Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 101-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que,
la
Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM,
dispone que las normas complementarias del presente
reglamento serán aprobadas mediante resoluciones emitidas
por CONSUCODE. Que,
la
Segunda Disposición Final del citado Reglamento, señala
que CONSUCODE como órgano rector de la materia deberá
adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido
cumplimiento de la Ley. Que,
el cuarto párrafo del artículo 288º
del acotado
Reglamento,
dispone que en el caso de renuncia o
recusación declarada fundada y cuando no se trate de un
arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja
entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución
de honorarios, será resuelta, a pedido de parte, por el
CONSUCODE, de conformidad con la Directiva que para tal
supuesto se apruebe.
Que,
en razón con lo expuesto, resulta necesario dictar la
directiva que regule los aspectos referentes a la Devolución
de Honorarios Arbitrales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje. SE
RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 004-2005-CONSUCODE/PRE
“Devolución de Honorarios Arbitrales”. Artículo
2º. Disponer que la Secretaría General efectúe las
coordinaciones necesarias para la publicación de la
presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º. Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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