Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 0269-2004/CONSUCODE/PRE Jesús María, 30 de junio 2004 CONSIDERANDO: Que,
el último párrafo del artículo 191º del
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,
establece que la parte recurrente debe remitir copia de la
solicitud de arbitraje sin anexos al CONSUCODE según
Directiva que éste apruebe; Que,
el artículo 192º del acotado Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que una
copia de la solicitud de arbitraje, sin anexos deberá ser
remitida al CONSUCODE, según la Directiva que este apruebe; Que,
el artículo 200º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las
actas de conciliación y los laudos arbitrales deben ser
remitidos por las entidades al CONSUCODE; Que, para efectos de dar cumplimiento a la supervisión de la normativa de contrataciones en sus aspectos relacionados a la materia arbitral SE
RESUELVE: Artículo
1º.
Aprobar la Directiva Nº 007-2004/CONSUCODE/PRE, “Remisión
de Solicitudes de Designación de Árbitro y su Contestación,
Actas de Conciliación y Laudos Arbitrales al CONSUCODE”
que comprende 03 fojas y 01 formulario. Artículo
2º,
Disponer que la Secretaría General efectúe las
coordinaciones necesarias para la publicación de la
presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo
3º,
Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente
resolución en la página web.
Regístrese, Publíquese y Archívese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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