Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución
Nº 0298-2005/CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 12 de agosto de 2005
VISTO:
El
Memorándum N.º 609-2005-GR del Gerente de Registros,
referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para
Contratar con el Estado.
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en
adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar
en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de
inhabilitados para contratar con el Estado;
Que,
el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento,
establece que el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, publicará
mensualmente la relación de proveedores, postores o
contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato
anterior;
Que,
estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto
de los proveedores, postores o contratistas sancionados,
comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes
de julio de 2005;
De
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c)
de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º
numeral 22) del Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;
SE
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Disponer la publicación de los proveedores, postores y
contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado durante el mes de julio de 2005:
-
FAST
FOOD´S SERVICES S.R.L., Suspensión de seis (6)
meses en su derecho de presentarse en procesos de
selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentación falsa o declaración jurada con
información inexacta, causal tipificada en el inciso f)
del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de
cometida la infracción, según Resolución Nº
620/2005.TC-SU de 01.07.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
notificada la indicada resolución.
-
JL
Y O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., Suspensión
de seis (06)
meses en su derecho de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado, por no suscripción
injustificada de contrato, causal tipificada en el
inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al
momento de cometida la infracción, según Resolución Nº
622/2005.TC-SU de 01.07.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
notificada la indicada resolución.
-
DAVID
GÓMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Suspensión de
un (1) año en su derecho de presentarse en procesos de
selección y contratar con el Estado, por contratar con
el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9º de la Ley, presentación
de documentación falsa o declaración jurada con
información inexacta, causales tipificadas en los
incisos c) y f) del artículo 205° del Reglamento
vigente al momento de cometida la infracción, según
Resolución Nº 633/2005.TC-SU de 05.07.2005, sanción
que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil
siguiente de notificada la indicada resolución.
-
AERO
KLASSE S.A., Suspensión de un (01) año en su
derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por contratar con el Estado
estando impedidos para ello, causal tipificada en el
inciso c) del artículo 205° del Reglamento vigente al
momento de cometida la infracción, según Resolución Nº
634/2005.TC-SU de 05.07.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
notificada la indicada resolución.
-
MAVILSA
S.R.L., Suspensión de nueve (09) meses en su
derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por incumplimiento
injustificado de las obligaciones derivadas del
contrato, infracción tipificada en el literal b) del
artículo 205º del Reglamento vigente al momento de
cometida la infracción, según Resolución Nº
636/2005.TC-SU de 06.07.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada
la indicada resolución.
-
PIRÁMIDE
CONSTRUCTORES S.A., Suspensión de dieciocho (18)
meses en su derecho de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado, por incumplimiento
injustificado de las obligaciones derivadas del
contrato, infracción tipificada en el literal b) del
artículo 205º del Reglamento vigente al momento de
cometida la infracción, según Resolución Nº
639/2005.TC-SU de 06.07.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil de publicada la
indicada resolución.
-
INMOBILIARIA
CUMBEMAYO S.R.L., Suspensión de diez (10) meses en
su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de
documentación falsa o declaración jurada con información
inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 644/2005.TC-SU de
07.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
URGENCIA
POSTAL S.A., Suspensión de quince (15) meses en su
derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por incumplir
injustificadamente con las obligaciones derivadas del
contrato, causal tipificada
en el inciso b) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 646/2005.TC-SU de 08.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
ROCA
SERVIS E.I.R.L., Suspensión de quince (15) meses en
su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por incumplir
injustificadamente con las obligaciones derivadas del
contrato, causal tipificada
en el inciso b) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 646/2005.TC-SU de 08.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
VFV
S.A., Suspensión de seis (06) meses en su derecho
de presentarse en procesos de selección y contratar con
el Estado, por presentación de documentos falsos o
declaración jurada con información inexacta, causal
tipificada en el inciso f) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 647/2005.TC-SU de 08.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
WILBERT
PÉREZ PACHECO., Suspensión de un (01) año en su derecho de presentarse en
procesos de selección y contratar con el Estado, por
incumplimiento injustificado de las obligaciones
derivadas de la Orden de Compra N.º 38A, causal
tipificada en el inciso a) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 648/2005.TC-SU de 08.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
GALILEO
GALILEI S.A., Suspensión de catorce (14) meses en
su derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por incumplimiento
injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden
de Servicios N.º 520, causal tipificada en el inciso a)
del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de
cometida la infracción, según Resolución Nº
649/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
notificada la indicada resolución.
-
CONASSA
S.R.L.., Suspensión de ocho (08) meses en su
derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 650/2005.TC-SU de
08.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
IMAGEN
WEB Y MULTIMEDIA S.A.C., Suspensión de doce (12)
meses en su derecho de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado, por incumplimiento
injustificado de obligaciones derivadas de la orden de
servicios N.º 2304, causal tipificada en el inciso a)
del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de
cometida la infracción, según Resolución Nº
651/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
notificada la indicada resolución.
