Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 0381-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 20 de octubre de 2005 VISTO:
El
proyecto de Directiva elaborado por CONSIDERANDO: Que
la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM,
dispone que las adquisiciones y
contrataciones realizadas dentro del marco de convenios
internacionales se sujetarán a las disposiciones
establecidas en dichos compromisos cuando sean normas
uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los
principios que contempla la presente Ley y siempre que los
procesos y sus contratos sean financiados por la entidad
cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento
(60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el
Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. Que
diversas Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado
vienen formulando consultas respecto de la correcta
interpretación de la indicada disposición complementaria
de la Ley, en lo que se refiere al porcentaje mínimo de
financiamiento de las entidades cooperantes. Que,
conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 59°
del Texto Único Ordenado de Que,
en ejercicio de esa función y a fin de orientar a las
Entidades del Estado en relación a la correcta interpretación
de la indicada Disposición Complementaria de De
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de SE
RESUELVE: Artículo Primero.-
Aprobar Artículo Segundo.-
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para
todas las entidades del Sector Público y demás organismos
comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 381-2005-CONSUCODE/PRE
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