Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 200-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de mayo de 2005 VISTA la propuesta presentada por la Comisión encargada de la implementación de la modalidad especial de selección de Subasta Inversa Presencial CONSIDERANDO: Que
el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Ley 26850,
aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la
Ley, establece los tipos de los procesos de selección que
deben desarrollar las Entidades, precisando que el
Reglamento determinará las características, requisitos,
procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de selección.
Que
el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado por
Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento,
establece que los procesos de selección previstos en el artículo
14º de la Ley podrán sujetarse, entre otros, a la
modalidad de Subasta Inversa.
Que
los artículos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro
de las modalidades especiales
de selección, la de Subasta Inversa,
por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes
comunes a través de una oferta pública y en la que, el
postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio en
igualdad de circunstancias comerciales y de servicio,
pudiendo realizarse de manera presencial o electrónica Que
la Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público
por medio de propuestas de precios escritos y lances
verbales, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo
175º del Reglamento. Que
el inciso b) del artículo 59º de la Ley, establece que
el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (CONSUCODE) tiene como una de sus funciones, la de
orientar sobre las materias de su competencia, y la Primera
Disposición Final del Reglamento establece que las normas
complementarias serán aprobadas mediante resoluciones
emitidas por este organismo supervisor. Que,
atendiendo a las normas glosadas, es necesario establecer
las reglas y particularidades complementarias al
procedimiento general establecido en la normativa sobre
contrataciones y adquisiciones del Estado, que deben
seguirse cuando corresponda utilizar la modalidad de selección
por subasta inversa presencial, por lo que resulta
conveniente aprobar su reglamento. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 021-2001-PCM; contando con la visación del Gerente Técnico Normativo y del Gerente de Asesoría Jurídica. SE
RESUELVE: Artículo Único.-. Aprobar el Reglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) Artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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