Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 304-2002/CONSUCODE/PRE Jesús María, 26 de noviembre del 2002 VISTO:
El
memorándum N° 788-2002(GAF) de fecha 26 de noviembre del
2002 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Que,
el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 030-2002 que
aprueba las Medidas Complementarias de Austeridad y
Racionalidad en el Gasto Público para el año Fiscal 2002,
establece que las adquisiciones de bienes y servicios que
efectúen las entidades públicas de acuerdo a sus
respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones
que superen las tres (3) UIT, deberán ser autorizadas por
el Titular de la Entidad; Que,
por razones de implementación de la infraestructura física
que requiere la administración de la institución, el
personal para el servicio de limpieza y mantenimiento,
resulta insuficiente por lo que es procedente adicionar al
contrato principal nuevos trabajadores; Que,
el artículo 42° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo 012-2001-PCM y el artículo 135° de su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM
establecen que para alcanzar la finalidad del contrato y
mediante resolución previa, el Titular del Pliego podrá
disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por
el quince (15) por ciento de su monto, para lo cual deberá
contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar
la reducción de dichas prestaciones. En estos supuestos se
producirá la ampliación o reducción del plazo
contractual, siempre que aquellas lo afecten.
Igualmente, el contratista ampliará o reducirá las
garantías que hubiere otorgado, según corresponda; Que,
con el fin de contar con la prestación adicional del
servicio de limpieza y mantenimiento por el aumento
considerable de nuevos ambientes en el cuarto piso del
edificio central de la Entidad y con el objeto de dar
cumplimiento al contrato principal, el Titular del Pliego
puede autorizar la contratación adicional de personal para
el servicio de limpieza y mantenimiento del citado Edificio; De
conformidad con el artículo 7° numeral 22 del Reglamento
de Organización y funciones de CONSUCODE aprobado por el
Decreto Supremo 021-2001-PCM, y con las visaciones de las
Gerencias de Asesoría Jurídica y Administración y
Finanzas; SE
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO.- Autorizar
la contratación de dos (02) operarios para el Servicio de
Limpieza y Mantenimiento por el plazo de seis (6) meses y
veintiún (21) días con un valor referencial de S/.
11,013.04 (Once Mil Trece y 04/100 Nuevos Soles).
ARTICULO SEGUNDO.-
Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente
resolución en la página web.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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