Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 136-2005/CONSUCODE/PRE Lima, 08 de abril de 2005 VISTO:
El
Memorándum Nº 097-2005/GTN, de fecha 01 de abril del 2005,
emitido por la Gerencia Técnico Normativa. CONSIDERANDO: Que,
de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE,
tiene la función de aprobar las directivas que fijen los
criterios de interpretación o de integración de dicha Ley
y su Reglamento, así como las de orientación sobre las
materias de su competencia; Que,
según lo prescrito en el artículo 43° de la Ley, los
contratos destinados a la adquisición de bienes y la
contratación de servicios, culminan con la conformidad de
recepción de la última prestación pactada. Asimismo, tratándose
de contratos de ejecución o consultoría de obras, el
contrato culmina con la liquidación, la misma que deberá
ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista; Que,
a fin de orientar a las Entidades del Estado sujetas a la
normativa, así como a los proveedores y contratistas, y con
el objeto de complementar lo dispuesto en el artículo 43º
de la Ley, en relación al procedimiento y los plazos para
la liquidación de los contratos de consultoría de obras,
resulta necesario emitir las disposiciones correspondientes; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE
RESUELVE: Artículo
Primero.- Aprobar
la Directiva N° 007-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo Texto forma
parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley, así como para los contratistas y proveedores correspondientes.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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