DIRECTIVA
Nº
013-2007/CONSUCODE/PRE
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EMISIÓN DE DECRETOS DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU
NOTIFICACIÓN PERSONAL O A TRAVÉS DEL SEACE
-
MATERIA
La presente Directiva establece el régimen
aplicable a la emisión y notificación de los decretos que se
expiden durante la tramitación de procedimientos
correspondientes a recursos de apelación y/o revisión, así
como de aplicación de sanción. También regula el trámite
correspondiente a la programación de audiencia pública y
lectura de expedientes.
-
OBJETIVO
La presente Directiva tiene por finalidad
regular la emisión y notificación de decretos que impulsan
el proceso administrativo, así como el diligenciamiento de
las notificaciones para lograr la simplificación de la
tramitación de los procedimientos administrativos que conoce
el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
-
ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento
obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo
el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y
adquisiciones del Estado, así como para los participantes y
postores.
-
BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
- Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM.
- Reglamento de Organización y Funciones
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM.
- Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444.
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DISPOSICIONES GENERALES
1.
Los recursos, escritos y demás solicitudes
que formulen los administrados durante la sustanciación
tanto del procedimiento de impugnación como del
procedimiento administrativo sancionador que son de
competencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, dan lugar a la emisión de decretos por parte del
Presidente del Tribunal, el Presidente de la Sala respectiva
o la Secretaría del Tribunal, según el caso; excepto en los
casos señalados expresamente en el numeral 1.3 de las
Disposiciones Específicas de la presente Directiva.
2.
Los decretos que proveen los recursos,
escritos y demás solicitudes que formulen los administrados
son notificados a través de las siguientes modalidades,
según corresponda:
2.1 Notificación personal al administrado,
interesado o afectado por el decreto, en el domicilio
procesal señalado en autos.
2.2 Notificación por medio del Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –
SEACE, luego de registrado el decreto en el “Toma Razón”
electrónico de la ficha del proceso de selección.
3.
En los procedimientos de impugnación, la
Entidad convocante, el impugnante y los terceros
administrados están obligados a verificar, de manera
permanente, la información registrada en el “Toma Razón”
electrónico de la ficha del proceso de selección que obra en
el SEACE, a efectos de acceder a las notificaciones que por
dicho medio realiza el Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. Una vez registradas las
actuaciones a que hubiera lugar en dicho Sistema, en ningún
caso se podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las
exigencias, plazos y términos fijados por el Tribunal.
4.
Todo escrito presentado por la Entidad convocante, el
impugnante y los terceros administrados en el curso de los
procedimientos de recursos de apelación o revisión, debe ser
acompañado del número de copias como partes acreditadas
existan en el procedimiento.
5.
Luego de expedida la Resolución y/o Acuerdo que pone fin a
los procedimientos administrativos que el Tribunal tiene a
su cargo, las Entidades convocantes tienen la obligación de
recabar sus antecedentes administrativos dentro del plazo de
treinta (30) días calendario, caso contrario, serán enviados
al Archivo de CONSUCODE para su custodia por un plazo de
seis (6) meses, luego de vencido el cual dichos documentos
serán remitidos al Archivo General de la Nación.
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. De la emisión y notificación de decretos
La emisión y notificación de decretos durante
la tramitación del procedimiento administrativo se efectuará
de acuerdo con las siguientes reglas:
|
1.1. Decretos que deben ser emitidos y
necesariamente notificados a las partes del
procedimiento:
A.- En procedimientos de impugnación:
Decretos |
Notificación |
a. Los que admiten recursos de
apelación o revisión y corren traslado a la Entidad
solicitando antecedentes administrativos |
Personal |
b. Los que remiten el expediente a
Sala |
SEACE |
c. Los que disponen el apersonamiento
de terceros administrados |
SEACE |
d. Los que conceden el uso de la
palabra en audiencia pública, a través del
señalamiento y/o reprogramación de la fecha
respectiva |
SEACE |
e. Los que contienen actuaciones
sobre medios de prueba, informes y dictámenes
técnicos o peritajes |
Personal |
f. Los que se pronuncian sobre
cuestionamientos a los actos de trámite expedidos
por el Tribunal |
SEACE |
g. Los que disponen la acumulación de
expedientes |
SEACE |
h. Los que declaran que un expediente
se encuentra expedito para resolver |
SEACE |
B.- En procedimientos de aplicación de
sanción:
Decretos |
Notificación |
a. Los que disponen el inicio de
procedimiento administrativo sancionador |
Personal |
b. Los que disponen la remisión del
expediente a Sala con o sin formulación de descargos |
Personal |
c. Los que señalan y/o reprograman
las audiencias públicas |
Personal |
d. Los que contienen actuaciones
sobre medios de prueba, informes y dictámenes
técnicos o peritajes |
Personal |
e. Los que se pronuncian sobre
cuestionamientos a los actos de trámite expedidos
por el Tribunal |
Personal |
f. Los que disponen la acumulación de
expedientes |
Personal |
1.2. Decretos que deben ser emitidos y
notificados a la parte o partes que tengan legítimo
interés o a terceros:
A.- En procedimientos de impugnación:
Decretos |
Notificación |
a. Los que recalifiquen u observen
los recursos de revisión o apelación |
