Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 0299-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que,
mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobó
el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta
Inversa Presencial. Que
el artículo 23º del indicado Reglamento establece las
reglas a que se sujeta el período de puja del acto público
de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la
buena pro, como etapa de esta modalidad de selección. Que
resulta necesario establecer que las Entidades convocantes
decidirán si el período de puja se desarrollará por medio
de lances verbales o de lances por medios electrónicos con
el uso de una Intranet; por lo que debe modificarse el
referido artículo del Reglamento. De conformidad con lo establecido tanto en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como en el numeral 2) del artículo 4° y en el numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia Técnica Normativa y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE
RESUELVE: Artículo
Primero.
Modificar el artículo 23º del Reglamento de la Modalidad
de Selección por Subasta Inversa Presencial,
aprobado por Resolución Nº
200-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo texto quedará redactado
de la siguiente forma: “Artículo
23º.- Periodo de Puja Solamente
los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22º, podrán participar en el
periodo de puja, ya sea realizando lances verbales o lances
por medios electrónicos, según haya sido establecido por
la Entidad en la convocatoria, para lo cual tendrán como
Precio Base al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento,
debiendo contemplar necesariamente el decremento mínimo
establecido en la convocatoria. Durante
el periodo de puja, los postores pueden realizar las
coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea
por vía telefónica u otros medios análogos disponibles,
con la finalidad de hacer propuestas serias. La
realización de los lances se sujeta a lo siguiente: a)
Puja con lances verbales: El
presidente del Comité Especial invitará al postor que haya
presentado la propuesta de menor precio a dar inicio a la
puja realizando lances verbales, y luego a los demás
postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la
clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de
menor a mayor precio. Un postor será excluido de la subasta
inversa cuando, al ser requerido para realizar un lance
verbal, manifieste expresamente su desistimiento. Cuando
un postor sea requerido para realizar un lance verbal,
contará con no más de tres minutos para dar una respuesta;
de lo contrario, se le tendrá por desistido. El
periodo de puja mediante lances verbales culmina cuando se
ha identificado el precio más bajo, luego de que todos los
demás postores que participaron en dicho periodo hayan
desistido de seguir presentando nuevas propuestas. b)
Puja con lances por medios electrónicos: Antes
de dar inicio al periodo de puja, el Presidente del Comité
Especial entregará a cada uno de los postores clasificados
un sobre conteniendo sus respectivas claves de acceso al
sistema informático de lances por medios electrónicos y
les asignará un Terminal PC.
El sistema identificará a los postores de bienes de origen
nacional y registrará el desarrollo de la puja, debiendo
emitir un reporte sobre todos los lances realizados durante
la misma. Durante
el periodo de puja, los postores clasificados pueden
realizar propuestas de precios las veces que crean
conveniente. Para ser aceptada, cada postura tiene que ser
igual o menor a la diferencia, entre la postura líder en
ese momento y el decremento mínimo. La
Entidad proporcionará todas las facilidades de asistencia a
los postores participantes y pondrá a disposición de ellos
un aplicativo que permita ejecutar posturas o pujas,
siguiendo las directrices contenidas en el Anexo I del
presente Reglamento. La Entidad convocante es responsable de
la idoneidad o adecuación del programa a las citadas
directrices. Directamente o valiéndose de terceros,
CONSUCODE podrá verificar que el programa cumpla con lo
establecido en la normativa sobre contrataciones y
adquisiciones del Estado, debiendo ser cubierto el costo de
la verificación por el proveedor del aplicativo. El
cierre del periodo de puja por medios electrónicos será
realizado automáticamente por el sistema cuando el último
precio propuesto permanezca inmovilizado durante tres (03)
minutos, lo que significará que no hay más ofertas,
identificándose el último precio propuesto por cada uno de
los postores participantes.” Artículo
Segundo.
Incluir el Anexo I : Directrices que debe cumplir el
aplicativo informático para la realización de pujas con
lances por medios electrónicos, en el Reglamento de la
Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial,
aprobado por Resolución Nº
200-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo texto será el siguiente:
“ANEXO
I Directrices
que debe cumplir el aplicativo informático para la
realización de pujas con lances por medios electrónicos El
programa informático deberá permitir a la Entidad:
El
programa informático deberá permitir al proveedor:
El
programa informático a emplear deberá contener funciones
que brinden facilidades de pistas de auditoría (registro de
usuarios, acciones, fecha, hora, imágenes anteriores y
posteriores, entre otras), siendo la elección del programa
informático de entera responsabilidad de la Entidad
convocante”. Artículo
Tercero. Lo
dispuesto en la presente Resolución es de aplicación
obligatoria a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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