Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 018-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 10 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que,
mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobó
el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta
Inversa Presencial. Que
la puesta en marcha de dicha modalidad de selección ha
evidenciado que, con la finalidad de optimizar más aún los
beneficios que presenta, existen algunos aspectos de su
Reglamento que deben ser precisados o mejorados. Que
es necesario definir los tipos de productos que tienen la
categoría de bienes comunes transables a través de subasta
inversa para efectos de aprobarse sus respectivas fichas técnicas
y ser incluidos en el listado correspondiente, así como
establecer que el recuento de las reglas que la normativa
establece para la realización del acto público y para la
suscripción del contrato, entre otras, debe ser incluido en
las Bases del proceso de selección, debiendo recaer en el
órgano correspondiente de CONSUCODE la tarea de velar por
la adecuación de las Bases y de la convocatoria a la
normativa existente. Que
resulta pertinente disminuir los márgenes dentro de los
cuales las Entidades deben establecer el decremento mínimo
que deben tener en cuenta los postores durante el periodo de
puja, así como habilitar la presentación de las propuestas
de precios por medios manuscritos y no solamente mecánicos
o electrónicos. Que,
con la finalidad de evitar posibles distorsiones en el
mercado durante el desarrollo de una subasta inversa, es
necesario precisar que cualquier coordinación o comunicación
entre los postores que sea detectada por el Comité Especial
y el notario público será considerada como un acto de
concertación que ocasionará la descalificación de los
implicados. Asimismo, resulta conveniente establecer como
opción para las Entidades la posibilidad de exigir, en
algunos bienes, la presentación de la certificación de
conformidad correspondiente junto con la entrega del bien
respectivo a cargo del contratista. De
conformidad con lo establecido tanto en el inciso b) del artículo
59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, como en el numeral 2) del artículo
4 y en el numeral 22) del artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM, con la visación de la
Gerencia Técnico Normativa y la Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE
RESUELVE: Artículo
Primero.
Modificar los artículos 3, 10, 15, 16 inciso k), 17, 19, 20
inciso e), 21, 22, 23, 25 y 29 del Reglamento de la
Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial,
aprobado por Resolución Nº
200-2005-CONSUCODE/PRE, cuyos textos quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Artículo
3.- Características de
los bienes transables Solamente podrán ser
incluidos en el listado de bienes transables a través de la
modalidad de subasta inversa, en adelante el Listado de
Bienes Comunes, aquellos bienes cuyos patrones de desempeño
y calidad pueden ser objetivamente definidos por medio de
especificaciones usuales en el mercado y/o para el Estado,
respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio y
exista más de un proveedor. Tienen la categoría de
bienes comunes los productos denominados commodities y
aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación,
han sido estandarizados dentro del mercado o como
consecuencia de un proceso llevado a cabo al interior de una
o más Entidades.” “Artículo
10.- Descripción Las fichas técnicas de los
bienes comunes contienen las características y
especificaciones técnicas que debe tener determinado bien
al momento de su entrega a A la ficha técnica de un
bien se puede acceder a través del Listado de Bienes
Comunes publicado en el SEACE.” “Artículo
15.- Bases Las Bases de un proceso de
selección por subasta inversa estarán constituidas por la
ficha técnica del bien requerido y la proforma del contrato
a suscribirse con el ganador de la buena pro. Asimismo,
contendrán un recuento de las reglas que la normativa
establece para el desarrollo del Acto Público de presentación
de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y para
efectos de la suscripción del contrato, entre otras que la
Entidad considere pertinentes. A su vez, la proforma de
contrato deberá consignar: a)
El (los) plazo(s) o fecha(s), lugar(es) y forma(s) de
entrega del objeto de la adquisición, y demás condiciones
que deben ser cumplidas por el contratista, las cuales se
establecerán de manera razonable de acuerdo a las
necesidades reales de la Entidad; b)
Las cláusulas obligatorias señaladas en el artículo
41 de la Ley; c)
El sistema y/o modalidad adoptados en base a lo
establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento de
la Ley, y las fórmulas de reajuste aplicables, de ser el
caso; y d)
Como anexo, una copia de la ficha técnica extraída
del SEACE. El órgano correspondiente
de CONSUCODE tendrá a su cargo la revisión de las Bases y
de la convocatoria, velando por su debida adecuación a la
normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado,
al presente Reglamento y a cualquier otra norma relacionada
con el objeto del proceso de selección.” “Artículo
16.- Convocatoria (…) Los requisitos mínimos que
deberá cumplir la convocatoria son: (…) k) El valor monetario que
representa el decremento mínimo que debe contemplarse
durante el periodo de puja, el que no puede ser inferior al
cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por
ciento (3%) del valor referencial unitario correspondiente; (…)” “Artículo
