Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 0345-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 21 de setiembre de 2005 VISTO:
El
Memorándum Nº 312 -2005/GTN de fecha 14.09.2005, mediante
el cual la Gerencia Técnico Normativa solicita la precisión
de CONSIDERANDO: Que,
de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de Que,
mediante Resolución Nº
017-2004-CONSUCODE/PRE de fecha
16 .01.2004, se aprobó Que,
a fin de precisar el contenido del reporte de los procesos
de selección y sus correspondientes contratos, a ser
reportada al CONSUCODE por las Entidades que se encuentran
bajo el ámbito de la normativa sobre contrataciones y
adquisiciones del Estado, resulta pertinente incluir en la
Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, el detalle de la
información que dichas entidades están obligadas a
reportar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado que administra CONSUCODE;
Que,
asimismo, con la finalidad de precisar y uniformizar los
criterios para el reporte y/o comunicación de información
sobre los procesos de selección y sus contratos que las
Entidades están obligadas a remitir a este Consejo
Superior, es necesario dejar sin efecto en lo que se oponga
a la Directiva antes citada, lo normado por las Directivas Nº
011-2001-CONSUCODE/PRE y Nº 014-2001-CONSUCODE/PRE,
aprobadas por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y Nº
119-2001-CONSUCODE/PRE, respectivamente,
y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada
por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificación,
aprobada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE.
Que,
la información requerida por la Directiva Nº
001-2004-CONSUCODE/PRE y su modificatoria responde al
trabajo conjunto de armonización y uniformización de la
información a ser reportada obligatoriamente por las
Entidades públicas, realizado por este Consejo Superior en
coordinación con la Contraloría General de la República,
en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional
suscrito por ambas instituciones. De
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de SE
RESUELVE: Artículo
Primero.- Modificar el numeral 1 de las
Disposiciones Específicas de la Directiva Nº
001-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la
Información a Reportar, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “1. De
la obligatoriedad de remitir la información Todas
las Entidades sujetas a Las
Entidades sólo podrán convocar y realizar procesos de
selección a través de
licitaciones públicas, concursos públicos,
adjudicaciones directas públicas y selectivas, y
adjudicaciones de menor cuantía programables, que hayan
sido previamente incluidos y aprobados en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en
el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado. En
tal sentido, no se podrá suscribir contrato alguno si no se
ha realizado previamente el proceso de selección
correspondiente y éste haya sido reportado en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,
administrado por CONSUCODE” Artículo
Segundo.- Modificar el numeral 2 de las Disposiciones
Específicas de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, en
el extremo que regula la Información a Reportar, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “2. De la información a
reportar La
información a ser reportada de forma obligatoria al
Sistema, para su difusión a nivel nacional, será la
contenida en los siguientes numerales: FASE
DE PROGRAMACION 1)
Datos
de la Entidad 2)
Presupuesto
Institucional de Apertura – PIA 3)
Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones – PAAC 4)
Crear proceso 5)
Datos sobre el
Comité Especial 6)
Aprobación de
Bases FASE
DE SELECCIÓN 7)
Convocatorias públicas:
LP, CP y ADP 8)
Invitaciones para
la Adjudicación Directa Selectiva 9)
Invitaciones para
Menor Cuantía 10)
Procesos de selección
con Bases observadas y elevadas a CONSUCODE 11)
Prórroga o
postergación de etapas del Proceso de selección 12)
Registro de
participantes y de propuestas 13)
Otorgamiento y
consentimiento de la buena pro 14)
Fe de erratas 15)
Declaración de
desierto 16)
Resolución de
nulidad de oficio 17)
Resolución de
cancelación 18)
Registro de
adquisiciones exoneradas
19)
Procesos de selección
con recurso de Apelación y/o Revisión FASE
DE EJECUCION CONTRACTUAL 20)
Crear contrato 21)
Garantías 22)
Adelantos 23)
Adicionales o
reducciones 24)
Prórrogas o
Contrato complementario
25)
Liquidación o
conformidad del contrato 26)
Intervención económica 27)
Resolución del
contrato 28)
Sanciones INFORMACION
ADICIONAL 29)
Régimen especial
de compras Programas Sociales (PRONAA – Gob. Locales) 30)
Procesos de selección
en el marco de Convenios Internacionales” Artículo
Tercero.- Modificar
el numeral 3 de las Disposiciones Específicas de la
Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo que
regula el Registro de las Convocatorias a procesos de
selección, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “El
Registro contendrá obligatoriamente todas las adquisiciones
y contrataciones sin excepción, incluyendo las que se
ejecuten dentro del marco de convenios internacionales, las
ejecutadas en aplicación al régimen especial de los
Programas Sociales administrados por el PRONAA y los
Gobiernos Locales y aquellas que tengan financiamiento
externo y se encuentren comprendidas en el artículo 68° de
Artículo
Cuarto.- Incorporar el numeral 5 de las Disposiciones
Específicas de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE,
cuyo texto es el siguiente: “En
el caso de la información estadística a que se refiere el
artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considerará
que las Entidades han cumplido con remitir dicha información
siempre y cuando hayan reportado la totalidad de sus
procesos y sus respectivos contratos en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -
SEACE.” Artículo
Quinto.- La
obligatoriedad de reportar la información correspondiente a
los Contratos y su ejecución, corresponde a aquéllos que
se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución. Artículo
Sexto.- Dejar sin efecto en lo que se oponga a lo
normado por
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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