Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución
Nº 211-2003/CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 05 de agosto del 2003
VISTO:
El
Memorándum Nº 347-2003-RNC del Gerente de Registros,
referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para
Contratar con el Estado.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;
Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior;
Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de julio; y,
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;
SE
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionados durante el mes de julio:
-
PERUN
IMPORT S.R.LTDA.,
Inhabilitación
definitiva en su derecho a participar en los procesos de
selección y contratar con el Estado, al producirse los
supuestos de concurrencia de infracciones y haberse
producido reincidencia, causal tipificada en el artículo
209° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº
564/2003.TC-S1 de 01.07.03 que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su notificación.
-
JOSE
SAUL GARCIA ARIAS,
Suspensión
de cuatro (4) meses en su derecho a presentarse a
procesos de selección y contratar con el Estado, por
suscribir un Contrato de Ejecución de Obra sin
encontrarse inscrito como Ejecutor en el Registro
Nacional de Contratistas, causal tipificada en el artículo
205° inc. g) del Reglamento del TUO, según Resolución
Nº 566/2003.TC-S1 de 01.0703 que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su notificación.
-
EXPORTANDES
S.A.C.,
Suspensión
de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de
selección y contratar con el Estado, por incumplimiento
injustificado con las obligaciones derivadas del
contrato, causal tipificada en el artículo 205 inc. b)
del Reglamento del TUO, según Resolución Nº
568/2003.TC-S1 de 01.07.03 que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su notificación.
-
LAVANDERIA
ALEMANA S.R.L.,
Suspensión
de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos
de selección y contratar con el Estado, por haber
presentado una Declaración Jurada con información
inexacta a la Entidad; causal tipificada en el artículo
205° inc. f) del Reglamento del TUO, según Resolución
Nº 569/2003.TC-S1 de 01.07.03 que entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su notificación.
-
CONSTRUCTORA
ALPA S.R.L.,
Suspensión
temporal de un (01) año en su derecho a presentarse a
procesos de selección y contratar con el Estado, por
haber incurrido en incumplimiento de obligaciones
derivadas del contrato, causal tipificada en el literal
b) artículo 205°del Reglamento del TUO, según
Resolución Nº 571/2003.TC-S2 de 02.07.03, que entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.
-
G
& N CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
Suspensión
de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos
de selección y contratar con el Estado, por no
suscribir injustificadamente el contrato, causal
tipificada en el literal a) del artículo 205° del
Reglamento del TUO, según Resolución N°
572/2003.TC-S2 de 02.07.03, que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su notificación.
-
INVERSIONES
GENERALES LEOS E.I.R.L.,
Suspensión
de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de
selección y contratar con el Estado, por haber
incumplido injustificadamente con las obligaciones
derivadas del contrato, causal tipificada en el literal
b) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según
Resolución N° 573/2003.TC-S2 de 02.07.03, que entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.
-
LE
CROISSANT S.A.C.,
Suspensión
de nueve (9) meses en su derecho a presentarse a
procesos de selección y contratar con el Estado, por
incumplimiento de las obligaciones derivadas de las
ordenes de compra, causal tipificada en el literal a)
del artículo 205° del Reglamento del TUO, según
Resolución Nº 575/2003.TC-S2 de 03.07.03, que entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.
-
COLMENARES
INGENIEROS S.A.C.,
Suspensión
de tres (03) meses en su derecho a presentarse a
procesos de selección y contratar con el Estado, por no
suscribir injustificadamente el contrato, causal
tipificada en el literal a) del artículo 205° del
Reglamento del TUO, según Resolución Nº
576/2003.TC-S2 de 03.07.03, que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su notificación.
-
ECO
S.A.,
Suspensión
de un (01) año en su derecho a presentarse a procesos
de selección y contratar con el Estado, por no
suscribir injustificadamente el contrato, causal
tipificada en el literal a) del artículo 205° del
Reglamento del TUO, según Resolución Nº
576/2003.TC-S2 de 03.07.03, que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su notificación.
-
ELECTROSUPPLY
SYSTEMS S.A.C.,
Suspensión
de seis (06) meses en su derecho a presentarse a
procesos de selección y contratar con el Estado, por
presentación de documentación falsa, causal tipificada
en el literal f) del artículo 205° del Reglamento del
TUO, según Resolución Nº 578/2003.TC-S2 de 03.07.03
que entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su notificación.
-
EDE’S
REPRESENTACIONES S.R.L.,
Suspensión
de un (01) mes en su derecho a presentarse a procesos de
selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentación falsa
y declaración jurada con información inexacta, según
Resolución Nº 579/2003.TC-S2 de 03.07.03, causal
tipificada en el inc. f) artículo 205° del Reglamento
del TUO, que entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su notificación.
-
M.
MORENO L. SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.,
Suspensión
de un (01) AÑO en su derecho a presentarse a procesos
de selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentación falsa, causal tipificada en el literal
f) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según
Resolución Nº 594/2003.TC-S1 de 09.07.03 que entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.
-
SEGUNDO
WILFREDO LEYVA CASTILLO,
Suspensión de un (01) año en su derecho a presentarse
a procesos de selección y contratar con el Estado, por
presentación de documentación falsa, causal tipificada
en el literal f) del artículo 205° del Reglamento del
TUO, según Resolución Nº 596/2003.TC-S1 de 09.07.03.
-
DROGUERIA
MEDICA LATINA S.R.LTDA.,
Suspensión
de ocho (08) meses en su derecho a presentarse a
procesos de selección y contratar con el Estado, por
presentación de documentos falsos, causal tipificada en
el literal f) del artículo 205° del Reglamento del
TUO, según Resolución Nº 597/2003.TC-S1 de 09.07.2003
que entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su notificación.
-
EMPRESA
COMERCIAL Y DE SERVICIOS MILCE S.R.L.,
Suspensión
de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos
de selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentación falsa,
causal tipificada en el literal f) del artículo 205°
del Reglamento del TUO, según Resolución Nº
612/2003.TC-S2 de 16.07.03, que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su notificación.
-
PROYECTOS
Y ASESORIA EMPRESARIAL S.A.C – PROYASE S.A.C.
Suspensión
de un (01) año en su derecho a presentarse a procesos
de selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentación falsa y declaración jurada con información inexacta, causal
tipificada en el literal f) del artículo 205° del
Reglamento del TUO, según Resolución Nº
632/2003.TC-S1 de 25.07.03, que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su notificación.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia de Registros
incorpore la relación de inhabilitados para contratar con
el Estado del mes de julio, a la página web de la entidad,
www.consucode.gob.pe, donde se encuentran
consignados los inhabilitados de meses anteriores.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese,
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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