Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 059-2004/CONSUCODE/PRE Jesús María, 06 de febrero del 2004 VISTO:
El
Memorándum Nº 040-2004(GTN) de fecha 06.02.2004, a través
del cual la Gerencia Técnica Normativa solicita la precisión
de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, aprobada por
Resolución Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE, y; CONSIDERANDO: Que,
de conformidad con lo establecido por el inciso a) del
artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la Segunda Disposición
Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tiene, entre otras
funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa
en materia de contratación pública, pudiendo dictar para
tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes; Que,
mediante Resolución Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE
de fecha 16
.01.2004, se aprobó la Directiva Nº
001-2004-CONSUCODE/PRE, que regula el Reporte de Información
sobre procesos de selección y contratos al Sistema de
Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del
Estado; Que,
a fin de que la Entidades que se encuentran bajo el ámbito
de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del
Estado, puedan adecuar sus procedimientos a las
disposiciones contenidas en la mencionada Directiva y
cumplir con sus obligaciones, resulta conveniente que la
obligación de registrar los procesos de selección
convocados por las Entidades en el Sistema de Información
sobre Contrataciones y Adquisiciones que administra
CONSUCODE, se difiera para una fecha prudencial; Que,
asimismo, con la finalidad de que la antes citada Directiva
guarde concordancia con la Directiva Nº
005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº
380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificación, aprobada por
Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, es conveniente
precisar que, en tanto no se modifique el Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM, las adjudicaciones de menor cuantía a ser
convocadas por las Entidades no necesariamente deben estar
incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones; no obstante lo cual, si será obligatorio su
registro en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y
Contrataciones del Estado. De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la Segunda Disposición Final de su Reglamento; y el numeral 2) del artículo 4º y numerales 3) y 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; así como con las visaciones de la Gerencia de Sistemas, Técnico Normativa y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE
RESUELVE: Artículo Primero.-
Modificar la Disposición Final de la Directiva Nº
001-2004-CONSUCODE/PRE, la quedará redactada de la
siguiente manera: “VII)
Disposición Final La
presente directiva es aplicable a los procesos de selección
que se convoquen a partir del 01 de julio de 2004”. Sin
embargo, las Entidades que, a la fecha, estén en
condiciones de transferir, total o parcialmente, la
información a que se refiere la Directiva Nº
001-2004-CONSUCODE/PRE, o que vayan implementando
progresivamente sus procedimientos internos con tal fin,
podrán efectuar dicha transferencia de información hasta
el 30 de junio del año en curso”. Artículo
Segundo.- Precísase
que las adjudicaciones de menor cuantía a ser convocadas
por las Entidades no necesariamente deberán estar
incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones; no obstante lo cual, si será obligatorio su
registro en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la
Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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