“Las
partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración
del contrato será resuelta mediante arbitraje de Derecho, conforme a las
disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento. Acordando las
mismas, someter el arbitraje a la administración y organización del
Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de
Ingenieros del Perú. El
arbitraje será resuelto por (un árbitro único / un Tribunal Arbitral),
según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
A falta de acuerdo o en caso de duda, el Centro de Arbitraje antes
indicado, lo designará de acuerdo a su reglamento y tomando como
referencia lo dispuesto en el Tercer párrafo del artículo 189 antes
referido.
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