Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 380-2003/CONSUCODE/PRE Jesús María, 29 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que,
de conformidad con lo establecido por el inciso a) del
artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la Segunda Disposición
Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tiene, entre otras
funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa
en materia de contratación pública, pudiendo dictar para
tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes; Que,
el artículo 7° de la citada Ley y los artículos 5°, 6°,
7°, 8° y 9° de su Reglamento, establece que las Entidades
del Sector Público están obligadas a formular su Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que, una
vez aprobado, debe ser remitido al CONSUCODE y a la Comisión
de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME,
además de estar a disposición de los interesados en la página
web y en las oficinas de la Entidad; Que,
la información correspondiente al Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones debe integrar el Sistema de
Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del
Estado, cuya implementación y administración está a cargo
del CONSUCODE, de conformidad con lo previsto por el numeral
2) del artículo 7° del mencionado Reglamento; Que,
en razón a lo expuesto y a fin de uniformizar los criterios
para la elaboración del mencionado Plan Anual y
facilitar la transferencia de la información
pertinente, resulta necesario precisar las obligaciones de
las Entidades, ordenar el tipo, contenido y las características
de la información, los modelos de formatos
correspondientes, la oportunidad de su remisión al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
CONSUCODE, así como las sanciones por su incumplimiento; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Segunda Disposición Final de su Reglamento; y numeral 2) del artículo 4° y numerales 3) y 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; con las visaciones de la Gerencia Técnico Normativa; SE
RESUELVE: Artículo Primero.-
Aprobar la Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE, que regula
el procedimiento de elaboración y el contenido de los
Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que las
Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación
de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del
Estado, así como la oportunidad y mecanismos para su remisión
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado – CONSUCODE, lo que incluye el Anexo Nº 1, que
contiene el formato para la elaboración y remisión del
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que forma
parte de aquélla. Artículo
Segundo.- La Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE entrará
en vigencia a partir del primer día hábil del ejercicio
presupuestal correspondiente al Año Fiscal 2004. Artículo
Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva N°
022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº
200-2001-CONSUCODE/PRE de fecha 07.12.2001, a partir de la
entrada en vigencia de la Directiva N°
-2003-CONSUCODE/PRE.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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