17.- Inscripción de participantes Cualquiera que sea el tipo
de proceso de selección convocado, la inscripción de
participantes se realizará desde el día siguiente de
publicada la convocatoria en el SEACE hasta un día antes de
la fecha prevista para el acto público de presentación de
propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro. Independientemente del tipo
de proceso de selección que corresponda convocar en atención
al valor referencial, el plazo que debe existir entre la
convocatoria y el acto público no puede ser menor a ocho
(08) días hábiles.” “Artículo 19.- Introducción al acto público En el lugar, fecha y hora
indicados en la convocatoria, antes de dar inicio a cada uno
de los actos sucesivos que constituyen el acto público: la
acreditación de participantes, la presentación de
propuestas, la clasificación de propuestas, la puja, la
determinación de puntajes y el otorgamiento de la buena
pro, el Presidente del Comité Especial invitará a los
participantes a formular preguntas sobre el proceso en
general, debiendo absolverlas de inmediato; cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas
recibidas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno,
deberá materializarse en la no presentación de propuestas
por parte del participante disconforme.” “Artículo
20.- Acreditación de participantes (…) De manera simultánea a la
acreditación, los participantes deberán presentar: (…) e) Declaración jurada señalando
que el bien ofrecido ha sido o va a ser elaborado en
territorio nacional, de acuerdo a (…)” “Artículo
21.- Presentación de propuestas A los participantes que
hayan cumplido debidamente con lo señalado en el artículo
precedente, se les llamará para que presenten los sobres
cerrados que contienen sus propuestas de precios, las cuales
deben incluir todos los conceptos a que se refiere el quinto
párrafo del artículo 120 del Reglamento de la Ley. En los
procesos de selección según relación de ítems, se hará
el llamado respectivo para cada uno de éstos; sólo una vez
otorgada la buena pro de un ítem se hará el llamado para
la entrega de sobres del ítem siguiente. Las propuestas que superen
en más del diez por ciento (10%) el valor referencial serán
devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no
presentadas. En esta modalidad de selección no se aplican
los márgenes mínimos establecidos en el artículo 33 de la
Ley. Las propuestas se presentarán
en función al valor referencial de la unidad de medida
establecida en las Bases, en hojas simples y se redactarán
por medios mecánicos o electrónicos o por manuscrito,
debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor. Bajo esta modalidad de
selección no es posible que un postor presente propuestas
alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o
proceso de selección. Una vez entregadas las
propuestas de precios, el presidente del Comité Especial
abrirá cada uno de los sobres anunciando los montos
consignados y el secretario los anotará en la pantalla, a
través de un sistema informático, o directamente en la
pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la
perfecta visualización y seguimiento por parte de los
asistentes. El notario público o Juez de Paz deberá
verificar dichas actuaciones y hacer las anotaciones
correspondientes en el acta respectiva.” “Artículo
22.- Clasificación de propuestas De acuerdo con lo
establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley,
solamente pasarán al periodo de puja el postor que haya
ofrecido el menor precio y aquellos cuyas propuestas no lo
hayan superado en más del 10 por ciento, salvo que, una vez
realizado dicho corte, no hubieran pasado al periodo de puja
tres o más postores, incluido el mejor, en cuyo caso se
seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres mejores
precios, cualesquiera que sean los montos ofrecidos. En caso
que dos o más postores hubieran ofrecido el mismo precio,
todos ellos tendrán las mismas posibilidades de pasar al
periodo de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo
entre ellos para establecer el orden requerido en el artículo
siguiente.” “Artículo
23.- Periodo de Puja Solamente los postores que
hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 22º, podrán participar en el periodo de puja,
ya sea realizando lances verbales o lances por medios electrónicos,
según haya sido establecido por la Entidad en la
convocatoria, para lo cual tendrán como Precio Base al
monto más bajo ofrecido hasta dicho momento, debiendo
contemplar necesariamente el decremento mínimo establecido
en la convocatoria. Durante el periodo de puja,
los postores pueden realizar las coordinaciones internas que
consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros
medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer
propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se
hallan en plena competencia, cualquier comunicación o
coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité
especial y el notario público o Juez de Paz, será
considerada como un acto de concertación prohibido por la
Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los
postores implicados. La realización de los
lances se sujeta a lo siguiente: a)
Puja con lances verbales: El presidente del Comité
Especial invitará al postor que haya presentado la
propuesta de menor precio a dar inicio a la puja realizando
lances verbales, y luego a los demás postores en el orden
de prelación que hayan ocupado en la clasificación de
propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio.
