DIRECTIVA005-2007/CONSUCODE/PRE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN DE
PROVEEDORES EXTRANJEROS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS NO

DOMICILIADOS, QUE NO CUENTAN CON REPRESENTANTE LEGAL O

APODERADO EN EL PERÚ, EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

(RNP)

 

  1. FINALIDAD.  

Establecer los lineamientos respecto del procedimiento para la inscripción de los proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP.

  1. OBJETIVO

Normar lo dispuesto en el artículo 7.9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en relación con el procedimiento para la inscripción de  proveedores extranjeros de bienes y/o servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú.  

  1. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación para las Entidades señaladas en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley N º 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que requieran contratar con proveedores extranjeros no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, la adquisición de bienes sofisticados o la  contratación de servicios especializados, en función a las características particulares que los distinguen que conlleve a la omisión del proceso de selección y la realización del procedimiento de exoneración correspondiente.  

  1. BASE LEGAL

-      Ley N° 28267 que modifica la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

-      Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

-      Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

-      Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en adelante el TUPA de CONSUCODE.

-       Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

  1. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN 

-      La Entidad deberá cursar una solicitud dirigida al Presidente de CONSUCODE, suscrita por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa, con la petición concreta para que se inscriba en el RNP al proveedor extranjero no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú, con el que requiere contratar, indicando obligatoriamente los datos siguientes: 

Datos relativos al Proveedor:

a)     Apellidos y nombres completos, si es persona natural; razón o denominación social,  si es persona jurídica;

b)     Nombre y cargo del representante de la empresa en su país de origen, si se trata de una persona jurídica;

c)     Domicilio en el país de origen;

d)     Capítulo(s) en el(los) que solicita la inscripción;

e)     Descripción del bien o servicio a proveer;

f)      En caso de tratarse de una persona jurídica, declarar que el proveedor cuenta en su país de origen con organización suficiente para proveer el bien o servicio.

g)     La fecha y el número de la constancia de pago de la tasa correspondiente (efectuada en el área de caja de la sede central de CONSUCODE), la que estará en función al volumen de ventas y/o ingresos del proveedor correspondientes al ejercicio anterior al de la inscripción, conforme a las escalas establecidas en el TUPA del CONSUCODE.  

Datos relativos a la Entidad solicitante:

a)     Razón o denominación social de la Entidad solicitante.

b)     RUC de la Entidad solicitante.

c)     Identificación y datos de contacto del funcionario o servidor de la entidad, autorizado para coordinar la Inscripción.

d)     Nombre, firma y sello del titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad solicitante.  

-      La información solicitada deberá ser presentada a través del Formulario GRE-SOL-F-018 “Solicitud  de Inscripción en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Perú”, el cual se puede descargar desde el sitio Web del RNP.  

-      Recibida la solicitud de la Entidad , la Presidencia de CONSUCODE la remitirá al RNP para su tramitación.  

-      La Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud,  previa constatación de que todos los datos se encuentren consignados correctamente en el Formulario GRE-SOL-F-018 “Solicitud de Inscripción en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Perú”, y que el proveedor no se encuentra inscrito en el capítulo solicitado, impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo a la normativa vigente, procederá a inscribirlo en el o los capítulos en que se solicita inscripción, y hará entrega, bajo cargo, de la Constancia de Inscripción al funcionario o servidor autorizado por la Entidad.  

-      De detectarse que el proveedor ya se encuentra inscrito en el capítulo solicitado, impedido o inhabilitado para contratar con el Estado, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores denegará la solicitud e informará a la entidad solicitante el resultado del trámite. En este caso, la entidad podrá solicitar la devolución de la tasa de inscripción correspondiente.  

  1. FISCALIZACIÓN POSTERIOR  

La solicitud presentada por la Entidad , para efectos de la inscripción del proveedor de bienes y/o de servicios extranjero no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú, tendrá carácter de declaración jurada y será pasible del procedimiento de fiscalización posterior establecido en el artículo 32° de la Ley N ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

De detectarse que la información proporcionada por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa es falsa o inexacta, se declarará la nulidad del trámite y la cancelación de la inscripción, según lo previsto en la Ley N ° 27444, sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Órgano de Control Interno de la Entidad para el deslinde de responsabilidad que corresponda.  

  1. DISPOSICIONES FINALES  

Esta Directiva no se aplica para los procedimientos de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal o apoderado en el Perú, quienes deberán inscribirse de manera presencial en la sede central de CONSUCODE, conforme lo establece la Directiva N º 012-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 592-2006-CONSUCODE/PRE, modificada con Resolución Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE.  

La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 

 

           Jesús María, marzo de 2007.