DIRECTIVA Nº 005-2007/CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN DE DOMICILIADOS, QUE NO CUENTAN CON REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ, EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)
Establecer
los lineamientos respecto del procedimiento para la
inscripción de los proveedores extranjeros de bienes y/o de
servicios no domiciliados, que no cuentan con representante
legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de
Proveedores, en adelante RNP.
Normar
lo dispuesto en el artículo 7.9 del Reglamento de
La
presente directiva es de aplicación para las Entidades señaladas
en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de
-
Ley
N° 28267 que modifica la Ley N° 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. -
Texto
Único Ordenado de -
Reglamento
de -
Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en adelante el TUPA de
CONSUCODE. -
Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
-
La
Entidad
deberá
cursar una solicitud dirigida al Presidente de CONSUCODE,
suscrita por el titular del pliego o la máxima autoridad
administrativa, con la petición concreta para que se
inscriba en el RNP al proveedor extranjero no domiciliado,
que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú,
con el que requiere contratar, indicando obligatoriamente
los datos siguientes: Datos
relativos al Proveedor: a)
Apellidos
y nombres completos, si es persona natural; razón o
denominación social, si
es persona jurídica; b)
Nombre
y cargo del representante de la empresa en su país de
origen, si se trata de una persona jurídica; c)
Domicilio
en el país de origen; d)
Capítulo(s)
en el(los) que solicita la inscripción; e)
Descripción
del bien o servicio a proveer; f)
En
caso de tratarse de una persona jurídica, declarar que el
proveedor cuenta en su país de origen con organización
suficiente para proveer el bien o servicio. g)
La
fecha y el número de la constancia de pago de la tasa
correspondiente (efectuada en el área de caja de la sede
central de CONSUCODE),
la que estará en función al volumen
de ventas y/o ingresos del proveedor correspondientes al
ejercicio anterior al de la inscripción, conforme a las
escalas establecidas en el TUPA del CONSUCODE. Datos
relativos a a)
Razón
o denominación social de b)
RUC
de c)
Identificación
y datos de contacto del funcionario o servidor de la
entidad, autorizado para coordinar d)
Nombre,
firma y sello del titular del pliego o la máxima autoridad
administrativa de
-
La
información solicitada deberá ser presentada a través del
Formulario GRE-SOL-F-018 “Solicitud
de Inscripción en el RNP para Proveedor de Bienes
y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con
Representante Legal o Apoderado en el Perú”, el cual se
puede descargar desde el sitio Web del RNP. -
Recibida
la solicitud de -
La
Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, dentro del
plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la
solicitud, previa
constatación de que todos los datos se encuentren
consignados correctamente en el Formulario
GRE-SOL-F-018 “Solicitud de Inscripción en el RNP para
Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado,
que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Perú”,
y
que el proveedor no se encuentra inscrito en el capítulo
solicitado, impedido ni inhabilitado para contratar con el
Estado, de acuerdo a la normativa vigente, procederá a
inscribirlo en el o los capítulos en que se solicita
inscripción, y hará entrega, bajo cargo, de -
De
detectarse que el proveedor ya se encuentra inscrito en el
capítulo solicitado, impedido o inhabilitado para contratar
con el Estado,
La
solicitud presentada por De
detectarse que la información proporcionada por el titular
del pliego o la máxima autoridad administrativa es falsa o
inexacta, se declarará la nulidad del trámite y la
cancelación de la inscripción, según lo previsto en
Esta
Directiva no se aplica para los procedimientos de inscripción
de proveedores extranjeros no domiciliados con representante
legal o apoderado en el Perú, quienes deberán inscribirse
de manera presencial en la sede central de CONSUCODE,
conforme lo establece La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Jesús María, marzo de 2007.
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