Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 241-2005/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de junio de  2005

VISTO:    

El Memorando N.º 211-2005/SG, de fecha 23 de junio de 2005, emitido por la Secretaría General. 

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobó la Directiva N.º 010-2005/CONSUCODE/PRE, en la que se estableció el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden exigir el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos y el pago de derechos por tramitación siempre que hayan sido autorizado por Ley y se encuentren compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que se apruebe para cada entidad.

Que la inscripción de los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado y el pago de derechos que para tal efecto deben realizar dichos proveedores se encuentran establecidos en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, en el que se hallan compendiados y sistematizados los procedimientos y consignadas las tasas por derechos de tramitación, se encuentra pendiente de aprobación ante la instancia competente.   

Que la inscripción de los proveedores de bienes y servicios debe sujetarse a las normas citadas, por lo que resulta necesario modificar el cronograma establecido en la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE, en tanto se apruebe el TUPA del CONSUCODE, en el que se incluyan los procedimientos, requisitos y tasas que deberán cumplir dichos proveedores.  

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4°, numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia de Registros y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE  RESUELVE:  

Artículo Primero. Modificar el numeral 1. Etapas de Implementación del Capítulo VI. Disposiciones Específicas de la Directiva N.° 010-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:  

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

Durante el primer año de vigencia del RNP, que para los Capítulos de Bienes y Servicios se inicia el 29 de mayo de 2005, la inscripción se sujetará a las siguientes reglas:  

1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN.

La implementación del RNP en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios, constará de dos (02) etapas:  

a) ETAPA DE DIFUSIÓN:

Basada en orientar a través de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos a los proveedores de bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir a fin de lograr su inscripción en el RNP, así como a todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley respecto de la obligación de exigir a este tipo de proveedores su inscripción en este Registro.  

El inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y concluirá el día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.  

b) ETAPA DE INSCRIPCIÓN:

Una vez publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos  (TUPA) del CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano, el CONSUCODE publicará un cronograma para el inicio de la etapa de inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios del RNP.  

Las entidades públicas contratantes que convoquen procesos de selección a partir del 29 de mayo de 2005 no podrán exigir a los proveedores de bienes y de servicios su constancia de inscripción en el RNP mientras no se concluyan con las etapas de difusión y la de inscripción a que se refiere la presente Directiva.  

Vencido el cronograma de la etapa de inscripción, el proveedor de bienes y de servicios que no esté inscrito en el RNP, no podrá participar en calidad de postor en ningún proceso de selección y ni celebrar contrato con el Estado.”  

Artículo Segundo. Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como para los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

 

 

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE