Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 169-2005/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de mayo de  2005

VISTO:    

El proyecto del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, formulado por la Gerencia del Registro mediante Memorando N.° 187-2005-GR.

CONSIDERANDO:    

Que los Artículos 6° y 16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, establecen que el CONSUCODE aprobará las normas complementarias del Registro Nacional de Proveedores;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores a cargo del CONSUCODE a fin de contar con la información necesaria para inscribir, habilitar o inhabilitar a proveedores, participantes, postores o contratistas;

Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro y contando con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4° incisos 3) y 6) y Artículo 7° inciso 22) del Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE;

SE  RESUELVE:  

Artículo 1°. Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, que consta de  cincuenta y nueve (59) artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres (03) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.  El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

Artículo 3º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

 

 

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE