Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 206-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO:
El
Memorando N.º 377-2005/GR, de fecha 24 de mayo de 2005,
emitido por la Gerencia de Registros. CONSIDERANDO: Que
el artículo 5º de Ley N.º 28267 que modificó la Ley N.º
26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que las modificaciones aprobadas entrarán en
vigencia a los treinta (30) días naturales de la publicación
de los decretos supremos que aprueban el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su nuevo Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo
8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que establece que para efectos
de la inscripción de los proveedores de bienes y
servicios, la norma entrará en vigencia recién a los seis
(6) meses de la publicación de los indicados decretos
supremos. Que
la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, dispone que durante
el primer año de funcionamiento del Registro Nacional de
Proveedores, la inscripción de los proveedores de bienes y
servicios se realizará bajo el principio de aprobación
automática, a la presentación de la documentación
completa y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
Reglamento de Registros. Que
la Primera Disposición Transitoria del citado Reglamento
establece que durante los primeros seis (6) meses del inicio
de las operaciones del Registro Nacional de Proveedores no
se podrá exigir a los proveedores de bienes y servicios la
presentación de documentación que éstos hubieran tenido
que acreditar para su inscripción. Que
de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), tiene la función de
aprobar las directivas que fijen los criterios de
interpretación o de integración de dicha Ley y su
Reglamento, así como las de orientación sobre las materias
de su competencia. Que
en razón de las normas glosadas y con la finalidad de
orientar a los proveedores de bienes y servicios, así como
a las entidades, respecto a la obligación de inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores, resulta necesario
emitir las disposiciones correspondientes. Que
estando a lo informado por De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4° y numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM. SE
RESUELVE: Artículo
Primero.
Aprobar la Directiva N.° 010-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo texto
forma parte de la presente Resolución. Artículo
Segundo.
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para
todas las entidades del sector público y demás organismos
comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, así como para los proveedores de bienes y
servicios interesados
en contratar con el Estado.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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