Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 039-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 23 de enero de 2006 VISTO:
El
proyecto de Modificación de CONSIDERANDO: Que
la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM,
dispone que las adquisiciones y
contrataciones realizadas dentro del marco de convenios
internacionales se sujetarán a las disposiciones
establecidas en dichos compromisos cuando sean normas
uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los
principios que contempla la presente Ley y siempre que los
procesos y sus contratos sean financiados por la entidad
cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento
(60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el
Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. Que,
mediante Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada por
Resolución Nº 381-CONSUCODE/PRE se fijaron los criterios
de interpretación para la correcta aplicación de lo
dispuesto en Que,
conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 59°
del Texto Único Ordenado de Que,
en ejercicio de esa función y a fin de orientar a las
Entidades del Estado en relación a la correcta interpretación
de la indicada Disposición Complementaria de De
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de SE
RESUELVE: Artículo
Primero.-
Precisar “2.
En caso que el financiamiento de un proyecto
involucre la participación de dos o más entidades
cooperantes, para el cumplimiento del referido porcentaje mínimo
se considerará el aporte en conjunto de las entidades
cooperantes, y que
el aporte del Estado Peruano no sea mayor al cuarenta por
ciento (40%).” Artículo
Segundo.-
Precisar "3.
Inclúyase
dentro de la categoría de entidades cooperantes a todo
aquel organismo, institución, empresa o entidad que preste
financiamiento en el marco de un convenio
internacional." Artículo
Tercero.-
La presente Resolución es de aplicación obligatoria para
todas las entidades del Sector Público y demás organismos
comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º del Texto
Único Ordenado de
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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