Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 241-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de junio de 2005 VISTO:
El Memorando N.º 211-2005/SG, de fecha 23 de junio de 2005, emitido por la Secretaría General. CONSIDERANDO: Que
mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobó
la Directiva N.º
010-2005/CONSUCODE/PRE, en la que se estableció el
procedimiento y plazos para la inscripción de los
proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP). Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 36º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
las entidades pueden exigir el cumplimiento de
procedimientos, la presentación de documentos y el pago de
derechos por tramitación siempre que hayan sido autorizado
por Ley y se encuentren compendiados y sistematizados en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos que se
apruebe para cada entidad. Que
la inscripción de los proveedores de bienes y servicios
interesados en contratar con el Estado y el pago de derechos
que para tal efecto deben realizar dichos proveedores se
encuentran establecidos en el artículo 8º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del CONSUCODE, en el que se hallan compendiados y
sistematizados los procedimientos y consignadas las tasas
por derechos de tramitación, se encuentra pendiente de
aprobación ante la instancia competente. Que
la inscripción de los proveedores de bienes y servicios debe
sujetarse a las normas
citadas, por lo que resulta
necesario modificar el cronograma establecido en la
Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE, en tanto se apruebe el
TUPA del CONSUCODE, en el que se incluyan los
procedimientos, requisitos y tasas que deberán cumplir
dichos proveedores. De
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4°,
numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización
y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia de
Registros y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE
RESUELVE: Artículo
Primero.
Modificar el numeral
1. Etapas de Implementación del Capítulo VI. Disposiciones
Específicas de la Directiva N.° 010-2005-CONSUCODE/PRE,
aprobada por Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente forma:
“VI.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Durante
el primer año de vigencia del RNP, que para los Capítulos
de Bienes y Servicios se inicia el 29 de mayo de 2005, la
inscripción se sujetará a las siguientes reglas: 1.
ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN. La
implementación del RNP en los Capítulos de Proveedores de
Bienes y de Servicios, constará de dos (02) etapas: a)
ETAPA DE DIFUSIÓN: Basada
en orientar a través de los medios de comunicación
escritos, radiales y televisivos a los proveedores de bienes
y de servicios, sobre las pautas a seguir a fin de lograr su
inscripción en el RNP, así como a todas las entidades del
sector público y demás organismos comprendidos en el
numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley respecto de la
obligación de exigir a este tipo de proveedores su
inscripción en este Registro. El
inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y concluirá
el día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del CONSUCODE. b)
ETAPA DE INSCRIPCIÓN: Una
vez publicado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA)
del CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano, el CONSUCODE
publicará un cronograma para el inicio de la etapa de
inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios del
RNP. Las
entidades públicas contratantes que convoquen procesos de
selección a partir del 29 de mayo de 2005 no podrán exigir
a los proveedores de bienes y de servicios su constancia de
inscripción en el RNP mientras no se concluyan con las
etapas de difusión y la de inscripción a que se refiere la
presente Directiva. Vencido
el cronograma de la etapa de inscripción, el proveedor de
bienes y de servicios que no esté inscrito en el RNP, no
podrá participar en calidad de postor en ningún proceso de
selección y ni celebrar contrato con el Estado.” Artículo
Segundo.
Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación
obligatoria para todas las entidades del sector público y
demás organismos comprendidos en el numeral 2.1 del artículo
2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, así como para los proveedores de
bienes y servicios interesados
en contratar con el Estado.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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