DIRECTIVA004-2007/CONSUCODE/PRE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE CONSORCIOS EN PROCESOS
DE SELECCIÓN

 

  1. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por finalidad establecer disposiciones para la evaluación de la experiencia de los consorcios que se presenten como postores en los procesos de selección regulares, procesos de selección abreviados y procedimientos especiales de selección, convocados por las Entidades públicas para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras.  

  1. OBJETO   

Fijar disposiciones para la evaluación y calificación de la experiencia de los consorcios que se presenten como postores en los procesos de selección regulares, procesos de selección abreviados y procedimientos especiales de selección, convocados por las Entidades del Sector Público.  

  1. ALCANCE 

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para todos los proveedores.  

  1.  JUSTIFICACIÓN  

El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, define al consorcio como el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en procesos de selección y, eventualmente, contratar con el Estado.  

En virtud de ello, en la evaluación y calificación de la experiencia de un consorcio también rige el principio de complementariedad, por el cual el Comité Especial debe adicionar la experiencia de todos los miembros del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar la prestación objeto del contrato. Ello, con la finalidad de hacer más competitiva la propuesta del consorcio a fin de que la Entidad obtenga bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados.  

Sin embargo, se ha podido advertir que existen personas naturales o jurídicas que integran consorcios con el único objeto de “prestar” o “ceder” su experiencia a efectos que el consorcio pueda obtener puntaje favorable en la evaluación y calificación de propuestas, sin que exista un compromiso real de todos sus miembros en la ejecución de las prestaciones materia de la convocatoria, dado que únicamente comprometen su actividad en un reducido porcentaje de participación.

Lo expuesto genera distorsiones en la evaluación y calificación de las ofertas, que conllevan que las Entidades seleccionen consorcios que cuya experiencia no se verá reflejada en la ejecución del contrato, dado que los aportantes o prestatarios de dicha experiencia, no comprometen una participación efectiva en el suministro, servicio u obra, con lo cual la finalidad de la evaluación y calificación de las ofertas y, en suma, de los procesos de selección, en general no se cumplirá.  

Por tal motivo resulta necesario establecer normativamente el procedimiento para evaluar y calificar la experiencia del consorcio en función de la participación real de sus miembros en la ejecución del contrato.  

  1. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1.  De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la experiencia del postor se califica en función de la facturación acumulada.  

5.2.  Cuando los miembros de un consorcio se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente la prestación objeto de la convocatoria, la evaluación de la experiencia del postor demandará que, primero, se calcule la facturación de cada miembro del consorcio, la misma que resultará de aplicar a los montos facturados, su porcentaje de participación en la ejecución del objeto materia de la convocatoria, para luego sumar los resultados correspondientes a cada miembro.  

5.3.  Cuando la facturación que uno de los miembros del consorcio presente para acreditar la experiencia del postor corresponda a contratos en los que también haya participado en consorcio, la facturación que, respecto de ese contrato, finalmente corresponderá al miembro del consorcio será el resultado de la aplicación del porcentaje de su participación en tal contrato al monto facturado.   

5.4.  En todos los casos, los miembros del consorcio deberán precisar en la promesa formal de consorcio, cuál es su porcentaje de participación en el contrato objeto de convocatoria. De lo contrario, se presume que los miembros participarán en porcentajes iguales.  

5.5.  Cuando los postores presenten contratos ejecutados en consorcio, deberán acompañar la documentación que indique cuál ha sido su porcentaje de participación en dicho consorcio. De lo contrario, no podrá considerarse la experiencia proveniente de dicho contrato.  

  1. DISPOSICIÓN FINAL  

La presente Directiva es aplicable a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación así como a los procesos en trámite en los que aún no se ha iniciado la etapa de presentación de propuestas. 

 

 

           Jesús María, marzo de 2007.