Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 077-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que,
de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisición
o contratación iniciados antes de la vigencia de la
presente Ley, se rigen por sus propias normas. Que,
la
Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM,
dispone que las normas complementarias del presente
reglamento serán aprobadas mediante resoluciones emitidas
por CONSUCODE. Que,
la
Segunda Disposición Final del citado Reglamento, señala
que CONSUCODE como órgano rector de la materia deberá
adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido
cumplimiento de la ley. Que,
en razón con lo expuesto y con el fin de orientar a los
usuarios de la normativa sobre la correcta aplicación de
las normas sobre conciliación y arbitraje, resulta
necesario dictar una directiva que regule los aspectos de
aplicación en el tiempo de las mismas, atendiendo a la
entrada en vigencia de la nueva normativa. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje. SE
RESUELVE: Artículo Único. Aprobar la Directiva Nº 001-2005-CONSUCODE/PRE
sobre la aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la cual forma parte de la
presente Resolución.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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