Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 081-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que,
la
Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM,
dispone que las normas complementarias del presente
reglamento serán aprobadas mediante resoluciones emitidas
por CONSUCODE. Que,
la
Segunda Disposición Final del citado Reglamento, señala
que CONSUCODE como órgano rector de la materia deberá
adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido
cumplimiento de la Ley. Que,
el artículo 285º del acotado
Reglamento,
dispone que el CONSUCODE aprobará la Directiva pertinente
para la instalación de Tribunales Arbitrales Ad-Hoc. Que,
en razón con lo expuesto, resulta necesario dictar la
directiva que regule los aspectos referentes a la instalación
de Tribunales Arbitrales Ad-Hoc. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje. SE
RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 003-2005-CONSUCODE/PRE
“Instalación de Tribunales Arbitrales Ad - Hoc”. Artículo
2º. Disponer que la Secretaría General efectúe las
coordinaciones necesarias para la publicación de la
presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo
3º. Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la
presente resolución en la página web.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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