Un postor será excluido de la subasta inversa cuando, al
ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste
expresamente su desistimiento. Cuando un postor sea
requerido para realizar un lance verbal, contará con no más
de tres minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se
le tendrá por desistido. El comité especial proveerá de
un sistema de control de tiempo que sea visible para todos
los participantes. El periodo de puja mediante
lances verbales culmina cuando se ha identificado el precio
más bajo, luego de que todos los demás postores que
participaron en dicho periodo hayan desistido de seguir
presentando nuevas propuestas. b)
Puja con lances por medios electrónicos: Antes
de dar inicio al periodo de puja, el Presidente del Comité
Especial entregará a cada uno de los postores clasificados
un sobre conteniendo sus respectivas claves de acceso al
sistema informático de lances por medios electrónicos y
les asignará un Terminal PC.
El sistema identificará a los postores de bienes de origen
nacional y registrará el desarrollo de la puja, debiendo
emitir un reporte sobre todos los lances realizados durante
la misma. Durante
el periodo de puja, los postores clasificados pueden
realizar propuestas de precios las veces que crean
conveniente. Para ser aceptada, cada postura tiene que ser
igual o menor a la diferencia, entre la postura líder en
ese momento y el decremento mínimo. La
Entidad proporcionará todas las facilidades de asistencia a
los postores participantes y pondrá a disposición de ellos
un aplicativo que permita ejecutar posturas o pujas,
siguiendo las directrices contenidas en el Anexo I del
presente Reglamento. La Entidad convocante es responsable de
la idoneidad o adecuación del programa a las citadas
directrices. Directamente o valiéndose de terceros,
CONSUCODE podrá verificar que el programa cumpla con lo
establecido en la normativa sobre contrataciones y
adquisiciones del Estado, debiendo ser cubierto el costo de
la verificación por el proveedor del aplicativo. El
periodo
de puja por medios electrónicos será de tres (03) minutos
fijos con extensiones sucesivas por el mismo periodo de
tiempo. El
cierre del periodo de puja será realizado automáticamente
por el sistema cuando el último precio propuesto permanezca
inmovilizado durante una extensión de tres (03) minutos, lo
que significará que no hay más ofertas, identificándose
el último precio propuesto por cada uno de los postores
participantes.” “Artículo 25.-
Otorgamiento de la buena pro La buena pro se otorgará al
postor que haya obtenido el mayor puntaje. Si se presentara un solo
postor con propuesta válida, se le otorgará la buena pro,
de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo
32 de De haberse previsto en la
convocatoria, se podrá distribuir la buena pro en la forma
establecida en el artículo 134 del Reglamento de la Ley. El otorgamiento de la buena
pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el límite
señalado en el artículo 33 de la Ley, quedará supeditado
a la asignación suficiente de recursos aprobada por el
Titular del Pliego, debiendo suspenderse el acto público
hasta que se obtenga dicha autorización, salvo que el
postor ganador acepte adecuar su propuesta al valor
referencial, en cuyo caso se le otorgará la buena pro. Para efectos de la aplicación
de lo establecido en el inciso 2) del artículo 203 del
Reglamento de “Artículo
29.- Certificación La Ficha Técnica de un bien
establecerá si es obligatorio, prohibido u opcional para la
Entidad exigir la entrega de una certificación a través de
la cual un tercero acreditado asegura por escrito que el
bien entregado por el contratista reúne las características
contenidas en la Ficha Técnica respectiva. Cuando sea
opcional para la Entidad exigir la entrega de dicha
certificación, deberá establecerlo en la cláusula
correspondiente de la proforma de contrato.” Artículo
Segundo.
Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación
obligatoria a todos los procesos de selección que se
convoquen a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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