DIRECTIVA Nº 004-2007/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EVALUACIÓN Y
La
presente Directiva tiene por finalidad establecer
disposiciones para la evaluación de la experiencia de los
consorcios que se presenten como postores en los procesos de
selección regulares, procesos de selección abreviados y
procedimientos especiales de selección, convocados por las
Entidades públicas para la adquisición de bienes,
contratación de servicios o ejecución de obras.
Fijar
disposiciones para la evaluación y calificación de la
experiencia de los consorcios que se presenten como postores
en los procesos de selección regulares, procesos de selección
abreviados y procedimientos especiales de selección,
convocados por las Entidades del Sector Público.
La
presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas
las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación
de la normativa de contrataciones y adquisiciones del
Estado, así como para todos los proveedores.
El
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM,
define al consorcio como el contrato asociativo por el cual
dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de
complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para
participar en procesos de selección y, eventualmente,
contratar con el Estado. En virtud de ello, en la evaluación y calificación de la experiencia de un consorcio también rige el principio de complementariedad, por el cual el Comité Especial debe adicionar la experiencia de todos los miembros del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar la prestación objeto del contrato. Ello, con la finalidad de hacer más competitiva la propuesta del consorcio a fin de que la Entidad obtenga bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados. Sin
embargo,
se ha podido advertir que existen personas naturales o jurídicas
que integran consorcios con el único objeto de
“prestar” o “ceder” su experiencia a efectos que el
consorcio pueda obtener puntaje favorable en la evaluación
y calificación de propuestas, sin que exista un compromiso
real de todos sus miembros en la ejecución de las
prestaciones materia de la convocatoria, dado que únicamente
comprometen su actividad en un reducido porcentaje de
participación. Lo
expuesto genera distorsiones en la evaluación y calificación
de las ofertas, que conllevan que las Entidades seleccionen
consorcios que cuya experiencia no se verá reflejada en la
ejecución del contrato, dado que los aportantes o
prestatarios de dicha experiencia, no comprometen una
participación efectiva en el suministro, servicio u obra,
con lo cual la finalidad de la evaluación y calificación
de las ofertas y, en suma, de los procesos de selección, en
general no se cumplirá. Por
tal motivo resulta necesario establecer normativamente el
procedimiento para evaluar y calificar la experiencia del
consorcio en función de la participación real de sus
miembros en la ejecución del contrato.
5.1.
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, la experiencia del postor se califica en función de
la facturación acumulada. 5.2.
Cuando los miembros de un consorcio se
hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente la prestación
objeto de la convocatoria, la evaluación de la experiencia
del postor demandará que, primero, se calcule la facturación
de cada miembro del consorcio, la misma que resultará de
aplicar a los montos facturados, su porcentaje de
participación en la ejecución del objeto materia de la
convocatoria, para luego sumar los resultados
correspondientes a cada miembro. 5.3.
Cuando la facturación que uno de los miembros
del consorcio presente para acreditar la experiencia del
postor corresponda a contratos en los que también haya
participado en consorcio, la facturación que, respecto de
ese contrato, finalmente corresponderá al miembro del
consorcio será el resultado de la aplicación del
porcentaje de su participación en tal contrato al monto
facturado. 5.4.
En todos los casos, los miembros del consorcio
deberán precisar en la promesa formal de consorcio, cuál
es su porcentaje de participación en el contrato objeto de
convocatoria. De lo contrario, se presume que los miembros
participarán en porcentajes iguales. 5.5.
Cuando los postores presenten contratos
ejecutados en consorcio, deberán acompañar la documentación
que indique cuál ha sido su porcentaje de participación en
dicho consorcio. De lo contrario, no podrá considerarse la
experiencia proveniente de dicho contrato.
La presente Directiva es aplicable a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación así como a los procesos en trámite en los que aún no se ha iniciado la etapa de presentación de propuestas.
Jesús María, marzo de 2007.
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