Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 080-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que,
la
Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM,
dispone que las normas complementarias del presente
reglamento serán aprobadas mediante resoluciones emitidas
por CONSUCODE. Que,
la
Segunda Disposición Final del citado Reglamento, señala
que CONSUCODE como órgano rector de la materia deberá
adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido
cumplimiento de la Ley. Que,
en razón con lo expuesto y con el fin de orientar a los
usuarios de la normativa sobre la correcta aplicación de
las normas sobre conciliación y arbitraje, resulta
necesario dictar una directiva que regule los aspectos
referentes a la remisión de las Actas de Conciliación y de
los Laudos Arbitrales, atendiendo a la entrada en vigencia
de la nueva normativa. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje. SE
RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 002-2005-CONSUCODE/PRE
“Remisión de Actas de Conciliación y Laudos Arbitrales
al CONSUCODE”. Artículo
2º. Disponer que la Secretaría General efectúe las
coordinaciones necesarias para la publicación de la
presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo
3º. Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la
presente resolución en la página web.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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