Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución
Nº 268-2005/CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 14 de julio de 2005
VISTO:
El
Memorándum Nº 524-2005-GR del Gerente de Registros,
referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para
Contratar con el Estado.
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en
adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar
en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de
inhabilitados para contratar con el Estado;
Que,
el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento,
establece que el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, publicará
mensualmente la relación de proveedores, postores o
contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato
anterior;
Que,
estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto
de los proveedores, postores o contratistas sancionados,
comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes
de junio de 2005;
De
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c)
de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º
numeral 22) del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;
SE
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Disponer la publicación de los proveedores, postores y
contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado durante el mes de junio de 2005:
-
G
& D CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y LÁCTEOS S.A. -
CORLAC, Suspensión de un (1) año en su derecho de
presentarse en procesos de selección y contratar con el
Estado, por presentación de documentación falsa o
declaración jurada con información inexacta, causal
tipificada en el inciso f) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 508/2005.TC-SU de 02.06.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
EMPRESA
CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRÍGUEZ REYES CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), Suspensión
de un (01) año en su derecho de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentación falsa o declaración jurada con
información inexacta, causal tipificada en el inciso f)
del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de
cometida la infracción, según Resolución Nº
526/2005.TC-SU de 10.06.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
notificada la indicada resolución.
-
JÉSSICA
BALCÁZAR CRUZ, Suspensión de un (1) año en su
derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de
documentación falsa o declaración jurada con información
inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 527/2005.TC-SU de
13.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
MAYSEPI
E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su
derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 531/2005.TC-SU de
14.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
FA
RAY S.A.C., Suspensión de diez (10) meses en su
derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
infracción tipificada en el literal f) del artículo
205º del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 536/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil de notificada la indicada
resolución.
-
REPRESENTACIONES
Y SERVICIOS VILMA S.R.L., Suspensión de un (01) año
en su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
infracción tipificada en el literal f) del artículo
205º del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 538/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil de notificada la indicada
resolución.
-
CHICÓN
INGENIEROS E.I.R.LTDA., Suspensión de trece (13)
meses en su derecho de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado, por incumplimiento
injustificado de las obligaciones derivadas del
contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 543/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
DISEÑOS
LINEA UNO E.I.R.L., Suspensión de catorce (14)
meses en su derecho de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado, por no suscripción
injustificada del contrato, causal tipificada
en el inciso a) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 544/2005.TC-SU de 16.06.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
CONTINENTAL
S.A.C., Suspensión de tres (03) meses en su derecho
de presentarse en procesos de selección y contratar con
el Estado, por presentación de documentos falsos o
declaración jurada con información inexacta, causal
tipificada en el inciso f) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 546/2005.TC-SU de 16.06.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
GERSA
& CIA. S.A.C. Inhabilitación Definitiva en su
derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, al haberse
configurado la causal de reincidencia establecida
en el artículo 209º del Reglamento vigente al momento
de cometida la infracción, según Resolución Nº
549/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
notificada la indicada resolución.
-
ARING
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., Suspensión de
quince (15) meses en su derecho de presentarse en
procesos de selección y contratar con el Estado, por la
no suscripción injustificada de contrato, causal
tipificada en el inciso a) del artículo 205° del
Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,
según Resolución Nº 551/2005.TC-SU de 16.06.2005,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
-
KALLARI
CONTRATISTAS S.A.C., Suspensión de cinco (05) meses
en su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 552/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
SERVICIOS
& COMERCIO “LUIS FERNANDO” de Luis Fernando Ocaña
Izquierdo, Suspensión de un (01) año en su derecho
de participar en procesos de selección y contratar con
el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el
contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 553/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
TRAMULI
S.R.L., Suspensión temporal de nueve (09) meses en
su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 554/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
ESTACIÓN
DE SERVICIOS SELVA ALEGRE E.I.R.L. – ESSA E.I.R.L. Suspensión
de un (01) año en su derecho de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado, por
incumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 556/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
A
& L SERVICIOS GENERALES S.R.L., Suspensión de
un (01) año en su derecho de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentos falsos o declaración jurada con información
inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 557/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
REPRESENTACIONES
Y SUMINISTROS MÉDICOS E.I.R.L., Suspensión de un
(01) año en su derecho de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentos falsos o declaración jurada con información
inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 558/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
WALL
MART S.A.C., Suspensión de tres (03) meses en su
derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 559/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que se entrará en vigencia a
partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
D.F.
MULTISERVICE E.I.R.L., Suspensión de tres (03)
meses en su derecho de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado, por presentación de
documentos falsos o declaración jurada con información
inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 559/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
CONSTRUCTORA
GARIBALDI S.A.C., Suspensión de seis (06) meses en
su derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 560/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
EMPRESA
MULTISERVICIOS J & A E.I.R.L., Suspensión de
doce (12) meses en su derecho de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentos falsos o declaración jurada con información
inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 561/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
DIAGNÓSTICA
PERUANA S.A.C., Suspensión de un (01) año en su
derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 566/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
-
ADALBERTO
J.V. SERVICIOS MÚLTIPLES S.R.L., Suspensión de un
(01) año en su derecho de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentos falsos o declaración jurada con información
inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 569/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil de notificada la indicada
resolución.
-
COBRES
LAMINADOS S.A. - COBRELSA, Suspensión de un (01) año
en su derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por incumplimiento
injustificado de sus obligaciones derivadas del
contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo
205° del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 572/2005.TC-SU de
16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil de notificada la indicada
resolución.
-
CS
TRADING Co. S.R.L., Suspensión de un (01) año en
su derecho de presentarse en procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documentos
falsos o declaración jurada con información inexacta,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°
del Reglamento vigente al momento de cometida la
infracción, según Resolución Nº 578/2005.TC-SU de
17.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir
del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia de Registros
incorpore la relación de inhabilitados para contratar con
el Estado del mes de junio de 2005 a la página web de la
entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran
consignados los inhabilitados de meses anteriores.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese,
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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