Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 147-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 15 de abril de 2005 VISTOS:
El
Informe Técnico Nº 013-2005/GAF-SGL
emitido por la Subgerencia de Logística y el Informe Legal
Nº 039-2005-GAJ
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como el
memorando Nº 117-2005 (GPPC) de la Gerencia de Planificación,
Presupuesto y Cooperación; CONSIDERANDO: Que,
el 19 de diciembre de 2003 se suscribió el Contrato de
Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Nº
223-2003-CONSUCODE, con la empresa Vigilancia, Protección y
Seguridad Peruana S.A. – VIPROSEG, quien obtuvo la Buena
Pro del Concurso Público Nº 001-2003-CONSUCODE, por el período
comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2004; Que,
el 10 de noviembre de 2004, se convocó el Concurso Público
Nº 001-2004-COSNCUODE- Primera Convocatoria, cuyo objeto
fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad para el
local institucional del OCNSUCODE, por el período 01 de
enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005; Que,
habiéndose otorgado la Buena Pro en acto Público de 14 de
diciembre de 2004 a la empresa Vigilancia, Protección y
Seguridad peruana S.A. – VIPROSEG, la empresa Servicios
Generales SRL, con fecha 20 de diciembre de 2004 y dentro
del plazo previsto en el artículo 167º del Reglamento de
la Ley Contrataciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, norma aplicable al presente caso,
interpuso recurso de apelación contra el referido acto; Que,
en consideración a ello, se realizó una contratación
complementaria del servicio por el plazo de tres (03) meses
y quince (15) días el citado servicio, que vence el 15 de
abril de 2005; Que
mediante Resolución Nº 007-2005-CONSUCODE/PRE, de 05 de
enero de 2005, fue declarado fundado el recurso de apelación
interpuesto por la empresa Servicios Generales SRL,
disponiendo que se retrotraiga el proceso hasta la etapa de
evaluación de propuestas; Que
en Acto Público de fecha 20 de enero de 2005, se otorgó la
Buena Pro a la empresa Servicios Generales SRL del Concurso
Público Nº 001-2004-CONSUCODE, el cual fue impugnado por
la empresa Vigilancia, Protección y Seguridad Peruana S.A.
– VIPROSEG, mediante recurso de apelación de 27 de enero
de 2005; Que,
mediante Resolución Nº 064-2005-CONSUCODE/PRE, de 10 de
febrero de 2005, se declaro nulo el Otorgamiento de la Buena
Pro del Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCODE, y al
quedar una sola propuesta válida, el proceso de selección
fue declarado desierto, conforme a la
normativa anterior, que es de aplicación en el presente
caso y en consecuencia debía efectuarse una segunda
convocatoria;
Que,
con fecha 05 de marzo del 2005, se efectuó la Segunda
Convocatoria del Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCODE,
para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad
para el Local Institucional del CONSUCODE, por haber sido
declarado desierto en primera convocatoria luego de la
presentación de recursos impugnativos; Que,
mediante Informe Técnico Nº
013-2005/GAF-SGL, la Subgerencia de Logística señala
que el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es
consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles,
habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos
y la declaración de desierto, son situaciones que pueden
producirse durante el desarrollo del proceso de selección,
y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por
ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar
la operatividad administrativa considerando que se debe
declarar la situación de desabastecimiento inminente; Que,
mediante el memorando Nº 117-2005 (GPPC) del 15 de abril
del 2005, la Gerencia de Planificación Presupuesto y
Cooperación informa respecto a la disponibilidad
presupuestal para la Contratación del Servicio de
Vigilancia y Seguridad del local institucional del
CONSUCODE, por lo que es factible proceder a la contratación
del citado servicio; Que,
el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las
adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación
de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con
dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo
20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones
inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo,
debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante
Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como
remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico
y legal a la Contraloría General de la República, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su
aprobación; Que,
el artículo 21º de la referida Ley, establece que la
situación de desabastecimiento inminente se produce ante
una situación extraordinaria e imprevisible en la que la
ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en
forma directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de
los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad
necesario para llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda, según sea el caso;
Que,
fluye de autos que la contratación del servicio se realizó
para la vigilancia y seguridad del local institucional del
CONSUCODE, servicio necesario para garantizar la seguridad e
intangibilidad del patrimonio de la institución, toda vez
que la interrupción de éste puede afectar la operatividad
y gestión administrativa de la institución ya que, el
hecho de que el local no se encuentre con la protección
adecuada generará la falta de seguridad necesaria, que podría
poner en riesgo los bienes y la integridad del personal y de
usuarios de la Entidad;
Que,
en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del
presente proceso de selección, fue declarada desierta, por
lo que devino una segunda convocatoria, lo cual retrasó el
otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato
correspondiente, ha constituido un hecho imprevisible y
extraordinario que origina la ausencia de un servicio
esencial que venía prestándose, lo que permite concluir
que se ha configurado la situación de desabastecimiento
inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 03 de julio de 2001 y numeral 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación; SE
RESUELVE: Artículo
Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el
servicio de vigilancia y seguridad del local institucional
del CONSUCODE, por el plazo máximo de dos (02) meses o
hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra
primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo
Segundo.- Exonerar del proceso de selección
correspondiente para la contratación del servicio de
vigilancia y seguridad del local institucional del
CONSUCODE, por un monto de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos
Noventa y Nueve y 20/100 Nuevos Soles (S/. 62,499.20),
incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de
financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Artículo
Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y
Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de
contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, a la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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