Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 059-2004/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de febrero del 2004

VISTO:    

El Memorándum Nº 040-2004(GTN) de fecha 06.02.2004, a través del cual la Gerencia Técnica Normativa solicita la precisión de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE, y;

CONSIDERANDO:    

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del  artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, pudiendo dictar para tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes;  

Que, mediante Resolución Nº  017-2004-CONSUCODE/PRE de fecha  16 .01.2004, se aprobó la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, que regula el Reporte de Información sobre procesos de selección y contratos al Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado;  

Que, a fin de que la Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, puedan adecuar sus procedimientos a las disposiciones contenidas en la mencionada Directiva y cumplir con sus obligaciones, resulta conveniente que la obligación de registrar los procesos de selección convocados por las Entidades en el Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones que administra CONSUCODE, se difiera para una fecha prudencial;  

Que, asimismo, con la finalidad de que la antes citada Directiva guarde concordancia con la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificación, aprobada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, es conveniente precisar que, en tanto no se modifique el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las adjudicaciones de menor cuantía a ser convocadas por las Entidades no necesariamente deben estar incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; no obstante lo cual, si será obligatorio su registro en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado.  

De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la Segunda Disposición Final de su Reglamento; y el numeral 2) del artículo 4º y numerales 3) y 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; así como con las visaciones de la Gerencia de Sistemas, Técnico Normativa y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE  RESUELVE:  

Artículo Primero.- Modificar la Disposición Final de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, la quedará redactada de la siguiente manera:  

“VII) Disposición Final  

La presente directiva es aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir del 01 de julio de 2004”.

Sin embargo, las Entidades que, a la fecha, estén en condiciones de transferir, total o parcialmente, la información a que se refiere la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, o que vayan implementando progresivamente sus procedimientos internos con tal fin, podrán efectuar dicha transferencia de información hasta el 30 de junio del año en curso”.  

Artículo Segundo.- Precísase que las adjudicaciones de menor cuantía a ser convocadas  por las Entidades no necesariamente deberán estar incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; no obstante lo cual, si será obligatorio su registro en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE.

 

 

  Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

 

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE