Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 061-2004/CONSUCODE/PRE Jesús María, 17 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que,
el artículo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, dispone que el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
CONSUCODE, es un organismo público descentralizado adscrito
a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que,
el 19 de diciembre del 2003 se publicó la Ley N° 28128,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2004; Que
el artículo 15º de la citada Ley señala que el titular
del pliego dentro de los sesenta (60) días de su publicación
deberá aprobar mediante la resolución correspondiente la
directiva que contenga medidas de racionalidad a ser
aplicadas durante el Año Fiscal 2004, la cual deberá ser
publicada en la pagina web de la entidad o a través de un
medio de comunicación masiva; Que,
para efectos de implementar los lineamientos señalados en
el aludido Dispositivo Legal es necesario aprobar la
Directiva que establezca las Normas de Racionalidad en el
Gasto Público, para el CONSUCODE en el Año Fiscal 2004; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones contenidas en el inciso 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, con las visaciones de las Gerencias de Administración y Finanzas, Planificación, Presupuesto y Cooperación y Asesoría Jurídica; SE
RESUELVE: Artículo
1°.-
Aprobar la Directiva Nº 003-2004-CONSUCODE/PRE,
“Normas de Racionalidad para el CONSUCODE en el
Gasto Público para el Año Fiscal 2004” que consta de
ocho (08) Títulos, la misma que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de la fecha de expedición de la
presente Resolución. Artículo
2º.-
Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente
resolución en la página Web.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 061-2004-CONSUCODE/PRE DIRECTIVA Nº 003-2004-CONSUCODE/PRE
|