-
REPRESENTACIONES
NISSIEL S.A., Suspensión temporal de un (01) año
en su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por incumplimiento
injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de
Compra N.º 001-00002063, causal tipificada en el inciso
a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento
de cometida la infracción, según Resolución Nº
652/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
notificada la indicada resolución.
-
MEVAL
S.A.C., Suspensión de un (01) año en su derecho de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por presentación de documentos falsos o
declaración jurada con información inexacta, causal
tipificada en el inciso f) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 660/2005.TC-SU de 12.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
COINGES
SA.C., Suspensión
de un (01) año en su derecho de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentos falsos o declaración jurada con información
inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 660/2005.TC-SU de
12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
RG
y RC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
Suspensión de un (01) año en su derecho de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por presentación de documentos falsos o
declaración jurada con información inexacta, causal
tipificada en el inciso f) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 660/2005.TC-SU de 12.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
PROMEDIQ
S.A. PRODUCTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS S.A, Suspensión
de un (01) año en su derecho de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado, por
incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas
de la Orden de Compra N.º 4500417473, causal tipificada
en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento
vigente al momento de cometida la infracción, según
Resolución Nº 661/2005.TC-SU de 12.07.2005, sanción
que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil
siguiente de notificada la indicada resolución.
-
NEGOCIACIONES
DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EXPORTACION S.A.C.
(NEGOBISEX S.A.C.), Suspensión de un (01) año en
su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por incumplimiento
injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de
Compra N.º 183, causal tipificada en el inciso a) del
artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 662/2005.TC-SU de 12.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
TECNI
MED SYSTEM S.A., Suspensión de un (01) año en su
derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 663/2005.TC-SU de
12.07.2005, sanción que se entrará en vigencia a
partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
CODIMSUR
S.R.L., Suspensión de seis (06) meses en su derecho
de participar en procesos de selección y contratar con
el Estado, por presentación de documentos falsos o
declaración jurada con información inexacta, causal
tipificada en el inciso f) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 664/2005.TC-SU de 12.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
TAI
LOY S.A., Suspensión de seis (06) meses en su
derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 665/2005.TC-SU de
12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
JKB
ALIMENTOS S.R.L., Suspensión de cuatro (04) meses
en su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 666/2005.TC-SU de
12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
DAVID
GÓMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Suspensión de
un (01) año en su derecho de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por contratar con
el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9º de la Ley y presentación
de documentación falsa o declaración jurada con
información inexacta, causales tipificadas en los
incisos c) y f) del artículo 205° del Reglamento
vigente al momento de cometida la infracción, según
Resolución Nº 669/2005.TC-SU de 13.07.2005, sanción
que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil
siguiente de publicada la indicada resolución.
-
ABASTECIMIENTOS
AERONÁUTICOS Y MARÍTIMOS S.A.C. (ABAMAR S.A.C.), Suspensión
de catorce (14) meses en su derecho de participar en
procesos de selección y contratar con el Estado, por no
suscribir injustificadamente el contrato, causal
tipificada en el inciso a) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción
según Resolución Nº 676/2005.TC-SU de 14.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
SERVITECH
INGENIEROS S.R.L., Suspensión de doce (12) meses en
su derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por la no suscripción
injustificada de contrato, causal tipificada en el
inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al
momento de cometida la infracción, según Resolución Nº
678/2005.TC-SU de 14.07.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
notificada la indicada resolución.
-
SERVICENTRO
S.R.L., Suspensión de seis (06) meses en su derecho
de presentarse en procesos de selección y contratar con
el Estado, por presentación de documentos falsos o
declaración jurada con información inexacta, causal
tipificada en el inciso f) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 686/2005.TC-SU de 15.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
INDUSTRIA
DE MUEBLES AMEPSA S.A.C., Suspensión de doce (12)
meses en su derecho de presentarse en procesos de
selección y contratar con el Estado, por la no
suscripción injustificada de contrato, causal
tipificada en el inciso a) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 707/2005.TC-SU de 22.07.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil de notificada la indicada resolución.
-
G
& D CORPORACION DE NEGOCIOS DE LACTEOS S.A. (CORLAC
S.A.), Inhabilitación Definitiva en su derecho de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, al haberse configurado
la causal de reincidencia establecida en el artículo
209º del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 708/2005.TC-SU de
22.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia de Registros
incorpore la relación de inhabilitados para contratar con
el Estado del mes de julio de 2005 a la página web de la
entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran
consignados los inhabilitados de meses anteriores.
Regístrese,
comuníquese y publíquese,
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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