Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 0268-2004/CONSUCODE/PRE Jesús María, 30 de junio 2004 CONSIDERANDO: Que,
el artículo 202º del Reglamento del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26850, establece que para la incorporación en
el Registro de Neutrales como mínimo se deberá solicitar a
los profesionales cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 195º del Reglamento; Que,
el artículo 196º del acotado Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 26º
de la Ley General de Arbitraje, establece los casos en los
que los profesionales se encuentran impedidos de actuar como
árbitros. Que, para efectos de dar cumplimiento a la normativa de contrataciones en sus aspectos relacionados a la materia arbitral. SE
RESUELVE: Artículo
1º.
Aprobar la Directiva Nº 006-2004/CONSUCODE/PRE,
“Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros
en el Registro de Neutrales del CONSUCODE” que comprende
03 fojas. Artículo
2º,
Disponer que la Secretaría General efectúe las
coordinaciones necesarias para la publicación de la
presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo
3º,
Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente
resolución en la página web.
Regístrese, Publíquese y Archívese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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