Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 039-2006/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de enero de 2006

VISTO:    

El proyecto de Modificación de la Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE elaborado por la Gerencia Técnico Normativa.

CONSIDERANDO:    

Que la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, dispone que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional.

Que, mediante Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 381-CONSUCODE/PRE se fijaron los criterios de interpretación para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que resulta necesario modificar dicha Directiva con la finalidad de precisar algunos conceptos para la aplicación de dicha disposición.

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia, modificándolas o precisándolas cuando resulte necesario.

Que, en ejercicio de esa función y a fin de orientar a las Entidades del Estado en relación a la correcta interpretación de la indicada Disposición Complementaria de la Ley , resulta necesario modificar la Directiva N º 014-2005-CONSUCODE/PRE.  

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia Técnico Normativa.

SE  RESUELVE:  

Artículo Primero.- Precisar la Directiva N.° 014-2005-CONSUCODE/PRE, modificando el segundo punto del numeral VI Disposiciones Específicas, cuyo texto es el siguiente:

“2.  En caso que el financiamiento de un proyecto involucre la participación de dos o más entidades cooperantes, para el cumplimiento del referido porcentaje mínimo se considerará el aporte en conjunto de las entidades cooperantes, y  que el aporte del Estado Peruano no sea mayor al cuarenta por ciento (40%).”

Artículo Segundo.- Precisar la Directiva N.° 014-2005-CONSUCODE/PRE, incorporando un tercer punto al numeral VI Disposiciones Específicas, cuyo texto es el siguiente:

"3.  Inclúyase dentro de la categoría de entidades cooperantes a todo aquel organismo, institución, empresa o entidad que preste financiamiento en el marco de un convenio internacional."

Artículo Tercero.- La presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

 

 

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE