Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 249-2003/CONSUCODE/PRE Jesús María, 17 de setiembre del 2003 VISTO:
Los
recursos administrativos de apelación interpuesto por el
Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas y el de
reconsideración interpuesto por el representante legal de
la empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA
S.A.” ambos contra la Resolución N°
188-2003-CONSUCODE/PRE, de 14 de Julio 2003, con la que se
dispone el inicio de las acciones legales que corresponda
contra el Ing. Julio Antonio Alva Centurión por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y
contra el Ing. Raúl Reynaldo Sánchez Salas por la presunta
comisión del delito contra la fe pública e impuso a dicha
empresa una multa de tres (3) UIT vigente a la fecha del
pago. CONSIDERANDO: Que,
con fecha 29 de Octubre de 2001 la empresa J. ALVA
CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A.”, solicitó a
la Gerencia de Registros, la renovación de su inscripción
en el Registro Nacional de Contratistas, acompañando al
efecto la documentación que la normativa administrativa
aplicable al caso exige y con Resolución N°
2141-2001/RNC-CONSUCODE de 07 de Noviembre 2001 dicha
Gerencia atendió lo solicitado asignándosele una capacidad
de contratación de S/.75´223,700.00 con vencimiento al 06
de Noviembre 2003. Que,
mediante Oficio N° 399-2002-RNC de 04 de Junio 2002
la Gerencia de Registros, solicitó al Ing. Raúl Reynaldo Sánchez
Salas, informe dentro del término de 05 días, desde que
fecha labora como empleado en la empresa J. ALVA CENTURION
CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A” y si ha suscrito, firmado
u otorgado la documentación presentada por dicha empresa
como recaudo al trámite de su solicitud de renovación de
inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. Que,
mediante escrito presentado el 17 de Junio 2002 el Ingeniero
Raúl Sánchez Salas, comunicó a la Gerencia de Registros,
que laboró en la empresa desde 1987 a 1989 pero solo en
calidad de asesor esporádico eventual y por compromiso
verbal sin fecha predeterminada de finalización y con Carta
de 23 de Setiembre 2002 da cuenta que no integra el Plantel
Técnico de la aludida empresa y tampoco tiene conocimiento
de figurar en su planilla de pago de haberes y el
certificado de habilidad que figure en la documentación se
debe a que eventualmente la Firma contratista solicitaba su
currículum vitae para ser incluido en algunas propuestas
como Ingeniero Residente.
Que,
mediante Oficio N° 861-2002-RNC-CONSUCODE de 09 de Octubre
de 2002 la Gerencia de Registros informó al representante
legal de la empresa recurrente JACCSA que en el
procedimiento de fiscalización posterior efectuado al
Plantel Técnico acreditado en su solicitud de renovación
de inscripción, el Ing. Raúl Reynaldo Sánchez Salas, con
CIP N° 1791 ha informado que no ha suscrito ni firmado la
Declaración Jurada denominada “Constancia de los
Ingenieros y/o Arquitectos” que presentó como recaudo a
su solicitud de renovación y tampoco ha sido empleado de la
empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A”
ni tiene conocimiento de figurar en su planilla de pago de
haberes. Que,
con fecha 11 de Octubre 2002 el representante legal de la
empresa recurrente, informó al CONSUCODE que el Ing. Sánchez
con CIP N° 01791 ha dejado de laborar en su empresa a
partir del mes de Agosto 2002 por lo que varío su Plantel Técnico
incorporando a nuevos profesionales, pero con el propósito
de deslindar responsabilidades respecto de la validez de la
firma del Ing. Sánchez, solicita efectuar una pericia técnica
de la firma impresa en la Declaración Jurada – Constancia
de los Ingenieros y/o Arquitectos para probar su
autenticidad; Que,
atendiendo a lo solicitado por el representante legal de la
empresa recurrente, la Gerencia de Registros solicitó al
Perito de la PNP efectuar la pericia grafotécnica de la
firma cuestionada atribuida al Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez
Salas, en los documentos que le remitió y éste con fecha
30 de Diciembre 2002 presentó en cinco (5) folios el
Dictamen Pericial Grafotécnico solicitado, en el que
claramente se establece que,
“la firma-rúbrica cuestionada atribuida a don Raúl Reynaldo Sánchez Salas que aparecen en el documento
“Declaración Jurada -
Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, sin fecha, es
auténtica, procede del mismo puño gráfico de don Raúl
Reynaldo Sánchez Salas”.
Que,
mediante Carta de 07 de Febrero de 2003 el Ingeniero Raúl
Reynaldo Sánchez Salas, manifiesta que, en sus respuestas
dadas a la Gerencia de Registros en atención a sus
requerimientos no ha negado categóricamente su firma puesta
en el documento “Declaración Jurada” no obstante
guardar sus reservas sobre el particular, por lo que no
entiende cual habría sido el motivo para que se ordene
realizar la pericia grafotécnica. Que,
no obstante lo expuesto, sin embargo, por Resolución N°
188-2003-CONSUCODE/PRE, de 14 de Julio 2003 se dispone
iniciar las acciones legales que correspondan contra el
representante legal de la empresa J. ALVA CENTURION
CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A” por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional por falsa
declaración en procedimiento administrativo y contra el
Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas por la presunta
comisión del delito contra la fe pública previstas y
sancionadas por los artículos 411° y 438° del Código
Penal, así como sancionar a dicha empresa con multa de tres
(3 UIT) Unidades Impositiva Tributarias vigente a la fecha
de su pago. Que,
dentro del término de ley, con fecha 24 de Julio 2003 el
Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas, interpuso recurso
de apelación contra lo resuelto en el artículo primero de
la Resolución N° 188-2003-CONSUCODE/PRE, de 14 de Julio de
2003, indicando que en ningún momento pretendió sorprender
a la administración del CONSUCODE al afirmar que la firma
aparecida en el documento DECLARACIÓN JURADA- Constancia de
los Ingenieros y/o Arquitectos era falsa y que lo único que
indicó, conforme consta en las comunicaciones que presentó
en su oportunidad es que aceptaba su firma con ciertas
reservas debido al decurso del tiempo y no a otras razones,
pero ello es totalmente diferente a decir que no es su
firma. Que,
el 22 de Agosto 1003 la empresa J. ALVA CENTURION
CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A”, ha interpuesto recurso
de reconsideración contra la Resolución N°
188-2003-CONSUCODE/PRE de 14 de Julio 2003 deduciendo su
nulidad alegando para el caso que no ha sido informado de
los antecedentes que le dieron origen y como tal solicita
que su recurso de reconsideración sea declarado fundado. Que,
los antecedentes expuestos evidencian que, contra la
impugnada se han interpuesto dos recursos administrativos;
uno de reconsideración y otro de apelación; el primero
interpuesto por el representante legal de la empresa J. Alva
Centurión Contratistas S.A. “JACCSA S.A” y el segundo
por el Ing. Raúl Reynaldo Sánchez Salas, quien suscribiera
la Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o
Arquitectos, cuya firma fue considerada como falsa, pero
ambos impugnantes cuestionan con los mismos criterios los
hechos que dieron origen a la impugnada y pretende conseguir
su revocatoria por no sustentarse en prueba
instrumental que lo justifique. Que, ante la circunstancia expuesta, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley N° 27444, se acumula el recurso de Apelación interpuesto por el Ing. Sánchez al recurso de Reconsideración presentado por la empresa recurrente por tratarse de asuntos conexos que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente en un solo acto. Que,
respecto del recurso de apelación interpuesto por el Ing. Sánchez,
el artículo 209°
de la Ley N° 27444 dispone que, este tipo de recursos se
interpone ante la misma autoridad que dictó el acto
administrativo impugnado para que lo eleve al superior jerárquico
quien lo resolverá, sin embargo, ocurre que, para el caso
no existe superior jerárquico quien asuma competencia para
resolver el recurso de apelación porque el acto
administrativo impugnado ha sido expedido por la máxima
autoridad administrativa del CONSUCODE, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 213° de la norma legal citada el
referido recurso de apelación debe interpretarse como uno
de reconsideración y así continuar el procedimiento
conjuntamente con el recurso interpuesto por la empresa
“JACCSA S.A.” Que,
lo expuesto en el considerando anterior se corrobora con lo
normado en el numeral 3 del artículo 75° concordante con
el artículo 213° de la misma Ley referida la que establece
que la autoridad administrativa puede encausar de oficio el
procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de
los administrados al interponer sus recursos impugnativos,
de lo que resulta que, considerar al recurso de apelación
interpuesto por el Ing. Sánchez como uno de reconsideración,
está arreglado a lo dispuesto en el artículo 208° de la
misma ley acotada, al afirmar que el recurso de
reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó
el acto administrativo impugnado y debe sustentarse en nueva
prueba instrumental, pero en los actos administrativos
emitidos por razones de instancia única, como es el caso,
no se requiere de nueva prueba, lo que supone que, para el
caso, lo actuado constituye prueba plena para el análisis
del derecho invocado y como ambos recursos han sido
interpuestos dentro de los términos establecidos, es
procedente conocer el fondo de la reclamación. Que,
la oposición de ambos recurrentes a lo dispuesto en la
impugnada, apuntan a demostrar que ella ha sido expedida sin
considerar los resultados de la pericia grafotécnica
practicadas en las instrumentales ofrecidas en el
procedimiento, por cuanto la supuesta falsificación de la
firma atribuida al Ing. Sánchez, no existió, así aparece
en el Examen Pericial Grafotécnico practicado por la Policía
Nacional del Perú, en el que se aprecia claramente que
“La firma-rúbrica cuestionada atribuida a don Raúl
Reynaldo Sánchez Salas que aparecen en el documento
Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o
Arquitectos, sin fecha, es
auténtica, procede del mismo puño gráfico de don Raúl
Reynaldo Sánchez Salas”. Que,
del contexto del Dictamen Pericial Grafotécnico practicado
por la PNP, se desprende que la Resolución en cuestión fue
expedida por un supuesto no tipificado en el procedimiento
administrativo como un ilícito, de lo que resulta que, si
la única causal que la motivó ha sido desvirtuada con las
aclaraciones subsiguientes establecidas en el proceso, los
recursos administrativos interpuestos por los impugnantes,
Raúl Reynaldo Sánchez Salas y el representante legal de la
empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A”
Julio Enrique Alva Eyzaguirre, devienen en fundados e
insubsistente en todos sus extremos la Resolución N°
188-2003-CONSUCODE/PRE, de 14 de Julio 2003.. Con las facultades conferidas por el numeral 11) de artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2001-PCM. SE
RESUELVE:
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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