Requisitos para la inclusión en el Registro de Árbitros Según
la Directiva Nº 004-2006/CONSUCODE/PRE, publicada con fecha 10 de marzo
de 2006, es necesario para la incorporación al registro de Neutrales del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
CONSUCODE, cumplir con acreditar los siguientes requisitos:
Asimismo,
será necesario que los postulantes cumplan con acreditar la aprobación
del Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos
que se determine, salvo que acredite una o varias de las siguientes
condiciones:
Procedimiento de Evaluación Las
solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a las
pretensiones disposiciones serán derivadas a la Gerencia de Conciliación
y Arbitraje, para que se encargue de la evaluación del Curriculum Vital y
de los requisitos y condiciones correspondientes. Si
el postulante cumple con los requisitos y ha aprobado el Curso de Formación
de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que se determine, se le
enviará la Ficha de Inscripción respectiva para que la devuelva con los
datos requeridos en el plazo de tres (3) días. Si
el postulante cumple con los requisitos y una o varias de las condiciones
mencionadas en el apartado anterior, la Gerencia de Conciliación y
Arbitraje, a su discreción, decidirá si es necesaria una entrevista
personal para aprobar su incorporación al registro de Neutrales. Si no lo
considera necesario, se le enviará la Ficha de Inscripción respectiva
para que la devuelva con los datos requeridos en el plazo de tres (3) días. En
caso sea necesaria la entrevista, la Gerencia de Conciliación y Arbitraje
citará al postulante a una entrevista y en el plazo de tres (3) días le
comunicará su aprobación de incorporación al Registro de Neutrales o la
recomendación para que, de manera previa a su incorporación, apruebe el
Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que
se determine, en cuyo caso se suspenderá el trámite de inscripción por
el plazo máximo de un (1) año. Con
la comunicación que aprueba la incorporación al Registro de Neutrales,
se le enviará al postulante la ficha de Inscripción respectiva para que
la devuelva con los datos requeridos en el plazo de Tres (3) días. La
Gerencia de Conciliación y Arbitraje, expedirá la Resolución de
Inscripción en el registro de Neutrales en un plazo de tres (3) días
contado a partir del día siguiente de recepción de la Ficha de Inscripción
con los datos requeridos. La
inscripción en el Registro de Neutrales tiene una vigencia de dos (2) años,
pudiendo solicitarse su renovación, cumpliendo con los requisitos
vigentes establecidos para la inscripción.
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