Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 017-2004/CONSUCODE/PRE Jesús María, 16 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que,
de conformidad con lo establecido por el inciso a) del
artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la Segunda Disposición
Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tiene, entre otras
funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa
en materia de contratación pública, pudiendo dictar para
tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes; Que,
el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, encarga al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la
administración del Sistema de Información sobre
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que funciona
desde el año 2002; Que,
a su vez, por Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM, se han
aprobado los Lineamientos de Políticas Generales del
Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, cuyo numeral III ha encomendado
al CONSUCODE desarrollar, administrar y operar dicho Sistema
Electrónico; Que,
como paso previo a la implementación y ejecución del
sistema de contratación electrónica, se ha considerado
necesario que las Entidades registren electrónicamente en
el Sistema de Información sobre Adquisiciones y
Contrataciones del Estado - SIACE, administrado por el
CONSUCODE, los datos concernientes a sus procesos de selección; Que,
el registro y difusión de los datos concernientes a los
procesos de selección que realizan las Entidades del
Estado, están inmersos en el marco de la modernización de
la Administración Pública y de la necesidad de establecer
mecanismos que fomenten la transparencia en el uso de los
recursos públicos, lo que a su vez permitirá facilitar
el mejor control de los mismos, no sólo por parte de
los entes fiscalizadores sino de la ciudadanía en general; Que,
los objetivos propuestos se ajustan a las disposiciones
relativas al ejercicio transparente de los actos del Estado
y de los funcionarios públicos, según las cuales es
obligación de las Entidades brindar la información que es
de su competencia, entre las que se encuentran,
precisamente, la relativa a las adquisiciones de bienes y
servicios, así como la de proyectos de inversión (ejecución
de obras); Que,
el uso de las tecnologías de la información y, en
particular, el acceso masivo a Internet, permitirán
alcanzar un mayor grado de eficiencia en la administración
de los recursos públicos y en el cumplimiento de las metas
del Sector Público; Que,
en tal sentido, resulta necesario que este Consejo Superior
emita la Directiva que establezca los lineamientos
pertinentes para la transmisión, registro y difusión de
los datos concernientes a los procesos de selección que
realizan las Entidades del Estado. De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la Segunda Disposición Final de su Reglamento y en el numeral 2) del artículo 4° y numerales 3) y 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; con la visación de la Gerencia de Sistemas; SE
RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2004-CONSUCODE/PRE,
que regula el reporte de información sobre procesos de
selección y contratos al sistema de Información sobre
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo
Segundo.- La Directiva N° 001-2004-CONSUCODE/PRE entrará
en vigencia a partir del primer día hábil siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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