SEACE |
b. Los que reiteren o prorroguen el
plazo para la absolución del traslado de recurso de
revisión o apelación y la remisión de antecedentes
administrativos |
SEACE |
c. Los que ponen en conocimiento del
Órgano de Control Institucional de la Entidad el
incumplimiento en la remisión de antecedentes |
Personal |
d. Los de requerimiento y reiteración
de información adicional a los apersonados al
procedimiento |
SEACE |
e. Los que ponen en conocimiento de
las partes el requerimiento y reiteración de
información adicional a los no apersonados al
procedimiento |
SEACE |
f. Los de presentación de escritos
con mayores argumentos, presentación de pruebas,
alegatos u otros escritos análogos a tenerse
presentes al momento de resolver |
SEACE |
g. Sobrecartes de Cédulas de
Notificación |
Personal |
h. Los que se pronuncien sobre
solicitudes formuladas durante la tramitación del
procedimiento, siempre que se traten de aspectos
sustantivos del mismo |
SEACE |
i. Los que se pronuncien sobre
solicitudes formuladas después de emitido el Acuerdo
o Resolución, siempre que se trate de aspectos
sustantivos del procedimiento |
SEACE |
B.- En procedimientos de aplicación de
sanción:
Decretos |
Notificación |
a. Los que formulen un requerimiento
previo a la Entidad para adecuar su comunicación o
actuaciones previas de investigación para el inicio
formal del procedimiento de aplicación de sanción |
Personal |
b. Los que remiten el expediente a
Sala antes del inicio formal del procedimiento,
solicitando que se emita un pronunciamiento sobre el
inicio del procedimiento sancionador |
Personal |
c. Los que prorrogan el plazo para
la formulación de descargos en el procedimiento de
aplicación de sanción. |
Personal |
e. Los que disponen el traslado sobre
la interposición del recurso de reconsideración |
Personal |
f. Los que reiteran o prorrogan los
plazos para la adecuación de la comunicación de la
Entidad o la realización de actuaciones previas para
el inicio formal del procedimiento de aplicación de
sanción, conforme con lo dispuesto por la normativa
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Personal |
g. Sobrecartes de Cédulas de
Notificación y disposición de notificación mediante
publicación en el diario oficial “El Peruano” |
Personal |
h. Los de requerimiento de
información adicional. |
Personal |
i. Los que reiteran los
requerimientos de información adicional |
Personal |
j. Los de presentación de escritos
por parte de la Entidad con mayores argumentos y/o
presentaciones de pruebas y alegatos u otros
escritos análogos a tenerse presentes al momento de
resolver |
Personal |
k. Constancia de estado del proceso |
Personal |
1.3. Solicitud de copias de la
documentación presentada:
Las partes interesadas podrán solicitar
que se les entregue, en la Mesa de Partes del Tribunal,
una copia de los siguientes documentos:
a. Los antecedentes administrativos
remitidos por la Entidad.
b. Los escritos de solicitud de
apersonamiento de las partes.
c. Los escritos con mayores argumentos,
pruebas, alegatos u otros escritos análogos.
1.4 Escritos que deben ser anexados
directamente al expediente sin generar decretos ni
notificaciones:
En procedimientos de recursos de
apelación o revisión y procedimientos de aplicaciones de
sanción, según corresponda:
a. Los de lectura de expedientes (salvo
que exista falta de autorización o no se encuentre
autorizado como parte).
b. Los de solicitud de copias simples y
autenticadas.
c. Los de solicitud de copia de audio de
audiencias públicas.
d. Los de solicitud de apoyo técnico para
las audiencias públicas.
e. Los de devolución de antecedentes
administrativos.
f. Los de comunicaciones de la Oficina
de Defensa Judicial de CONSUCODE, tales como escritos,
resoluciones y sentencias derivadas de procesos
contencioso administrativos, o acciones de amparo
interpuestos contra las resoluciones del Tribunal, salvo
las que impliquen una modificación de dichas
resoluciones.
g. Los de renovación de carta fianza.
h. Las solicitudes de devolución de
garantía.
i. Los de pedido de uso de la palabra y
designación de representantes.
j. Los que señalen o varíen el domicilio
procesal.
k. Los de cumplimiento de presentación
de información adicional.
l. Los escritos de desistimiento, a los
cuales se dará respuesta con la emisión del Acuerdo o
Resolución que corresponda.
ll. Las solicitudes de corrección y/o
aclaración de los Acuerdos o Resoluciones emitidos, a
las cuales se dará respuesta con la emisión del Acuerdo
o Resolución que corresponda.
m. Los que disponen desglosar cierta
documentación del expediente. |
2.
Audiencias Públicas
Adicionalmente a la notificación, el
señalamiento de audiencias públicas se efectuará con el
ingreso del rol de audiencias respectivo al Sistema
Electrónico —Intranet— y a la página Web del CONSUCODE.
Se comunicará el rol de audiencias públicas a
la Unidad de Soporte y Comunicaciones de la Oficina de
Sistemas, a fin que ésta realice la instalación de los
equipos respectivos.
3.
Lectura de Expedientes
El horario de lectura de expedientes será de
lunes a viernes y estará comprendido entre las 14:00 y las
17:00 horas.
La lectura será solicitada por el
administrado, su representante legal o abogado debidamente
acreditado, con no menos de un (01) día de anticipación ante
la Mesa de Partes del Tribunal, debiendo indicarse
obligatoriamente el tiempo estimado de lectura. La
Secretaría del Tribunal llevará un registro en donde se
anotará dichas solicitudes y la programación correspondiente
por orden de ingreso.
Realizada la lectura se dejará constancia de
su realización en el expediente, documento que será firmado
por quien o quienes efectuaron la revisión y lectura del
mismo de acuerdo al formato único aprobado.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Directiva entrará en vigencia a
partir del 01 de octubre de 2007
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