Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 268-2005/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de julio de  2005

VISTO:    

El Memorándum Nº 524-2005-GR del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:    

Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; 

Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior;  

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes de junio de 2005;  

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;

SE  RESUELVE:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de junio de 2005:  

  1. G & D CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y LÁCTEOS S.A. - CORLAC, Suspensión de un (1) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 508/2005.TC-SU de 02.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  2. EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRÍGUEZ REYES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 526/2005.TC-SU de 10.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  3. JÉSSICA BALCÁZAR CRUZ, Suspensión de un (1) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 527/2005.TC-SU de 13.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  4. MAYSEPI E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 531/2005.TC-SU de 14.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  5. FA RAY S.A.C., Suspensión de diez (10) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 536/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la indicada resolución.

  6. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS VILMA S.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 538/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la indicada resolución.

  7. CHICÓN INGENIEROS E.I.R.LTDA., Suspensión de trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 543/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a  partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  8. DISEÑOS LINEA UNO E.I.R.L., Suspensión de catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada  en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 544/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  9. CONTINENTAL S.A.C., Suspensión de tres (03) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 546/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  10. GERSA & CIA. S.A.C. Inhabilitación Definitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse  configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 209º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 549/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  11. ARING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., Suspensión de quince (15) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 551/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  12. KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., Suspensión de cinco (05) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 552/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  13. SERVICIOS & COMERCIO “LUIS FERNANDO” de Luis Fernando Ocaña Izquierdo, Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 553/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  14. TRAMULI S.R.L., Suspensión temporal de nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 554/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  15. ESTACIÓN DE SERVICIOS SELVA ALEGRE E.I.R.L. – ESSA E.I.R.L.  Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 556/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  16. A & L SERVICIOS GENERALES S.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 557/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  17. REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS MÉDICOS E.I.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 558/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  18. WALL MART S.A.C., Suspensión de tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 559/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que se entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  19. D.F. MULTISERVICE E.I.R.L., Suspensión de tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 559/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  20. CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., Suspensión de seis (06) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 560/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  21. EMPRESA MULTISERVICIOS J & A E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 561/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  22. DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 566/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

  23. ADALBERTO J.V. SERVICIOS MÚLTIPLES S.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 569/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la indicada resolución.

  24. COBRES LAMINADOS S.A. - COBRELSA, Suspensión de un (01) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 572/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la indicada resolución.

  25. CS TRADING Co. S.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 578/2005.TC-SU de 17.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de junio de 2005 a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

 

 

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE