Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 169-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 04 de mayo de 2005 VISTO:
El
proyecto del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, formulado por CONSIDERANDO: Que
los Artículos 6° y 16° del Reglamento de Que,
en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores a cargo del CONSUCODE a fin
de contar con la información necesaria para inscribir,
habilitar o inhabilitar a proveedores, participantes,
postores o contratistas; Que
estando a lo informado por De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4° incisos 3) y 6) y Artículo 7° inciso 22) del Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE; SE
RESUELVE: Artículo
1°. Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, que consta de
cincuenta y nueve (59) artículos, una (01) Disposición
Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres
(03) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte
integrante de la presente Resolución. Artículo
2°. El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano Artículo
3º. Dejar sin efecto la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, que aprobó el Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para contratar con el Estado.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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