Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 0325-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 08 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que
el literal b) del artículo 59 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº
26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
establece que el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobará las Directivas que fijen
criterios de interpretación o de integración de la
normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que,
de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo
2.3 del citado Texto Único Ordenado, la normativa de
contrataciones y adquisiciones del Estado no es de aplicación
para los servicios brindados por conciliadores, árbitros,
centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás
derivados de la función conciliatoria y arbitral. Que,
resulta necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el
citado artículo 2.3 en cuanto se refiere a la
frase “y demás derivados de la función conciliatoria y
arbitral”, por cuanto estos servicios no pueden
constituirse en una fórmula para eludir la aplicación de
la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. De
conformidad con lo establecido en el numeral 22) del artículo
7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y
contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje. SE
RESUELVE: Artículo 1.
Aprobar la Directiva Nº 013-2005-CONSUCODE/PRE que precisa
los alcances de la causal de inaplicación prevista en el
literal i) del artículo 2.3 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cuyo texto forma parte
integrante de la presente Resolución. Artículo
2. Disponer que la
Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias
para la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano. Artículo
3. Disponer que la
Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la
página web.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
HÉCTOR INGA HUAMÁN PRESIDENTE (e)
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 325-2005-CONSUCODE/PRE
|