efectos
de garantizar la funcionalidad y operatividad de los
equipos, toda vez que como señala el servicio de garantía
de estos equipos sólo cubre los defectos que surgieran como
resultado del uso normal de productos originales y no cubre
aquellos defectos que sean causados por fallas de productos
o suministros, sean estos, cartuchos de tinta o toners no
originales, recargados o rellenados, entendiéndose
objetivamente que mientras los suministros sean originales
la operatividad y funcionalidad de los equipos será mejor y
la vida de las impresoras será mayor a que si utilizarán
suministros que fueran compatibles, rellenados o reciclados,
por lo que resulta conveniente su estandarización; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 021-2001-PCM y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. SE
RESUELVE: Artículo Único.- Estandarizar
la adquisición de los Materiales de Procesamiento Automático
de Datos-PAD a productos originales, detallados en el anexo
I que forma parte
de la presente Resolución.
Regístrese y Comuníquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 060-2006-CONSUCODE/PRE
|